IMPUTADO: AYUSO, OSCAR DAVID Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Número de expedienteFRE 000236/2018/CA002
Fecha11 Septiembre 2018
Número de registro215868034

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los once días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 236/2018/CA2, caratulado:

AYUSO, O. D. Y CÓRDOBA, D. E. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque

Sáenz Peña, del que; RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los

    recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. José

    Manuel Sánchez Corral –en representación de D. (fs. 187/194) y el

    Defensor Público Oficial, Dr. R. –en representación de Oscar David

    Ayuso (fs. 195/214 vta.), contra el resolutorio por el cual el Sr. Juez Federal Subrogante de

    Primera Instancia resolvió dictar auto de procesamiento contra O. por

    hallarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art.

    5, inc. c) y art. 11, inc. a) de la Ley 23.737 (transporte de estupefacientes, agravado por

    valerse de un menor para cometerlo), convirtiendo en prisión preventiva la detención que

    viene cumpliendo y declarar autor prima facie penalmente responsable a Débora Elizabeth

    Córdoba, por considerarla prima facie responsable del delito previsto y reprimido por el art.

    5, inc. c) de la Ley 23.737 (transporte de estupefacientes).

  2. Que el Juzgador señala que las presentes actuaciones se iniciaron en

    fecha 31 de enero del corriente año, a las 20:00 horas, cuando arribó a un control

    emplazado en Ruta Nacional Nº 16, Km. 60, M., un ómnibus de pasajeros de la

    empresa “LA ESTRELLA S.R.L.”, dominio colocado AC 115 JZ, marca M.,

    que hacía su paso por el corredor vial desde la ciudad de Resistencia con destino final en la

    ciudad de Villa Ángela, conducido en tal ocasión por J..

    Luego, personal perteneciente al Escuadrón Nº 14 de Gendarmería Nacional

    y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria solicitaron a los ocupantes que desciendan, para

    identificar al propietario de cada equipaje que se encontraba en el baúl del colectivo y,

    posteriormente, realizar una inspección con el equipo de rayos X.

    En presencia de testigos hábiles, la prevención se percató de que un bolso de

    color negro, con número de ticket 960413, no tenía propietario. Por ello, solicitaron a los

    pasajeros que exhiban sus boletos, tickets y documentos de identidad, a fin de identificar al

    dueño del mismo. Ninguno de ellos tenía el número de ticket correspondiente, circunstancia

    en la que espontáneamente el conductor del micro manifestó que una mujer –quien resultó

    ser D. podría ser su propietaria.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #31171867#215868034#20180910121532483 En virtud de ello, personal femenino de la P.S.A. realizó un cacheo de sus

    pertenencias, hallándose entre sus prendas íntimas el ticket que correspondía a la maleta

    antes mencionada.

    Seguidamente se inspeccionó el equipaje con el escáner de rayos X,

    surgiendo que en su interior habría una sustancia o elemento de composición orgánica. En

    efecto, al abrir el bolso en cuestión se encontraron cinco (5) paquetes rectangulares

    envueltos en cinta de color ocre.

    Ante dicha situación, la nombrada manifestó que ese bulto no le pertenecía,

    sino que era propiedad de una persona alias “EL GORDO”, que viajaba a su lado en la

    butaca Nº 67, la cual era ocupada por O., dando precisiones en punto a su

    forma de vestir y el contenido de su equipaje.

    Que la prueba de campo realizada sobre la sustancia hallada, arrojó resultado

    positivo para marihuana con un peso total de tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho (3.448)

    gramos. Consecuentemente, procedieron a secuestrar el estupefaciente y notificar de su

    detención a los nombrados.

    Que luego de considerar los elementos probatorios obrantes en autos, y

    analizar la configuración de los aspectos típicos objetivos y subjetivos de la figura por la

    que resultara indagado A. (transporte de estupefacientes, agravado por valerse de un

    menor) y Córdoba (transporte de estupefacientes), el Instructor dictó el auto recurrido,

    trabando embargo sobre los bienes del primer nombrado.

  3. a) Que a través del recurso de apelación deducido a fs. 187/194 por el

    Defensor Público Oficial Coadyuvante, J. en ejercicio de la

    defensa de D., calificó el resolutorio de arbitrario en la medida que

    no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.

    Solicitó que se revoque el fallo impugnado, en cuanto declara la

    responsabilidad penal de la menor, toda vez que –afirma ello implicó un exceso en las

    facultades del Instructor, afectando el principio de legalidad.

    Asimismo requirió el cambio de calificación legal de la conducta de Córdoba

    en las previsiones del art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737 (tenencia simple...

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