Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Octubre de 2016, expediente FSM 064028873/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7544 - FSM 64028873/2012/CA1 “IMPUTADO: B., M.H. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA”

Registro interno N° 8053 San Martín, 24 de octubre de 2016.

Visto lo manifestado por las partes (fs. 610, 611/619v. y 622), pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 24 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal de Mercedes dispuso los procesamientos, sin prisión preventiva, de G.O.D. –en calidad de autor- y de M.H.B., G.B.M., A.R.M.. y L.B.P. –en calidad de partícipes necesarios-, en orden al delito de exacciones ilegales reiterado en al menos once (11) oportunidades; y mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #11664865#161342942#20161024135912470 uno de los nombrados hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos -$250.000- (arts.

    45, 55, 268, en función del 266, del C.. Penal; 306, 308, 310 y 518, del C.. P.. Penal de la Nación; fs. 493/511v., puntos dispositivos I y II).

    Contra ese pronunciamiento, la asistencia técnica de los imputados B., M. y M.. y la defensa oficial de D. y P. interponen sendos recursos de apelación, que sostienen en la instancia, sin adhesión del fiscal general (fs.

    512/514, 518/524, 610, 611/619v. y 622).

  2. De las situaciones procesales de G.O.D., M.H.B., G.B.M., A.R.M.. y L.B.P..

    L., con relación a la tacha de arbitrariedad postulada por falta de fundamentación de la resolución dictada a fs.

    493/511v., se señala que, conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el procesamiento cuestionado respecto de los encausados, cumple con los estándares correspondientes para calificarlo como acto Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #11664865#161342942#20161024135912470 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7544 - FSM 64028873/2012/CA1 “IMPUTADO: B., M.H. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA”

    Registro interno N° 8053 jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 321:3415; 329:1787; 330:4633 y 4770, entre otros). En tal sentido, el pronunciamiento reúne de manera bastante el requisito de motivación, porque en él se exponen las razones en que se funda la decisión adoptada (art. 123, Cód. P.. Penal de la Nación). De modo que la impugnación en este aspecto es improcedente.

    Ahora bien, dadas las particulares circunstancias fácticas que se aprecian en el caso y en virtud de las consideraciones esgrimidas por el magistrado “a quo” en el auto impugnado, el Tribunal considera que la prueba incorporada resulta suficiente para tener acreditado, en los términos del art. 306 del Cód. P.. Penal de la Nación, el hecho delictuoso investigado y la responsabilidad penal de los encausados. Ello, sin perjuicio de la calificación legal definitiva que resulte aplicable en el asunto.

    En efecto, de acuerdo con la decisión recurrida, la conducta ilícita investigada radica en que “en el año 2011, M.H.B., G.B.M., G.O.D., A.M.. y L.F. de firma: 24/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #11664865#161342942#20161024135912470 B.P., contactaron a distintas personas que residían en la ciudad de N., Pcia. de Buenos Aires, para ofrecerles la tramitación y obtención de pensiones graciables del Honorable Senado de la Nación, y una vez otorgadas las pensiones a las personas contactadas, los nombrados se hacían entregar parte del dinero que en ese concepto percibían los respectivos beneficiarios” (fs.

    493/511v.).

    Dicha aseveración encontraría respaldo en los elementos de convicción recolectados durante el proceso instructorio, entre los que cabe resaltar, de manera sintética, los siguientes testimonios.

    1) L.V.Á., indicó que era inquilina de M.B. y que éste le habría informado que desde el Congreso de la Nación se estaban otorgando pensiones y que si a ella le interesaba, él podría tramitársela. Añadió que en un primer momento rechazó el ofrecimiento, pero que frente a la noticia del inicio del trámite informado por el nocente, accedió y entregó fotocopias de su documento nacional de identidad y de sus hijos, en tanto que el encausado llenó unos formularios y le Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #11664865#161342942#20161024135912470 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7544 - FSM 64028873/2012/CA1 “IMPUTADO: B., M.H. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA”

    Registro interno N° 8053 habría hecho firmar unas planillas. Luego, dijo que fue convocada para asistir a una oficina dentro del Congreso de la Nación y que a esa reunión le dijeron que “no fuera bien vestida y que tratara de ir lo más humilde posible” pues “la idea era que tenía que dar lástima”. En dicha oportunidad, fue acompañada por su pareja –G.Z.- y de manera previa se reunió en una confitería cercana al Congreso, con otros vecinos de la localidad de N. y con el imputado B.. Allí, fueron organizados en grupos de cuatro para el acceso a la oficina correspondiente. Una vez allí, fue entrevistada por unas señoritas que le consultaron por información personal, de corte similar a la que se requiere en los censos. Luego, se reencontró con B. y éste le informó el tiempo que demoraría para obtener la pensión; a la vez que también le habría consultado a su pareja, si podía obtener un domicilio en las localidades de Lobos o Mercedes para el trámite de una pensión.

    Dicho ofrecimiento fue rechazado. Agregó que B. le manifestó que el beneficio lo cobraría por 20 años pero “el retroactivo correspondiente a la pensión Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #11664865#161342942#20161024135912470 se lo debía dar a él”. Dijo que luego de un tiempo prolongado, y tras contactarla en su celular y visitarla en el domicilio de su madre, B. le dijo que el 13 de junio de 2012, cobraría su pensión en la sucursal de Navarro del Banco de la Nación Argentina y que allí se entrevistaría con una señora rubia, alta, quien “le daría un sobre y todas las indicaciones”. Ese día, junto a otros vecinos, fue a la entidad bancaria donde una mujer a quien identificó como “Gloria” les entregó unos papeles y les dijo que “la plata que iban a cobrar la metieran dentro de un sobre y que ese sobre con el dinero después se lo tenían que dar a ella, que los estaría esperando en una confitería a una cuadra del banco”. Declaró que cobró la suma de $20.176 y, de conformidad a lo mencionado, se dirigió a la confitería El Chancho, y que, ante la requisitoria de “Gloria”, entregó el sobre con la totalidad del dinero percibido. Advirtió que en ese momento, se...

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