Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 3 de Febrero de 2017, expediente CPE 001060/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1060/2014/CA1 Reg. Interno N° 16/2017 “B. S.A. (ACTUALMENTE B. B. S.A.) Y OTROS S/ INF. LEY 24.144”.

CPE 1060/2014/CA1, N° de Orden 30.460 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5 – Sala “A”.

FHB (mr)

Buenos Aires, 3 de febrero de 2017.

VISTOS:

La apelación interpuesta por el agente fiscal contra la resolución del juez a quo que dispuso absolver de culpa y cargo a la firma B. S.A. y a los señores C.A.C., E.E., O.S.M.B., M.A.E., A.

A. M. y G.L.M., imputados de infracción a la ley del Régimen Penal Cambiario.

Lo informado por el F. General en sustento del recurso.

La memoria escrita presentada por los abogados defensores de C.A.C., E.E., O.S.M.B., M.A.E., A.A.M., G.L.M. y B.S.A., en procura de que se confirme la resolución apelada.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que la sentencia que es materia de apelación fue dictada con relación al sumario instruido por el Banco Central de la República Argentina en averiguación de transgresiones a la ley de Régimen Penal Cambiario que se denunció haber sido incurridas en operaciones de exportación llevadas a cabo en nombre de la firma B. S.A.

Que en el caso de que ahora se trata es evidente la injustificada demora incurrida. Se les atribuyó a los sumariados la realización de catorce operaciones de exportación efectuadas entre abril y junio de 2002 respecto a las cuales se registra un informe de una dependencia del Banco Central de la República Argentina del 21 de junio de 2002 dando cuenta del supuesto incumplimiento de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes Fecha de firma: 03/02/2017 de esas exportaciones, en los términos establecidos en la normativa Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.R.A., PROSECRETARIA DE CAMARA #23819173#170719853#20170203102416386 cambiaria vigente (fs. 5/7). Seis años después otra dependencia de la misma institución, el 25 de abril de 2008, precisó la calificación de la infracción (fs. 248/257) en base a la cual el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias de la institución dispuso, el 6 de mayo de aquel año, instruir sumario (fs. 258/259). Cinco años después la Gerencia de Asuntos Contenciosos del Banco Central, el 22 de marzo de 2013, dispuso abrir a prueba el sumario (fs. 593/596) y declaró la causa como conclusa para definitiva el 7 de julio de...

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