Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Junio de 2017, expediente FTU 830960/2011

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 830960/2011 Salta, 26 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. 830960/2011 AZAR, M. Y OTROS s/VIOLACION DE DOMICILIO, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART.142 BIS) y IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER.INC.2) QUERELLANTE: FUNDACIÓN LIGA ARG.DDHH, Á.R.P.D.A., D.E.A., R.P.L., L.G.D.C., S.N.S.S.Y.R.S. Y OTROS, del que RESULTA:

Que conforme surge de las actas respectivas, los días 26 de mayo; 02 y 16 de junio del corriente año se llevaron a cabo las audiencias 8art. 41 in fine del C.P.), a través del sistema de video-conferencia en simultáneo desde las ciudades de Salta, Santiago del Estero, La Rioja y J. a fin de ser oídas las partes y tomar impresión de visu de los encausados.

En dicha oportunidad el Ministerio Público Fiscal señaló que de la decisión adoptada por la Cámara Federal de Casación Penal surge que el agravio vertido por el Ministerio Público Fiscal tuvo acogida, lo que se evidencia particularmente en el voto del Dr. G..

En mérito de lo expresado concluye solicitando: a 1) E.B.B. por considerarlo autor material penalmente responsable de los delitos de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de R.E.F.N. y como partícipe secundario del delitos de tormentos agravados por ser víctima perseguido político en perjuicio de L.G.G. solicita la pena de 21 años, haciendo una composición entre la suma del mínimo de la escala y la sumatoria de los máximos que corresponden según su intervención que haciendo esta operación da una escala penal de 5 a 22 años y 7 meses de prisión, escinden a esa escala penal y en atención a los fundamentos que han esgrimido a el carácter de partícipe secundario respecto de un hecho entiende que la pena adecuada por la cual debe responder el Sr. B. es de 21 años de prisión. 2) C.H.C. por considerarlo y por haber sido condenado como autor Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #8735672#180011142#20170704070402731 material penalmente responsable de los delitos de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de L.G.G. y Noemí

Raquel Moreno en relación a estos dos hechos en carácter de autor y teniendo en cuenta la escala penal que va de 5 a 25 años han escindido para el Sr.

  1. una pena de 22 años más inhabilitación absoluta. 3) J.G.B. fue condenado por considerarlo autor material del delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de L.G.G. y en relación a la escala penal para la figura seleccionada por el Tribunal Oral y por la Cámara de Casación que va de 5 a15 años y valorando la significancia que en relación a estos hechos merece el máximo de la pena entienden que B. debe ser condenado a 15 años de prisión. 4) R.D.S. condenado por considerarlo autor material penalmente responsable del delito de tormentos agravados por ser la víctima perseguido político en perjuicio de L.G.G. en igual sentido de una escala penal de 5 a 15 años también han seleccionado en atención a los hechos, pruebas y consideraciones vertidas por el Ministerio Público y por los jueces de la Cámara de Casación a una pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta, accesorias y costas.

En igual sentido se han manifestado las querellas. Que no obstante que los recursos deducidos por las mismas se han tenido por desistidos por la CFCP, el tribunal entendió que debía oir sus peticiones en ésta oportunidad.

A su vez la defensa de los Sres. B., B. y S., asumida por el Dr. Azar sostuvo Entiende este tribunal no solo debe tener en cuenta el fallo de casación, tal como lo solicitan el fiscal y las querellas, sino que además debe tenerse en consideración la sentencia dictada por el tribunal, toda vez que ha generado una condena que su parte ha cumplido.

Que el tribunal no solo puede confirmar las penas dictadas, sino también puede disminuir las mismas.

Que si bien entiende que para un tribunal debe ser difícil fallar en éstos casos en los cuales no se ha escuchado la testimonial, suena mejor solicitar penas de 10 años, 15 años, imponer 21 años, pero no se advierte que detrás de dichas penas hay personas y familiares que deben sufrir con los avatares de la justicia, o injusticia y las consecuencias de las mismas. Trae a colación una jurisprudencia de la justicia federal de Chaco, y doctrina en cuya virtud advierte que los testimonios de las víctimas deben ser valorados a la par de las demás pruebas y un consenso.

Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #8735672#180011142#20170704070402731 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Que las querellas van a hacer agua al probar los hechos.

Que el tribunal debe tener en cuenta que tanto B. como S. no tienen ninguna otra causa abierta, y que en ésta causa han sido condenados solo con el testimonio de la víctima, lo cual le llamó la atención que la querella hizo alusión a uno de los testimonios y no al otro, y es porque el otro testimonio resulta hasta irrisorio.

