Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 26 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001402/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “BODEGA Y CAVAS DE WEINERT s/ inf. Ley 24.144” (Causa CPE 1402/2014/CA1, Orden Nº 27.333, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, Secretaría Nº 5 (Expte. N° CPE 1402/2014), contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 21 de septiembre de 2016, obrante a fs.

852/862 vta., resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctora Carolina L.

  1. ROBIGLIO, doctor M.A.G. y doctor R.E.H..

    A la cuestión planteada, la señora juez de cámara doctora Carolina L.

  2. ROBIGLIO expresó:

  3. Por la resolución dictada a fs. 852/862 vta., el señor juez a cargo del juzgado “a quo” se pronunció, en lo que interesa al presente: “…I)

    ABSOLVIENDO a BODEGAS Y CAVAS S.A. y a B.C. de W.…respecto de las infracciones detalladas por el cuadro de fs. 251/260 en función del considerando 1° de la presente, previstas por el art. 1° de la ley 19.359, en los términos del art. 2° de aquella ley, integrados en el sub exámine por los decretos Nos..1606/01 y 1636/01 y la Comunicación ‘A’ 3473 y modificatorias del B.C.R.A…

    II) ABSOLVIENDO a M.A.

  4. de FERNANDEZ…respecto de las infracciones detalladas por el cuadro de fs. 251/260 exclusivamente con relación a las operaciones aduaneras Nos. 02038EC03003586Z, 02001EC03006208A, 02038EC03000980L, 02038EC01010781J, 02038EC03002839Z y 01038EC03005763Y, en función del considerando 1° de la presente, previstas por el art. 1° de la ley 19.359, en los términos del art. 2°

    de aquella ley, integrados en el sub exámine por los decretos Nos. 1606/01 y 1638/01 y la Comunicación ‘A’ 3473 y modificatorias del B.C.R.A…” (la cita es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24236781#196281444#20171221114037010 Poder Judicial de la Nación

  5. El representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior interpuso recurso de apelación contra los puntos I y II de la sentencia absolutoria, el cual fue concedido con efecto suspensivo a fs. 870.

    A fs. 877/vta. el señor F. General presentó un escrito manteniendo el recurso y manifestando compartir los fundamentos expresados en el recurso de apelación mencionado en el párrafo anterior. Asimismo dejó

    planteada la cuestión federal.

  6. De las constancias de la causa surge que en las presentes actuaciones se investigaron los hechos consistentes en la falta de ingreso y negociación, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente, de la totalidad o parte de las divisas correspondientes al contravalor de 17 operaciones de exportación documentadas por “BODEGA Y CAVAS DE WEINERT S.A.”

    mediante los permisos de embarque Nos. 02001EC03006208A, 02038EC03000980L, 01038EC03005763Y, 02001EC03007780G, 01038EC03005629P, 02038EC03001291H, 02001EC03002856F, 02001EC03001188C, 02038EC03000744J, 02038EC03002839Z, 02038EC03003586Z, 02038EC03004435K, 02038EC03005642L, 03038EC03000020U, 02001EC03020822V, 02001EC03014254A y 02038EC01010781J, cuyos vencimientos, de acuerdo con lo que el Banco Central de la República Argentina informó, se produjeron los días 31/07/2002, 16/07/2002, 06/05/2002, 22/08/2002, 17/04/2002, 31/07/2002, 18/06/2002, 27/05/2002, 12/07/2002, 05/11/2002, 13/12/2002, 31/01/2003, 13/08/2003, 17/11/2003, 03/02/2003, 15/11/2002 y 21/03/2003, respectivamente (confr. fs.

    254 y los puntos I y II de la parte dispositiva de la sentencia dictada a fs.

    852/862 vta.).

    Al dictarse la sentencia, los hechos mencionados debían ser analizados en función de lo previsto por el artículo 1° incs. e) y f) de la ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por decreto N° 480/95), integrados en el caso con las disposiciones de los decretos Nos. 1606/01 y 1638/01, y de la Comunicación “A” 3473 y modificatorias del Banco Central de la República Argentina.

    En el sumario, se atribuyó la responsabilidad por la totalidad de los hechos a “BODEGA Y CAVAS DE W.S.A.” y a B.C.F. de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017...

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