Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 17 de Septiembre de 2021, expediente FGR 035543/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 17 de septiembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Asociación Automovilística,

Centenario Competición - PASCAL, R.A. sobre infracción ley 24.769” (Expte. FGR N°35543/2018/CA1), venidos del Juzgado Federal de Neuquén; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución mediante la cual se dictó el sobreseimiento de R.A.P. en orden al delito de evasión tributaria simple correspondiente al Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a las Salidas no Documentadas, ambos por el periodo fiscal 2016, dedujo recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal.

  2. Que, para resolver de ese modo, el magistrado consideró que debía aplicarse el principio de ley penal más benigna que, en el particular, era la ley 27.430 que aumentó a $1.500.000 el límite desde el cual era punible la evasión tributaria. Luego, con fundamentos en la ley 27.430, tras citar jurisprudencia de la CFCP sobre el punto y el art.2 del CP, sobreseyó al nombrado.

  3. Que, por su parte, la Fiscal subrogante señaló

    que instaba el recurso porque la decisión cuestionada provocaba a ese Ministerio un gravamen irreparable, por cuanto los fundamentos utilizados para sobreseer al imputado constituyeron una aplicación mecánica e irreflexiva del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Expuso en esa dirección que la desvinculación definitiva de Pascal en relación con los hechos investigados Fecha de firma: 17/09/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca era producto de una inadecuada interpretación de dicho principio, que no se ajustaba a lo dispuesto por los arts.2

    del CP, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Ello así, por cuanto la nueva ley había tenido como objetivo principal actualizar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, extremo que fundó a partir de la transcripción del mensaje de elevación del PEN y de otras razones de exégesis legal que desarrolló.

    Entre estas últimas expuso que debió practicarse una “comparación integral” entre las leyes en juego, argumentos que desarrolló en extenso.

    Asimismo, indicó que la actualización de los montos mínimos expresaba la intención de mantener constante el valor...

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