IMPUTADO: B. , J. G. Y OTROS s/VEJACION O APREMIOS ILEGALES (ART.144 BIS INC.2) DENUNCIANTE: L., E. F.
Fecha | 02 Marzo 2023 |
Número de expediente | CCC 050723/2019 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CCC 50723/2019/CA3
CCCF - Sala I
CFP 50723/19/CA3
C., E. J. s/
sobreseimiento
Juzgado N°12 – Secretaría N°23
CN° 61.647 – S.I.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La Sra. Fiscal, Dra. P.O., interpuso recurso de apelación contra el auto de la anterior instancia de fecha 2
de febrero del corriente año, que decretó el sobreseimiento de E. J. C.
en los términos del artículo 336 inciso 4° último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, en relación con los hechos que le fueran atribuidos en estas actuaciones.
Las críticas recursivas se construyeron sobre la base de que la desvinculación definitiva del encartado era equivocada a la luz de la prueba aunada al expediente, sobre todo de cara a la incorporada con posterioridad al dictado de su falta de mérito, toda vez que resultaba suficiente para afirmar la participación del encartado en los hechos imputados.
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Se le imputó al nombrado “haberle causado un daño en el cuerpo a J. R. C., O. A. C., M. C. y J. B. Q. M. ; haberlos privado, y a
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C.(quien era menor de edad al momento del hecho), de su libertad personal con abuso de sus funciones y sin las formalidades prescriptas por la ley; haberles aplicado apremios ilegales; haber allanado su domicilio sin las formalidades prescriptas por la ley ni fuera de los casos en los que ella determina”.
Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA
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Recordemos que en una anterior intervención,
esta Sala revocó su procesamiento por considerarlo prematuro, pues aun cuando se había informado que formaba parte de la unidad de Gendarmería involucrada, el sumario policial correspondiente no lo mencionaba como personal interviniente “a diferencia de sus consortes en la causa que, además, suscribieron las actas”, que acompañó al denunciante al nosocomio y que éste había señalado que quien “lo escoltó no le pegó ni le dirigió la palabra” -cf. CFP
50723/2019/27CA1, rta. el 21 de septiembre de 2022-.
Así, en base a esos extremos, se adoptó un temperamento expectante a fin de dilucidar su responsabilidad -voto de los Dres. B. y B.-, y atento a que existían “medidas conducentes que permitirán aclarar su intervención en el suceso investigado” -voto del Dr. Llorens-.
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Llegado este punto debemos señalar que la crítica esbozada por el Ministerio Público Fiscal se construyó sobre probanzas ya valoradas por este Tribunal y que fueron materia de análisis en esa ocasión por lo que nos remitimos a nuestra anterior intervención en ese sentido.
Ante ese panorama y limitado así el marco del recurso, los extremos señalados por el a quo se advierten razonables.
Veamos porqué.
Luego de dictada la falta de mérito del imputado por esta Sala, el Magistrado de grado convocó al damnificado en autos a fin de que brindara “precisiones en relación a los hechos achacados” al imputado.
En ese contexto, el testigo confirmó que recordaba el hecho investigado, que se había tratado de una...
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