IMPUTADO: AVALOS DUARTE, GABRIEL s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

Fecha13 Julio 2022
Número de expedienteFCT 007799/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 7799/2019/CA1

Corrientes, trece de julio de dos mil veintidos.

Vistos: los autos caratulados “Á.D.G. S/ Falsificación de

Documentos Públicos”, Expte. N° FCT 7799/2019/CA1 del registro de esta Cámara,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Y Considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la Defensa Oficial, en representación del imputado de autos,

    contra la resolución de fecha 23 de febrero de 2022, mediante la cual, el a quo dictó el auto

    de procesamiento – sin prisión preventiva – de G.Á.D., por considerarlo

    prima facie

    autor penalmente responsable del delito de uso de documento falso, previsto

    y reprimido por el art. 296, en concordancia con el art. 292 del Código Penal. Asimismo,

    ordenó trabar embargo sobre bienes del imputado hasta cubrir la suma de $50.000.

  2. Para así decidir, consideró que las pruebas reunidas en el proceso, permiten

    establecer que la hipótesis fáctica delictiva prima facie se encuentra acreditada, dado que

    G.A.D., fue sorprendido in fraganti conduciendo el vehículo marca Peugeot,

    modelo 207 COMPACT XT 1.6, tipo sedán, 4 puertas, chasis N° 9362NN6AUAB049371,

    Motor N° 10DBUY0014738, dominio colocado IOC 657, habiendo presentado ante la

    prevención para acreditar su legal tenencia la Cedula de Autorizado Control N° 12001483 a

    su nombre, la cual conforme la pericia realizada es apócrifa.

    Agregó que la manifestación de D. en su descargo indagatorio no aporta

    elementos de convicción suficiente para cambiar la calificación legal oportunamente

    endilgada, resultando inverosímiles a la luz de las pruebas recolectadas, pues de ella no

    surgen datos ni pruebas de importancia para demostrar su supuesta inocencia, por lo que

    consideró que hay elementos suficientes para estimar que existe el hecho delictuoso y que

    G.A.D. es responsable del mismo.

  3. En el recurso, la defensa cuestiona la resolución porque a su entender no se

    analizó el dolo como elemento subjetivo, al decir que el documento tenia tal apariencia de

    autenticidad que ni la Gendarmería Nacional, y tampoco el imputado, pudieron darse

    cuenta que era falsificado, por lo que no existía conocimiento de la ilicitud. Agrega que el

    resolutorio invierte la carga de la prueba, al decir que el imputado no aporta pruebas de

    descargo. Alegó que, su asistido narró las circunstancias fácticas en sus declaraciones

    indagatorias respectivas, y que sus dichos no fueron evaluados por el juzgador.

    Por otra parte, le causó agravio el embargo ordenado por resultar

    desproporcionado y arbitrario, en razón de las circunstancias personales del imputado.

  4. Que, al contestar la vista oportunamente conferida, el Fiscal General

    S. no adhirió al recurso interpuesto por...

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