IMPUTADO: AYUSO, OSCAR DAVID Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Número de expediente | FRE 000236/2018/CA002 |
Fecha | 11 Septiembre 2018 |
Número de registro | 215868034 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los once días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 236/2018/CA2, caratulado:
AYUSO, O. D. Y CÓRDOBA, D. E. SOBRE
INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia Roque
Sáenz Peña, del que; RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los
recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. José
Manuel Sánchez Corral –en representación de D. (fs. 187/194) y el
Defensor Público Oficial, Dr. R. –en representación de Oscar David
Ayuso (fs. 195/214 vta.), contra el resolutorio por el cual el Sr. Juez Federal Subrogante de
Primera Instancia resolvió dictar auto de procesamiento contra O. por
hallarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art.
5, inc. c) y art. 11, inc. a) de la Ley 23.737 (transporte de estupefacientes, agravado por
valerse de un menor para cometerlo), convirtiendo en prisión preventiva la detención que
viene cumpliendo y declarar autor prima facie penalmente responsable a Débora Elizabeth
Córdoba, por considerarla prima facie responsable del delito previsto y reprimido por el art.
5, inc. c) de la Ley 23.737 (transporte de estupefacientes).
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Que el Juzgador señala que las presentes actuaciones se iniciaron en
fecha 31 de enero del corriente año, a las 20:00 horas, cuando arribó a un control
emplazado en Ruta Nacional Nº 16, Km. 60, M., un ómnibus de pasajeros de la
empresa “LA ESTRELLA S.R.L.”, dominio colocado AC 115 JZ, marca M.,
que hacía su paso por el corredor vial desde la ciudad de Resistencia con destino final en la
ciudad de Villa Ángela, conducido en tal ocasión por J..
Luego, personal perteneciente al Escuadrón Nº 14 de Gendarmería Nacional
y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria solicitaron a los ocupantes que desciendan, para
identificar al propietario de cada equipaje que se encontraba en el baúl del colectivo y,
posteriormente, realizar una inspección con el equipo de rayos X.
En presencia de testigos hábiles, la prevención se percató de que un bolso de
color negro, con número de ticket 960413, no tenía propietario. Por ello, solicitaron a los
pasajeros que exhiban sus boletos, tickets y documentos de identidad, a fin de identificar al
dueño del mismo. Ninguno de ellos tenía el número de ticket correspondiente, circunstancia
en la que espontáneamente el conductor del micro manifestó que una mujer –quien resultó
ser D. podría ser su propietaria.
Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #31171867#215868034#20180910121532483 En virtud de ello, personal femenino de la P.S.A. realizó un cacheo de sus
pertenencias, hallándose entre sus prendas íntimas el ticket que correspondía a la maleta
antes mencionada.
Seguidamente se inspeccionó el equipaje con el escáner de rayos X,
surgiendo que en su interior habría una sustancia o elemento de composición orgánica. En
efecto, al abrir el bolso en cuestión se encontraron cinco (5) paquetes rectangulares
envueltos en cinta de color ocre.
Ante dicha situación, la nombrada manifestó que ese bulto no le pertenecía,
sino que era propiedad de una persona alias “EL GORDO”, que viajaba a su lado en la
butaca Nº 67, la cual era ocupada por O., dando precisiones en punto a su
forma de vestir y el contenido de su equipaje.
Que la prueba de campo realizada sobre la sustancia hallada, arrojó resultado
positivo para marihuana con un peso total de tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho (3.448)
gramos. Consecuentemente, procedieron a secuestrar el estupefaciente y notificar de su
detención a los nombrados.
Que luego de considerar los elementos probatorios obrantes en autos, y
analizar la configuración de los aspectos típicos objetivos y subjetivos de la figura por la
que resultara indagado A. (transporte de estupefacientes, agravado por valerse de un
menor) y Córdoba (transporte de estupefacientes), el Instructor dictó el auto recurrido,
trabando embargo sobre los bienes del primer nombrado.
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a) Que a través del recurso de apelación deducido a fs. 187/194 por el
Defensor Público Oficial Coadyuvante, J. en ejercicio de la
defensa de D., calificó el resolutorio de arbitrario en la medida que
no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.
Solicitó que se revoque el fallo impugnado, en cuanto declara la
responsabilidad penal de la menor, toda vez que –afirma ello implicó un exceso en las
facultades del Instructor, afectando el principio de legalidad.
Asimismo requirió el cambio de calificación legal de la conducta de Córdoba
en las previsiones del art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737 (tenencia simple...
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