Habla de los hechos y ahonda en la conclusión, sosteniendo que el tribunal solo ha podido arribar a una condena por los tormentos y por lo demás ha ido por el beneficio de la duda.

Que el fiscal habla de incongruencia, lo que también le resulta irrisorio, toda vez que la fiscalía ha consentido penas de 4 años para D`amico y ahora pide una pena de 21 años para B.. Que ellos hablan de contexto y que su parte también sabe de ello.

El fiscal ha consentido por 80 causas 25 años y ahora pide 21 años para una persona que tiene una sola causa.

Que siempre le ha tocado al S.I. y que siempre han revocado las penas, considerándolas bajas, pero que toda la jurisprudencia está

Que la fiscalía se ha apartado de lo establecido por el art. 5 de la Convención de los Derechos Humanos en concordancia con nuestra CN.

Se trata de disfrazar castigos a través de pedidos de condenas.

Pide que el tribunal al fallar tenga en cuenta los arts. 40 y 41 y la magnitud de los ilícitos, en concordancia con la jurisprudencia que viene señalando.

Defiende lo resuelto oportunamente por el tribunal, sosteniendo que el primer punto de la sentencia señala que los delitos de que se tratan son considerados de lesa humanidad y que en el fallo se han dictado condenas perpetuas a la par de las condenas que han recibido sus pupilos, y que en ésta oportunidad, al fallar se debe tener presente esto y que la pena impuesta ya ha sido cumplida.

Cita doctrina en relación a que se debe tener en cuenta la actitud de los imputados después del hecho cometido.

Que por una política de estado se ha generado mayor inseguridad jurídica, porque hacen más de 14 años que sus pupilos vienen sometidos a juicio y que esto denota más una venganza.

Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #8735672#180011142#20170704070402731 Que el tribunal “revisorio” no cuenta con la amplitud que ha contado el tribunal originario al fallar, toda vez que éste ha podido escuchar el testimonio de la víctima y que ésta inmediatez y sus conclusiones debe tenerse en cuenta en éste momento por el tribunal revisor. Que éste tribunal tiene ahora la prerrogativa de revisar las pautas contenidas en los artículos 40 y 41, tener en cuenta que su representado B. cuenta con 86 años y que tiene un delicado estado de salud.

Que Brao y S. han estado más de 4 años sin condena.

Que B. tiene más de 10 años cumpliendo prisión domiciliaria.

Que mantenga las penas que dictó el tribunal de Santiago del Estero, que no necesariamente debe ser un agravamiento de las mismas, sino una revisión.

Finalmente la defensa de C.H.C., Dra. M.E.A., manifestó que adhiere a lo alegado por el Dr. Azar. Afirma que en ningún punto de la parte resolutiva de la CFCP señala que las penas deban ser elevadas, que la decisión de la alzada se limita a anular las penas impuestas oportunamente y no ordena aumentar las condenas. Sostiene que no es cierto que la sentencia que impuso las condenas no haya tenido presente que se tratara de delitos de lesa humanidad, puesto que en la sentencia atacada en el punto 3 expresamente manifiesta que se juzgan delitos de lesa humanidad. Por lo cual solicita que se desestime la petición del Ministerio Público Fiscal y las querellas de aumento de las penas, y concluye solicitando se disminuya la condena impuesta a C. y si así no lo considerara mantenga la misma.

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

A.- Sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal Que en cuanto aquí interesa, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, mediante resolución dictada en fecha 22 de junio de 2015 dispuso: “… 2) HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal agregado a fs. 9694/9700 vta., sin costas (art. 530 y 531 C.P.P.N.), ANULAR PARCIALMENTE los puntos VI, VII, IX y XVI de la sentencia traída a revisión, exclusivamente en lo que al monto de las penas de prisión impuestas a E.B.B., J.G.F. de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #8735672#180011142#20170704070402731 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Brao, C.H.C. y R.D.S. se refiere y, REENVIAR a la instancia anterior en los términos del art. 471 del C.P.P.N.

En sus fundamentos, el Dr. M.B. sostuvo que el tribunal a-

quo si bien hizo referencia a la “magnitud de los hechos” y “la peligrosidad puesta en evidencia por la utilización de los aparatos del Estado para la comisión de delitos de suma gravedad”, esto no se vio reflejado al momento de imponer el monto de las penas y que “…el tribunal ha omitido valorar una circunstancia agravante invocada por una de las partes a los efectos de la mensuración de la pena que ella entiende corresponde atribuirle…..” Que ello debe considerarse una arbitrariedad que...

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