Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Abril de 2015, expediente FBB 031000004/2011/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000004/2011/CA1 – Sec.2 Bahía Blanca, 13 de abril de 2015.
VISTO: Este expediente nro. FBB 31000004/2011/CA1, caratulado: “ÁVILA, JUAN
MANUEL s/ infracción ley 23.737 (art. 14)”, venido del Juzgado Federal de Santa
Rosa, La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 34/36 vta.,
contra la resolución de f. 33/vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:
1ro.) La jueza de primera instancia declaró extinguida la acción
penal por prescripción (arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2, CP) y, en consecuencia, sobreseyó a
J. en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo
personal previsto y penado por el art. 14, 2do. párrafo de la ley 23.737, por aplicación
del art. 336, inc. 1 del CPPN.
2do.) A fs. 34/36 vta. interpuso recurso de apelación el señor
F., por considerar que lo resuelto no encuentra correlato con
las constancias objetivas de la causa, toda vez que no se ha dispuesto medida alguna
para acreditar una situación de consumo de estupefacientes por parte de Á. y
tampoco se han tenido en cuenta las especiales circunstancias en las que fue
secuestrada la marihuana, por lo que la calificación legal escogida resulta prematura, y
en tal sentido, errónea la declaración de extinción de la acción penal por prescripción.
A f. 48 la F. General S. mantuvo el recurso
interpuesto (art. 453 del CPPN), y a fs. 49/50 vta. presentó el informe del art. 454 del
CPPN (ley 26.374 y arts. 4 y 5 de la acordada CFABB 72/08).
3ro.) Del acta de f. 4/vta. surge que con motivo de la requisa
efectuada a J., quien gozaba del beneficio de salidas transitorias, en
su reingreso a la Comisaría Departamental de Quemú Quemú se le halló dentro de un
paquete de yerba que llevaba consigo dos envoltorios con sustancia vegetal
(marihuana) que
pesaron 3,2 y 1,3 gramos, respectivamente.
La señora jueza se limitó a señalar que la escasa cantidad de
sustancia secuestrada y la circunstancia en que fue hallada revela un destino
inequívoco para consumo personal, por lo que encuadró la conducta en las previsiones
del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737; y declaró la extinción de la acción penal
Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000004/2011/CA1 – Sec.2 por prescripción debido al tiempo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba