IMPUTADO: B., M.Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: A. M. S.

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 49345/2022/CA3

La Plata, 13 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente N° FLP 49345/2022/CA3,

caratulado: “Imputado: B., M. – Imputado: A., M.

sobre Secuestro Extorsivo – Víctima: A., M.S.,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor L.G., en representación de M. F. B. y C. M. A., contra la resolución del señor juez de primera instancia que decretó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado por haber logrado el fin propuesto cobro del rescate y por la cantidad de intervinientes; robo agravado por el empleo de armas de fuego, cuya aptitud para el disparo no se encuentra acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda, todos ellos en concurso real,

    conforme arts. 45, 55, 170, primer párrafo, inc. 6°;

    166, inciso 2° tercer párrafo y 167, inciso 2° del Código Penal, arts. 306, 312 del Código Procesal Penal; y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.000.000) por cada uno.

    Dicho recurso no contó con la adhesión del señor Fiscal General S., doctor Diego A.

    Iglesias y se encuentra informado en esta instancia a través del memorial sustitutivo de la audiencia a la que se refiere el art. 454 del C.P.P.N.,

    presentado por la señora Defensora Pública Oficial,

    doctora I.. V.M..

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Alta en sistema: 14/02/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Ahora bien, en fecha 26 de diciembre de 2022 y 9 de enero de 2023, se recibieron dos oficios electrónicos provenientes del Complejo Penitenciario Federal N° II de M.P., oportunidad en la que se adjuntaron los escritos rubricados por B. y A.

    donde manifestaban su voluntad de desistir del recurso de apelación, razón por la cual, se corrió

    traslado a la defensa de los encartados.

    El señor Defensor Público Oficial Subrogante por ante esta Cámara, doctor Pablo E.

    Ordóñez, actuando en representación de Brunengo y A., contestó el traslado conferido y solicitó

    que, en atención a ...

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