Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Febrero de 2016, expediente FRE 004141/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) -Secretaría Penal N° 2-

sistencia, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis.-

Y VISTO:

El expediente N° FRE 4141/2015/ CA1, caratulado: “A.A., SANDALO DERQUI (Sobreseído) sobre Infracción LEY 22.415

que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa; y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido fs. 1/9 y vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el auto interlocutorio Nº 736/15 de fecha 29 de septiembre de 2015 -obrante a fs. 344/346 y vta.- a través del cual se dispuso S. total y definitivamente a S.D.A.A., DNI N°92.955.354, de nacionalidad Paraguaya, respecto del delito de contrabando, previsto y reprimido por los arts. 863 y 864 inc. d) de la Ley 22.415, en los términos del art. 335 y 336 inc. 3°) del CPPN.-

Antecedentes

Que en fecha 29 de mayo del año 2015, S.D.A.A., fue interceptado por personal de Prefectura Naval Argentina a bordo de un bote de remos proveniente de la costa Paraguaya, en horario no habilitado para el ingreso al Territorio Nacional, el cual al ser requisado se halló entre sus prendas de vestir una gran cantidad de billetes de monedad nacional, los que una vez contabilizados alcanzaron la suma de doscientos diez mil pesos argentinos ($210.000), procediéndose a la detención y secuestro de los billetes como así de todo otro efecto de interés.

Que al prestar declaración indagatoria –fs. 320/321- el encartado manifestó que el dinero que traía consigo era producto de las ventas en su comercio de Alberdi (Paraguay) y que al recibir pesos Argentinos como forma de pago, los traía para cambiarlos a guaraníes y/o depositarlos en un banco.

Que a fs. 336/341, obra escrito presentado por el defensor particular, Dr. C.R.L., solicitando el sobreseimiento y restitución del dinero secuestrado en autos alegando que la norma en infracción no establece una prohibición de ingreso al país de moneda nacional y que el Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #27034941#147022114#20160217084549246 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) -Secretaría Penal N° 2-

accionar de su pupilo forma parte de los usos y costumbres de la región, citando jurisprudencia que apoye su postura.

Que luego de...

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