Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Octubre de 2018, expediente FSA 010058/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 26 octubre de 2018.-

VISTA:

Esta causa N° FSA 10058/2018/CA1 caratulada: “Avedano y/o A.M., J.M.G. y/o J.A.”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

  1. - Que se elevan las actuaciones de referencia a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 18/19 vta. por el Sr. Fiscal Federal de Tartagal, en contra de las providencias de fs. 15 y 17 en donde se dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito, en virtud de lo prescripto por el art. 195 segundo párrafo del CPPN.

  2. - Que para una mayor claridad expositiva, corresponde señalar que la presente causa se inició el 3 de abril del corriente año, en circunstancias en que personal de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un control rutinario en el Puesto de Control de ruta ubicado en la intersección de las rutas nacionales 34 y 81.

    En esa oportunidad, y en circunstancias en que arribaban diversos transportes públicos de pasajeros, la fuerza preventora divisó a un sujeto de sexo masculino que intentaba evitar el control. Al efectuársele una serie de preguntas rutinarias, el individuo se identificó como J.M.G.A., de nacionalidad Colombiana, cedula de ciudadanía N°

    1.033.724.698.

    Seguidamente, se lo trasladó al interior de la sección y ante la presencia de testigos requeridos al efecto, se realizó una requisa de sus Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 1 #31568235#220065844#20181026114902217 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II pertenencias, hallándose elementos personales que no guardaban relación con ningún ilícito.

    Al no contar con documento alguno que acredite su identidad ni constancia de ingreso al país emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, se efectuó una consulta a la página oficial de la Procuraduría de la República de Colombia, dando como resultado que el número de cédula de ciudadanía expresado se correspondía al ciudadano J.A.A.M. (sin antecedentes penales), lo que no coincidía con el nombre antes informado.

    Minutos después, el propio ciudadano extranjero manifestó

    voluntariamente tener antecedentes en su propio país, señalando que ingresó a nuestro país por un paso no habilitado en la Quebrada de Pocitos y que deseaba viajar a la ciudad de Buenos Aires para asistir a un partido de fútbol, agregando que su verdadera identidad es J.M.G.A., cedula de ciudadanía colombiana N° 1.033.754.3548, identidad que resultó acreditada al realizarse una nueva consulta en la página web antes citada, surgiendo además que posee antecedentes penales en su país de origen.

    Luego, al solicitar a la base de datos del sistema de antecedentes de Gendarmería (SAG) información sobre el demorado, no arrojó solicitudes o requerimientos judiciales activos.

    Ante ello, se efectuó consulta judicial al Juzgado Federal de Tartagal, ordenando su titular que “se labren las actuaciones de rigor, se proceda a su detención en carácter de comunicado, se le notifique los derechos que le asiste; se practique un examen médico y que se lo traslade a la Dirección Nacional de Migraciones, sede en Salvador Mazza (Salta), para que una vez allí

    Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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