Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2018, expediente FLP 128981/2018/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 128981/2018/CA2 Plata, 28 de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nº FLP 128981/2018/CA2 (9051/I) caratulada “B., L.J.; L., L. E. sobre infracción ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 135/139 por la Dra. S.P.G., en representación de L.J.B., y a fojas 147/150 vta. por el doctor O.A.S., en representación de L. E. L., contra la resolución de fs. 122/132 vta. a través de la cual el a quo en los puntos 1 y 2 decreta el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito calificado como transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, y decide trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veintidós mil pesos ($ 22.000). Dichos recursos no contaron con la adhesión del F. General (v. fs. 173).

  2. a) A través de los agravios esgrimidos, la Dra. G. se agravia de la calificación legal atribuida por el juez de grado, al considerar que de las constancias de la causa no puede sostenerse que haya transportado estupefacientes, sino tan sólo que los tuviera en su poder.

    En este sentido, agrega que la detención de su asistido ha sido fortuita, ya que ha tenido lugar en el marco de un procedimiento de control vehicular, sumado a que no surgen de las actuaciones conductas vinculadas a la distribución de estupefacientes. En definitiva, afirma que no se han podido establecer los motivos por los cuales detentaba la marihuana.

    Sumado a ello, destaca que, sin perjuicio de que la cantidad de estupefaciente secuestrada supera holgadamente los estándares jurisprudenciales indicativos de la tenencia para consumo personal, lo cierto es que B. es adicto a la marihuana. Por ello, solicita Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #32792611#225090525#20181228114051714 la recalificación de su conducta por aquella contemplada en el primer párrafo del artículo 14 de la ley 23.737.

    Con relación a los riesgos procesales, entiende que no se encuentran presentes en el caso y que el magistrado funda la medida cautelar únicamente en el monto de la pena en expectativa.

    Para finalizar hace expresa reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  3. b) La defensa de O.A.S. sostiene que la resolución atacada es arbitraria por falta de motivación -artículo 123 del CPPN-. Entiende que el juez de grado no realiza una adecuada valoración del plexo probatorio de la causa -que...

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