Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Septiembre de 2018, expediente FSA 022001090/2008/CA003

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22001090/2008/CA3 Salta, 3 de septiembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 22001090/2008/CA3 caratulada: “ARTEAGA, F. y FERREYRA, M.A. s/INFRACCION LEY 23.737.”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 2, y RESULTANDO:

1) Que se reciben estas actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el defensor oficial de F.A. y por la defensa de M.A.F. en contra de las resoluciones de fs. 491/500 y de fs.

476/482, respectivamente, por las que se los procesó con prisión preventiva como cómplices primarios del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes.

  1. a) Que la defensa de A. en su presentación de fs. 505/511 indica que no se reunieron elementos para atribuirle el delito señalado, basándose el Juez únicamente en las declaraciones del personal de la Gendarmería Nacional quienes afirmaron que el nombrado recorría la ruta en un vehículo que oficiaba como “puntero” a escasos metros del camión que transportaba el estupefaciente incautado.

    Agrega que el vehículo en el que supuestamente viajaba A. no fue divisado por los gendarmes al momento de la detención del camión, hallando posteriormente ese auto sin ocupantes al costado de la ruta.

    Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29828500#215182857#20180903120706422 Destaca que las conversaciones telefónicas indicadas como sospechosas por la prevención no resultan indicios suficientes que permitan concluir que A. participó del transporte del estupefaciente, puesto que conforme lo manifestado por el nombrado en sus indagatorias de fs. 87/89 y fs.

    159, en esas oportunidades se comunicó con F. por la venta de autos y hablaron sobre el clima porque estaban organizando ir a pescar. Asimismo, sostiene que no se adjuntaron las transcripciones literales y completas de esas intervenciones telefónicas, por lo que corresponde restarle eficacia probatoria.

    Subsidiariamente, solicita que se modifique el grado de participación que se le asignó a A. al de partícipe secundario ya que el aporte que se le imputó realizar no era necesario.

    El Defensor Oficial ante esta Alzada solicita que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (cfr. fs. 519).

  2. b) Que en su escrito de apelación de fs.

    486/490, la defensa de M.A.F. señala que aquél no participó en el transporte del estupefaciente que se incautó en la causa y que nunca tuvo contacto con los coimputados J.L.P., V.S. y F.A. para coordinar el ilícito, aclarando que con C.F. solamente tiene relación por ser hermanos.

    Resalta que las conversaciones telefónicas que F. mantuvo con J.P. se referían a las tareas Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29828500#215182857#20180903120706422 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 22001090/2008/CA3 agropecuarias (corte de maderas y cría de vacas y cerdos) y que las comunicaciones con F.A. fueron debido a una pesca que estaban organizando.

    En esta instancia, al ser notificada la defensa de F. a los fines de que presente el informe en sustitución de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN (ver constancia de fs. 521 y vta) no efectuó ninguna presentación.

    2) Que a raíz de esto último el F. General S. en su escrito de fojas 522/525 y vta. solicita se tenga por desistido el recurso de fs. 486/490, puesto que la defensa de M.A.F., pese a haber sido notificada, no lo fundó.

    Por otro lado, considera que el recurso de la defensa de A. debe rechazarse ya que a través de las fotografías, filmaciones, seguimientos e intervenciones telefónicas que indicó obran en la causa se comprobó que el nombrado formaba parte de una organización que el 19/11/09 trasladó los 263 kilos de cocaína ocultos en un doble fondo del camión retenido.

    Afirma que del análisis de las conversaciones telefónicas interceptadas se advierte que A. se comunicaba frecuentemente con C.A.F. utilizando lenguaje cifrado; tenía conocimiento de sus actividades y coordinó

    encuentros entre ellos o con terceras personas vinculadas a éste último.

    Asimismo, destaca que el imputado cumplía un rol clave en la organización criminal como una persona Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29828500#215182857#20180903120706422 de confianza de F. y estuvo en el vehículo que oficiaba como puntero del camión que transportaba el estupefaciente secuestrado, por lo que considera debe confirmarse su procesamiento como cómplice primario del hecho.

  3. a) Que si bien los hechos por los cuales A. fue procesado se vinculan a un transporte de 263 kilos y 272 gramos de cocaína descubierto el 19/11/09, el nombrado fue detenido el 3/5/17 cuando personal policial de la Dirección General de Aduanas –AFIP de la localidad de Salvador Mazza (provincia de Salta), luego de constatar su identidad en la base de datos, advirtió que registraba un pedido de captura vigente del 16/2/10 (cfr. declaraciones de fs. 70/71 y 75 de la presente causa y resolución de fs. 940/959 del expte...

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