IMPUTADO: ARRUA, RAFAEL ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C), INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C), RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) SOLICITANTE: MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Y OTROS
Fecha | 21 Agosto 2019 |
Número de expediente | FPO 009029/2016/CA008 |
Número de registro | 242037553 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9029/2016/CA8 sadas, a los 21 días del mes de agosto de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
9029/2016/CA8 en autos: “Arrua, R.A.–.A., J. Derlis
Hernán – Vallejos Sanchez, C.–.A., R.R.S.
Infracción Ley 23.737 (art. 5 Inc. C)”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 1782/1785 y vlta. contra la decisión recaída a fs.
1769/1774 a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la anterior instancia
dispuso el procesamiento con prisión preventiva de M.D.T. por
considerarlo prima facie autor de los delitos de Almacenamiento y
Transporte de Estupefacientes agravado por la intervención de tres o más
personas organizadas para cometerlos (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la Ley
23.737).
2) En su escrito de apelación el interesado formula sus críticas en
orden a la valoración de la prueba efectuada por el J. en ocasión de
resolver la situación procesal de su asistido.
En dicho marco, se agravia por cuanto resulta imposible preguntarse
cuales son los elementos reunidos que tienen suficiente y legalmente
probada la participación de su pupilo en el hecho. Así también sostiene que
los únicos elementos probatorios reunidos en relación a su defendido
resultan ser totalmente vagos, erróneos y hasta subjetivos pues conforme
surge de las constancias de la causa, no hay elementos que puedan tener por
acreditada con la convicción que esta etapa requiere, que T. se haya
encontrado en el lugar del hecho ni haya participado en la organización del
mismo, siendo llamativo para el recurrente que al haber tanto personal
uniformado abocado a la pesquisa nunca se lo haya visto ni se lo haya
nombrado, y que luego de tres años de investigación fuera detenido en el
marco de otra causa.
Así también formula sus críticas en orden a los diversos elementos
colectados, entre los cuales señala que resulta llamativa la actuación de la
Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #29139506#242037553#20190821092640443 Sra. H. dada su vinculación con personal policial.
También sostiene que la atribución de responsabilidad de su
defendido se basa en elementos probatorios carentes de sustento fáctico y
jurídico y que lo único que puede vincular a T. en la causa es su
reconocimiento en la rueda llevada a cabo a fs. 1666, siendo dicho acto
totalmente irregular.
A su turno, plantea la falta de fundamentación suficiente de lo
decidido pues, a criterio del recurrente, no logró acreditarse la participación
de su defendido en el hecho y el J. se limita a tomar como válidos meros
indicios que de ningún modo pueden acreditarse violando de tal modo el
principio de inocencia y la duda en beneficio del imputado.
En función de lo expuesto, el apelante solicita se revoque el
pronunciamiento atacado y se disponga la Falta de Mérito con relación a su
defendido.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 1840, fs. 1841, fs.
1842/1845, fs. 1846 y vlta. y fs. 1847, el recurso de apelación ha sorteado
el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de
rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido
por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Conforme surge del pronunciamiento atacado a la luz de los
elementos de convicción reunidos, las actuaciones se inician en el marco de
una exposición policial efectuada por E.N.H., quien alega que había
alquilado un local ubicado sobre la Av. A.N.. (…) paralelo a la
Ruta Nacional N° 12 (…) a personas que desconocía y no las podía ubicar;
por lo cual el personal de la Comisaría de Jardín América junto con los de
División Toxicomanía de la Unidad Regional IX y de la Brigada de
Investigaciones, efectuó tareas de inteligencia montando una custodia
encubierta en inmediaciones del lugar.
A raíz de ello, el 19/11/2016 el personal de prevención detuvo la
marcha de un camión cuando salía del depósito en cuestión dadas las
sospechas de que podría estar transportando mercadería ilegal. Este cuadro
inicial se vio inicialmente corroborado con la actitud asumida por el chofer
del vehículo que, al percatarse de la presencia policial abrió la puerta e
Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #29139506#242037553#20190821092640443 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9029/2016/CA8 intentó darse a la fuga siendo detenido e identificado como R.A..
En tales condiciones, en presencia de los testigos y del conductor del
camión se realizó el control sobre el rodado con la asistencia del can
antinarcóticos que, al recorrer los alrededores del vehículo, reaccionó de
manera positiva marcando la parte trasera del lado derecho, por lo que
procedieron a su apertura.
Así las cosas, el registro permitió observar en el interior del
conteiner cuatro bases de madera, al fondo divisaron un trabajo de
remaches recientes y pegamento que sujeta una placa, en las bases de ésta
se observa pintura de color negra recientemente pintadas, como así también
se halló un rollo de papel film transparente. Tras extraer los remaches de la
placa realizando un orificio en la misma se observó una bolsa tipo arpillera,
por lo que se extraen las placas de aluminio que se encuentran al fondo para
liberar este sector, utilizándose pinzas y tijeras para el desarmado.
En ese contexto, la placa que cubre el fondo del camión se halla
construida en madera tipo terciado, de la que se extrajo una pequeña
muestra de sustancia vegetal de color verde amarronada, con similares
características a Cannabis Sativa (marihuana), lo que finalmente fue
corroborado a través del reactivo correspondiente efectuado por el personal
de Toxicomanía.
Tras la apertura de la pared del camión se observó una gran cantidad
de bultos en forma rectangular y de grandes dimensiones, envueltos en
bolsas de polietileno, siendo a esos fines suficientemente ilustrativas las
fotografías agregadas a fs. 87/92.
El procedimiento en cuestión arrojó el hallazgo de un total de
4.889,300 Kg. (cuatro mil ochocientos ochenta y nueve kilos con
trescientos gramos) de marihuana.
En este marco de actuación y conforme surge del acta de
procedimiento agregada a fs. 17/22 y vlta., el personal de prevención había
demorado a otras personas cuyas actitudes arrojaron sospechas acerca de su
vinculación con el hecho. Estas personas fueron identificadas como J. y
R.A., quienes se movilizaban en un vehículo marca...
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