Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 14 de Febrero de 2019, expediente FRE 010933/2018/CA003

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 10933/2018/CA3, caratulado:

ÁVILA, C.A.Y.G., M.I. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)

, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que; RESULTA:

  1. - Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 359/370 vta. por el Defensor Público Oficial –en representación de C.A.Á. y M.I.G.- contra el resolutorio de fs. 350/353 vta. mediante el cual el J.F.S. dictó

    auto de procesamiento con prisión preventiva contra los nombrados por hallarlos prima facie autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 (Transporte de Estupefacientes), trabando embargo sobre sus bienes.

  2. - Que para así resolver tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se originaron en fecha 31 de mayo del año próximo pasado, en la intersección de la Ruta Nacional Nº 95 y la Provincial Nº 6 (acceso a la localidad de San Bernardo, provincia del Chaco), oportunidad en la que personal de División Operaciones Drogas Interior Villa Ángela junto a personal de la Comisaría de San Bernardo se encontraba realizando un operativo público de prevención en el lugar mencionado, cuando detuvo la marcha de un colectivo Mercedes Benz de la empresa “LA ESTRELLA S.R.L.”, dominio PNT-241.

    Seguidamente el personal preventor procedió a realizar un control de los pasajeros, y al solicitarles sus respectivos DNI a los ubicados en las butacas Nº 1 y 2 -quienes resultaron ser C.A.Á. y M.I.G.-

    presentaron evidentes signos de nerviosismo, motivo por el cual les solicitaron que exhiban sus pertenencias, practicándoles una requisa personal. Fue así que se hallaron adheridos al cuerpo de G. cuatro (4) formatos rectangulares conteniendo una sustancia que a la prueba de campo arrojó resultado positivo para marihuana, con un peso de 3.005 gramos.

    Asimismo, de la inspección efectuada a Á. se secuestró un formato rectangular con la misma sustancia con un peso de 879 gramos y un celular. En virtud de ello, la prevención procedió a la incautación del material estupefaciente y a la detención de los nombrados.

  3. - Que a fs. 359/370 vta. el Defensor Público Oficial –en representación de ambos imputados- dedujo recurso de apelación contra lo resuelto, por entender –en lo esencial- que la resolución deviene arbitraria, en la Fecha de firma: 14/02/2019 medida que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.

    Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #32238148#226742359#20190214071404648 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

    Solicita el cambio de calificación legal en los términos del art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes) y, subsidiariamente, pide se adecue la conducta endilgada a sus defendidos en grado de tentativa.

    Entiende la Defensa que, al no existir tareas de inteligencia previas o posteriores que sindiquen que sus pupilos estén vinculados con el tráfico de estupefacientes, ello constituye una errónea y arbitraria apreciación de las pruebas.

    Respecto de la prisión preventiva de los mismos, alega que tal decisión carece de fundamentación. Asimismo afirma que G. y Á. poseen domicilio constatable, que conviven con sus familiares respectivos y que ninguno de ellos posee antecedentes penales. Agrega que no restan medidas probatorias pendientes de producción.

  4. - Que a fs. 371 el J.F.S. concede el recurso interpuesto, ordenando la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

  5. - Arribados los autos, a fs. 454 se notifica a las partes su radicación y a fs. 455 se agrega el escrito del Ministerio Público Fiscal, por el cual no adhiere al mismo.

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, a fs. 457 se decreta audiencia conforme el art. 454 CPPN...

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