Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 6 de Agosto de 2019, expediente FLP 032062/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 32062/2016/CA1 La Plata, 6 de agosto de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 32062/2016 (Reg. Int. N° 10.206), caratulado: “B., R. D.s/ Infracción Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal N°2.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este expediente a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 89/91 vta., por la Sra. Fiscal C.I., contra la resolución de fs. 87/88 vta., que no hizo lugar al planteo de incompetencia efectuado a fs. 85/86.

  2. La investigación se inició a raíz del parte labrado en fecha 13 de junio de 2016 por el J. de Turno de la Sección Requisa de la Unidad Nº 19 de Ezeiza, S.E.C..

    De allí, surge que siendo las 20:10 horas, al momento del reintegro del interno R.D.B. de su salida transitoria del establecimiento carcelario, el Ayudante de Segunda F.G. halló entre sus pertenencias un frasco de vidrio de café con varios envoltorios que en su interior contenían una sustancia que por sus características parecía ser marihuana.

    Ante la novedad, se apersonó el J. de la Sección Requisa junto con dos agentes testigos y realizaron la prueba de orientación y pesaje que arrojó un peso de 84 gramos, y confirmó que se trataba de marihuana. Por tal motivo, se procedió a su secuestro (ver fs. 1/5).

  3. Radicadas las actuaciones ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Z., se delegó la instrucción al titular de la Fiscalía Federal Nº 2 de esa ciudad, de conformidad con lo normado en el artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación (ver fs. 13).

    A fs. 85/86, la Sra. Fiscal emitió dictamen solicitando que sea declarada la incompetencia material del fuero de excepción, en favor de la justicia provincial, específicamente al Juzgado de Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28679064#240694536#20190808081222779 Garantías del Departamento Judicial de Lomas de Z..

    En lo sustancial, sostuvo que el artículo 34 de la Ley Nacional 23.737, establece la posibilidad que las provincias que adhieren a la norma, opten por asumir la competencia para perseguir, juzgar y reprimir determinados delitos tipificados en la Ley de Estupefacientes. Asimismo, refirió que -aunque el material estupefaciente fue secuestrado en poder de un interno al momento de ingresar a una Unidad Penitenciaria Federal donde se alojaba-, ello no resulta óbice para remitir las actuaciones a la justicia...

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