Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Mayo de 2020, expediente FSA 037219/2018/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
Salta, 15 de mayo de 2020.-
AUTOS Y VISTA
Esta causa N° FSA 37219/2018/CA1 caratulada “ÁVILA, I.G. s/ Infracción Ley 26.364” proveniente del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO
1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. (fs. 103/104 y vta.) en contra de la resolución que dispuso el sobreseimiento de I.G.Á., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerar acreditado el instructor que el hecho materia de la presente investigación, por supuesta infracción a la ley 26.364 no constituye delito penal (art. 334 y 336 inc. 3° del CPPN) (fs. 100/101 y vta.).
2) Que a los fines de una mayor claridad expositiva, cabe señalar que las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 12/12/2018 a horas 15.30 en circunstancias en que el personal del Escuadrón 52 “Tartagal”
de Gendarmería Nacional realizaba un control rutinario en la intersección de las Rutas Nacionales N° 34 y 81, Paraje Senda Hachada del departamento San Martín de la Provincia de Salta, en el marco de un operativo público de prevención, cuando observó el arribo de un colectivo de la empresa “Flecha Bus” proveniente de la ciudad de Tartagal y con destino a Salta Capital.
Al solicitar la documentación de los pasajeros, identificaron a I.G.Á., argentino de 20 años de edad, que viajaba junto a G.L.N., boliviana, de 18 años, y como medida de rutina los invitaron a Fecha de firma: 15/05/2020
Alta en sistema: 18/05/2020
Firmado por: C.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA
descender del colectivo para efectuar una consulta de antecedentes en el Sistema de Gendarmería Nacional, que arrojó resultado negativo.
En ese momento, Á. fue reconocido “de vista” por el gendarme P.R. a raíz de haberlo registrado en otra oportunidad viajando en compañía de una adolescente en una situación similar,
circunstancia que llamó la atención de la prevención, al tiempo que apreciaron signos de nerviosismo en la joven.
Por tal motivo, realizaron preguntas por separado sobre la relación entre ambos jóvenes, tales como el tiempo que se conocen, origen y destino del viaje, de donde surgió que se dirigían a Salta Capital con el fin de tramitar el documento argentino de G.L.. En dicha oportunidad, la nombrada manifestó que desconocía el lugar donde se alojarían, solo sabía que se quedaría allí hasta el día viernes, precisó que Á. era su “novio” y que él se haría cargo de los gastos de viaje ya que ella solo disponía de 40 (cuarenta)
pesos bolivianos.
De la requisa practicada a G.Á., se comprobó que llevaba $22.310 (veintidós mil trescientos diez pesos), 40 (cuarenta) pesos bolivianos, los pasajes de ambos, una mochila con prendas de la joven y dos chips de teléfono. Al momento realizar el control personal a G.L., ésta manifestó espontáneamente a la gendarme V.M. que sentía deseos de abandonar el viaje, que no conocía muy bien a la persona que la acompañaba y que dudaba del motivo por el cual la estaba llevando, lugar y tiempo de permanencia, con lágrimas en los ojos y en evidente un estado de angustia (cfr.
fs. 01/02 y vta.).
Fecha de firma: 15/05/2020
Alta en sistema: 18/05/2020
Firmado por: C.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
Ante dicha situación, el hecho se puso en conocimiento del Juez Federal de Tartagal, quien ordenó la detención de Á. por posible infracción a las disposiciones de la ley 26.364, entre otras medidas de rigor.
3) A fs. 03/ y vta. se encuentra agregada la declaración testimonial brindada por G.L.N. el día de los hechos en sede prevencional, quien relató que venía de Bolivia y llegó en taxi al país, aclaró
que Á. solventó los gastos de los pasajes. Continuó expresando que “sentía que la mano estaba fea en Bolivia” (sic) y ella quería trabajar, entonces su hermano le pasó su número de teléfono a G.Á., quien le empezó a escribir por WhatsApp y la convenció para emprender el viaje con el objetivo de tramitar su documento de identidad argentino para, posteriormente, viajar a M. y vivir juntos, añadiendo que el imputado se iba a hacer cargo de su hija menor e iba a reconocerla como su padre.
Sobre el encausado dijo que sabía que trabajaba en una fábrica de ladrillos, que lo conoció hace un mes o dos aproximadamente y era la primera vez que viajaban juntos. Precisó que se dirigían a Salta capital hasta el viernes que regresaría a su hogar, que sus padres sabían del viaje y que solo llevaba la ropa puesta y su carnet de identificación personal de Bolivia.
Finalmente, afirmó que hace un tiempo se enteró que a Á. lo habían “pescado” ingresando al país con una menor de edad por un paso no habilitado,
cercano al Paso Internacional “B.” y sabe que “volvió a tener problemas”.
Seguidamente, luce incorporada la declaración en sede prevencional de la gendarme V.M. (fs. 05/ y vta.) quien manifestó
que el día de los hechos se encontraba practicando el control de seguridad vial Fecha de firma: 15/05/2020
Alta en sistema: 18/05/2020
Firmado por: C.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA
en las rutas nacionales N° 34 y 81 donde se detuvo un colectivo con destino a Salta capital. Dijo que ella requisó a G.L.N. y una vez que finalizó le preguntó hacia donde viajaban, a lo que la joven respondió que se dirigían a la ciudad de Salta a “hacer unos trámites para poder viajar a M. y explicó que el imputado era su “novio” que se habían conocido hace un mes por la red social “Facebook”.
Recordó que le preguntó a la joven si sabía dónde iban a hospedarse en la ciudad de Salta y si estaba llevando dinero, a lo que aquella respondió que iban a un hotel, que solo llevaba 40 pesos bolivianos, explicando que Á. llevaba la plata para solventar los gastos del viaje. Seguidamente interrogó a G.L. sobre por qué no llevaba ropa si se quedaba hasta el viernes, a lo que aquella respondió “él lleva mi ropa”.
Finalmente, le preguntó si no tenía miedo de viajar con alguien que conoce hace poco, a lo que la joven respondió angustiada: “no tengo miedo, pero una vez me comentó que en B. (Bolivia) lo ‘pillaron’ con dos menores y no me dijo nada más” (sic).
A fs. 06/ y vta. obra la declaración testimonial del gendarme P.R., quien afirmó que el imputado viajaba con G.L. y que al ser interrogado sobre la relación que los vincula expresó que eran novios.
Dicho testimonio resulta conteste con lo expresado en la misma oportunidad por el preventor Á.S.C. (fs. 07/ y vta.) quien añadió que tras finalizar la requisa se dirigió hacia la cabina del colectivo y le preguntó al conductor sobre el destino...
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