Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Agosto de 2018, expediente FSA 052000110/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000110/2012/CA1 Salta, 14 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 52000110/2012/CA1 caratulada: “Arredondo, L.D. s/ infracción la ley 23737", originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de L.D.A. en contra de la resolución de fs. 74/79 por la que se dispuso el 21/3/2012 su procesamiento en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.

5º inc. “c” de la ley 23.737).

En su escrito de fs. 85/90 y vta., la defensa plantea la nulidad del procedimiento, alegando que el personal policial procedió a la detención y requisa de su asistido en violación a lo establecido por el art. 230 bis del CPPN, pues señaló

que ningún testigo presenció el supuesto “pasamanos” que, según el acta de procedimiento, justificó la intervención directa de la prevención, destacando como llamativo que el arresto de A. se produjo a las 18:20 hs. cuando habían personas en el lugar.

También plantea la nulidad de la declaración prestada por R.A.S. en sede policial, poniendo de relieve que éste se encontraba en posesión de sustancia tóxica (sindicado como el comprador de la droga) por lo Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. 1 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31093134#213278365#20180814081713590 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000110/2012/CA1 que su declaración no puede ser considerada para fundar –ni como elemento indiciario- el auto de mérito que apeló.

Subsidiariamente, solicita el cambio de calificación de la conducta imputada a su asistido por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, teniendo en cuenta lo declarado en su indagatoria y la escasa cantidad de tóxico que se secuestró; y en consecuencia se dicte su sobreseimiento por aplicación de la doctrina sentada en el fallo “A.” de la CSJN.

Ante esta Alzada, el Defensor Oficial plantea el sobreseimiento de su defendido por insubsistencia de la acción, alegando que desde que se interpuso el recurso de apelación hasta que se lo elevó a esta Cámara transcurrieron 5 años, vulnerándose por ello el derecho de A. a ser juzgado en un tiempo razonable (fs. 122/123 vta.).

2) Que el F. General S. solicitó que se rechace el planteo de la defensa relativo a la nulidad del procedimiento, remarcando que el actuar de la preventora se ajustó a derecho ya que la circunstancia de que al llegar al lugar donde -según denuncia anónima- un tal “Lucas” comercializaba estupefacientes, se pudo constatar que una persona luego identificada como L.A. efectuaba un “pasamanos” con otra, por lo que razonablemente en ese contexto corresponde considerar que la requisa policial se encuentra justificada.

En cuanto a la nulidad planteada con respecto a la declaración informativa de R.A.S., advirtió que no existe un perjuicio concreto al ejercicio del derecho Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. 2 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31093134#213278365#20180814081713590 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000110/2012/CA1 de defensa de Segundo en tanto por su condición de menor de edad no resultó imputado; y aclaró que si bien la prevención tiene facultades para interrogar a testigos, del acta surge que Segundo manifestó espontáneamente en presencia de su madre lo acontecido momentos antes de ser detenido.

Asimismo postuló el rechazo del cambio de calificación legal porque considera que la cantidad de marihuana incautada excede la necesaria...

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