Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 20 de Febrero de 2015, expediente FMP 007352/2014/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 7352/2014. IMPUTADO: A.B., M. s/FALSOT. delP., 20 de Febrero de 2015.-
Y VISTA:
La presente causa, caratulada “A. B., M. sobre falso testimonio”, registrada bajo el nº 7352/2014, proveniente del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad, Secretaría nº 2.-
Y CONSIDERANDO:
Que llega la presente a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 72 por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución obrante a fojas 69/71 a través de la cual el a quo decretó la nulidad del dictamen fiscal glosado a fojas 67, toda vez que a su entender el mismo no resulta congruente por lo dictaminado por ese Ministerio, a fojas 49.-
Cumplidos los trámites de rigor, quedan los autos en condiciones de resolver.-
Primeramente entenderemos respecto del planteado efectuado por el Dr. E.P.J., sobre el cual estimamos corresponde admitir la excusación incoada por el magistrado, toda vez que aparece como pertinente y juicioso su apartamiento, justipreciando las circunstancias por él apuntadas (conf. art. 30 y 17 inc. 7 CPCCN).-
Ahora bien, leídas las constancias de autos y el dictamen fiscal que se pretende nulificar, adelanta el Tribunal que habrá de revocar el auto que se revisa, por los fundamentos que a continuación se expondrán.-
Se desprende del resolutorio en crisis que el a quo advierte una contradicción entre los dictámenes obrantes a fojas 49 y a fojas 67 toda vez que, iniciadas las presentes actuaciones ante eventuales declaraciones falsas emitidas por la encartada M.A.B. en el marco de un debate oral y público, el Sr. Fiscal se habría expedido a fojas 9 en los términos del art. 188, incumpliendo con las exigencias que propone dicho artículo, toda vez que sólo ha hecho una mera referencia a las declaraciones contradictorias en que habría incurrido la encausada, sin precisar ni delimitar el objeto procesal, y que, al haber observado tal irregularidad, se le corrió vista a dicho Ministerio a efectos de que salvaguarde la misma, solicitando a fojas 49 el titular de la vindicta pública que se requiera al Tribunal Oral Federal de esta ciudad copia certificada del acta de debate Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA correspondiente a la transcripción de los testimonios brindados por la imputada, como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba