Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Agosto de 2019, expediente FPO 009029/2016/CA008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9029/2016/CA8 sadas, a los 21 días del mes de agosto de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

9029/2016/CA8 en autos: “Arrua, R.A.–.A., J. Derlis

Hernán – Vallejos Sanchez, C.–.A., R.R.S.

Infracción Ley 23.737 (art. 5 Inc. C)”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 1782/1785 y vlta. contra la decisión recaída a fs.

1769/1774 a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la anterior instancia

dispuso el procesamiento con prisión preventiva de M.D.T. por

considerarlo prima facie autor de los delitos de Almacenamiento y

Transporte de Estupefacientes agravado por la intervención de tres o más

personas organizadas para cometerlos (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la Ley

23.737).

2) En su escrito de apelación el interesado formula sus críticas en

orden a la valoración de la prueba efectuada por el J. en ocasión de

resolver la situación procesal de su asistido.

En dicho marco, se agravia por cuanto resulta imposible preguntarse

cuales son los elementos reunidos que tienen suficiente y legalmente

probada la participación de su pupilo en el hecho. Así también sostiene que

los únicos elementos probatorios reunidos en relación a su defendido

resultan ser totalmente vagos, erróneos y hasta subjetivos pues conforme

surge de las constancias de la causa, no hay elementos que puedan tener por

acreditada con la convicción que esta etapa requiere, que T. se haya

encontrado en el lugar del hecho ni haya participado en la organización del

mismo, siendo llamativo para el recurrente que al haber tanto personal

uniformado abocado a la pesquisa nunca se lo haya visto ni se lo haya

nombrado, y que luego de tres años de investigación fuera detenido en el

marco de otra causa.

Así también formula sus críticas en orden a los diversos elementos

colectados, entre los cuales señala que resulta llamativa la actuación de la

Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #29139506#242037553#20190821092640443 Sra. H. dada su vinculación con personal policial.

También sostiene que la atribución de responsabilidad de su

defendido se basa en elementos probatorios carentes de sustento fáctico y

jurídico y que lo único que puede vincular a T. en la causa es su

reconocimiento en la rueda llevada a cabo a fs. 1666, siendo dicho acto

totalmente irregular.

A su turno, plantea la falta de fundamentación suficiente de lo

decidido pues, a criterio del recurrente, no logró acreditarse la participación

de su defendido en el hecho y el J. se limita a tomar como válidos meros

indicios que de ningún modo pueden acreditarse violando de tal modo el

principio de inocencia y la duda en beneficio del imputado.

En función de lo expuesto, el apelante solicita se revoque el

pronunciamiento atacado y se disponga la Falta de Mérito con relación a su

defendido.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 1840, fs. 1841, fs.

1842/1845, fs. 1846 y vlta. y fs. 1847, el recurso de apelación ha sorteado

el examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de

rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido

por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Conforme surge del pronunciamiento atacado a la luz de los

elementos de convicción reunidos, las actuaciones se inician en el marco de

una exposición policial efectuada por E.N.H., quien alega que había

alquilado un local ubicado sobre la Av. A.N.. (…) paralelo a la

Ruta Nacional N° 12 (…) a personas que desconocía y no las podía ubicar;

por lo cual el personal de la Comisaría de Jardín América junto con los de

División Toxicomanía de la Unidad Regional IX y de la Brigada de

Investigaciones, efectuó tareas de inteligencia montando una custodia

encubierta en inmediaciones del lugar.

A raíz de ello, el 19/11/2016 el personal de prevención detuvo la

marcha de un camión cuando salía del depósito en cuestión dadas las

sospechas de que podría estar transportando mercadería ilegal. Este cuadro

inicial se vio inicialmente corroborado con la actitud asumida por el chofer

del vehículo que, al percatarse de la presencia policial abrió la puerta e

Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #29139506#242037553#20190821092640443 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9029/2016/CA8 intentó darse a la fuga siendo detenido e identificado como R.A..

En tales condiciones, en presencia de los testigos y del conductor del

camión se realizó el control sobre el rodado con la asistencia del can

antinarcóticos que, al recorrer los alrededores del vehículo, reaccionó de

manera positiva marcando la parte trasera del lado derecho, por lo que

procedieron a su apertura.

Así las cosas, el registro permitió observar en el interior del

conteiner cuatro bases de madera, al fondo divisaron un trabajo de

remaches recientes y pegamento que sujeta una placa, en las bases de ésta

se observa pintura de color negra recientemente pintadas, como así también

se halló un rollo de papel film transparente. Tras extraer los remaches de la

placa realizando un orificio en la misma se observó una bolsa tipo arpillera,

por lo que se extraen las placas de aluminio que se encuentran al fondo para

liberar este sector, utilizándose pinzas y tijeras para el desarmado.

En ese contexto, la placa que cubre el fondo del camión se halla

construida en madera tipo terciado, de la que se extrajo una pequeña

muestra de sustancia vegetal de color verde amarronada, con similares

características a Cannabis Sativa (marihuana), lo que finalmente fue

corroborado a través del reactivo correspondiente efectuado por el personal

de Toxicomanía.

Tras la apertura de la pared del camión se observó una gran cantidad

de bultos en forma rectangular y de grandes dimensiones, envueltos en

bolsas de polietileno, siendo a esos fines suficientemente ilustrativas las

fotografías agregadas a fs. 87/92.

El procedimiento en cuestión arrojó el hallazgo de un total de

4.889,300 Kg. (cuatro mil ochocientos ochenta y nueve kilos con

trescientos gramos) de marihuana.

En este marco de actuación y conforme surge del acta de

procedimiento agregada a fs. 17/22 y vlta., el personal de prevención había

demorado a otras personas cuyas actitudes arrojaron sospechas acerca de su

vinculación con el hecho. Estas personas fueron identificadas como J. y

R.A., quienes se movilizaban en un vehículo marca...

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