Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 4 de Noviembre de 2014, expediente FLP 062011454/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16257/2011 OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS TELECOMUNICACIONES RA c/ SUPERINTENDENCIA SERVICIOS SALUD-RESL 1526/10(123064/07 s/RECURSO DIRECTO Buenos Aires, de septiembre de 2014.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Resolución 1526, del 28 de diciembre de 2010, el Superintendente de Servicios de Salud le impuso a la Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones de la República Argentina una multa de $ 31.395 (pesos treinta y un mil trescientos noventa y cinco), equivalente a treinta veces el monto del haber mínimo de jubilación ordinaria establecido en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a la fecha de la sanción, más los intereses devengados hasta el momento del efectivo pago, en virtud de haber infringido el artículo 42, inciso a), de la Ley N° 23.661, por no haber brindado cobertura suficiente, accesible y oportuna al beneficiario J.C.R..

    Como fundamento, compartió los argumentos expuestos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el dictamen de fs. 48/51, en cuanto consideró que se había acreditado el incumplimiento del Agente de Salud. En efecto, el día 27 de julio de 2007, el beneficiario se había accidentado en la vía pública, y fue atendido en el Hospital Fiorito, en la localidad de Avellaneda. Señaló que, como consecuencia de sus dolencias, el señor R. debía ser internado, y, sin embargo, la Obra Social no logró conseguir disponibilidad en ninguno de sus prestadores en Avellaneda. Por tales motivos, pretendió

    derivarlo a una Clínica en Ramos Mejía, y envió una ambulancia para realizar el traslado, que llegó 6 horas después de haberse comunicado con el Agente del Seguro de Salud (cfr. fs. 57/59).

  2. Que a fojas 66/73vta., la Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones de la República Argentina Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 45 de la Ley N° 23.661.

    En su apelación, en primer lugar, sostiene que su parte no incumplió con su obligación de brindar cobertura al afiliado, toda vez que fue atendido satisfactoriamente en el Hospital Fiorito, que no es un prestador de la Obra Social, pero a quien su parte le efectúa el pago de la internación y demás prestaciones que recibió el afiliado. Además, señala que el acto sancionatorio carece de sustento, y que por ello, resulta arbitrario, pues de las actuaciones no surgen elementos que permitan acreditar incumplimiento alguno.

    Por otra parte, sostiene que su mandante obró con diligencia y tomando los recaudos para prestar el servicio con la urgencia que el caso merecía. Asimismo, entiende que debe considerarse que los hechos ocurrieron en la época invernal, que es el periodo de mayor demanda...

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