Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Octubre de 2018, expediente FSA 024000160/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 31 de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 24000160/2011/CA2, caratulado “Legajo de apelación de Arredes, R.R.; G., J. y S., A.s.ón ilegal de libertad (art. 142 inc. 5 del CP). Víctima: F.B., proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de Salta y RESULTANDO:

  1. - Que se elevan los autos de referencia a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: I) la Defensa Oficial de J.G. (fs. 1144/1145) en contra del auto del 14 de noviembre de 2017 que dispuso, en lo que aquí

    interesa, ordenar el procesamiento y prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada (art. 142 inc. 1° y 144 bis. inc. 1°); en concurso real con homicidio doblemente agravado por el concurso de dos o más personas y alevosía (previstos y reprimidos por el art. 80 incs. 6° y del Código Penal) en calidad de coautor mediato en perjuicio de F.B.; y II) por el Fiscal Federal (fs. 1136/1142) en contra del punto III del auto citado, en cuanto dispuso: aplicar la falta de mérito para imponer procesamiento o sobreseimiento a favor de R.R.A. y A.S., sin perjuicio de Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 1 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P. , SECRETARIA - INTERINA #8691787#220354452#20181101093949856 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta proseguir la investigación a su respecto (art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. - Que, en forma preliminar, cabe señalar que las presentes actuaciones se encuentran conformadas con partes pertinentes de la causa N° 146/08 caratulada “GENTIL, M.R.M., C.A. y otros s/ Privación Ilegal de la Libertad y Homicidio en perjuicio de F.B., expediente que fuera elevado parcialmente a juicio donde fueron condenados C.A.M. y M.R.G. (exptes. 3135/09 y acumulados; y 3781/12 y acumulados respectivamente) por considerarlos autores mediatos de los delitos de homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del CP) y privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642-).

    En ambas oportunidades el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta sostuvo que “con los elementos probatorios producidos en audiencia quedó acreditado que a F.B. lo sustrajeron de su domicilio sito en la localidad de Campo Quijano, Provincia de Salta, el 6 de febrero de 1976, a la 1.30 de la madrugada aproximadamente, cuando dos automóviles F.F., con gente de civil armada estacionaron en la puerta del domicilio y tocaron insistentemente la puerta.

    Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 2 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P. , SECRETARIA - INTERINA #8691787#220354452#20181101093949856 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta F.B. le dijo a su esposa que se encerrara en el cuarto con sus hijas y que no saliera, pasara lo que pasara. Luego, la víctima abrió la puerta y rápidamente lo hicieron subir a uno de los vehículos, emprendiendo la marcha, no existiendo más información respecto de él desde ese momento”.

  3. - Que recibida declaración indagatoria a A.S. en la oportunidad procesal prevista por el art. 194 del CPPN, refirió que en esa época no integraba la Plana Mayor de la Policía de la Provincia de Salta ya que no tenía jerarquía para hacerlo, agregando que dependía del C. General A.M., quien sí la integraba.

    Reconoció haber sido jefe de la Sección Contralor General, que dependía directamente de la Jefatura, y que las funciones específicas que cumplía eran: controlar de manera conjunta con la Policía Federal los listados de pasajeros de los hoteles, movimientos de las terminales y del aeropuerto, para que no existiesen pasajeros que -por ejemplo- pudiesen tener alguna orden de captura, debiendo remitir informes diarios a la jefatura, tanto los días hábiles como los sábados y domingos e inclusive los feriados.

    Indicó que también se realizaban informes respecto de las publicaciones periodísticas y se consultaba con jefatura si se observaban editoriales del ámbito político (cfr. fs. 910/912 y vta.).

    Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 3 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P. , SECRETARIA - INTERINA #8691787#220354452#20181101093949856 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Al momento de prestar declaración indagatoria, R.R.A. se limitó a expresar que su rol en la Policía de la Provincia de Salta era de J.d.D., teniendo a su cargo el área de Personal, y que si bien era cierto que debido a su grado y función integraba la Plana Mayor de la fuerza policial, cuando era convocado a las reuniones de dicho organismo, se trataban cuestiones relacionadas a las licencias, ascensos y temas administrativos del personal policial, ya que era el área específica de su competencia.

    Sostuvo que reportaba sus asuntos ante el jefe y segundo jefe de la fuerza, que en ese entonces eran el coronel M.R.G. y el Teniente Coronel Mendíaz, aclarando que no pertenecía a ninguna organización o fuerza de tareas que interviniese en el año 1.976 en asuntos subversivos (fs. 927/929 y vta.).

    Por su parte, J.G. a fs. 918/920 sostuvo que desconocía las circunstancias relacionadas con el caso B.. Sin perjuicio de ello, aclaró que en aquella época existía una cadena de mandos, y que la Comisaría de Campo Quijano no dependía directamente del él sino primero de la Inspección de Zona la que, a su vez, reportaba al Subdirector de Seguridad a cargo del C.M.V. (fallecido) y recién después intervenía la Dirección de Seguridad.

    Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 4 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P. , SECRETARIA - INTERINA #8691787#220354452#20181101093949856 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta 4.- Que la defensa oficial de J.G. al interponer el recurso de apelación (fs. 1144/1145) invocó la nulidad de la resolución recurrida por falta de motivación, en tanto consideró que no cumple con las exigencias del art. 123 del código de forma para acreditar la responsabilidad penal de su asistido, lo que la convierte en arbitraria e insanablemente nula.

    Por otro lado, objetó el carácter de autor mediato endilgado a su representado y el haberse utilizado los lineamientos sentados por la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal en la causa N° 13, fundada en doctrina de autores extranjeros que no se aplica en nuestro ordenamiento legal.

    Al ampliar sus fundamentos ante esta Alzada (fs.

    1152/1159), la defensa reiteró el planteo de nulidad por falta de motivación y se agravió por el carácter de autor mediato endilgado a su defendido.

    Por otro lado, y a partir de la declaración testimonial prestada por M.I.C. –esposa de F.B.- (fs.

    31/33) entendió que no es posible vincular a miembros de alguna institución o repartición del Estado en el hecho, puesto que los individuos que participaron del secuestro de su marido estaban vestidos de civil.

    De igual modo, hizo referencia a la publicación periodística del día 11 de febrero de 1976 del Diario El Tribuno donde se informó que personal policial realizó diversos operativos Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 5 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P. , SECRETARIA - INTERINA #8691787#220354452#20181101093949856 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta antisubversivos, solicitando la captura del dirigente de la Federación de Trabajadores Campesinos F.B., por su supuesta vinculación con una célula subversiva detectada en el Carril tras la detención de su Intendente Municipal Eladio Guantay.

    A partir de ello, concluyó que el grupo que participó de la detención de Burgos no se encontraba vinculado a alguna fuerza armada o de seguridad, toda vez que cinco días después de su secuestro, miembros de la Policía de la Provincia de Salta continuaban buscándolo, no como víctima de un secuestro, sino para detenerlo y ponerlo a disposición de la Justicia Federal.

    Expuso que conforme lo señalado por M.I.C., circulaba el rumor de que el cuerpo había sido dinamitado en “El Gallitano”, lo que de haber sucedido, no se asemejaban en nada a la metodología utilizada por el aparato represivo del Estado en donde los cuerpos de las víctimas eran ocultados en lugares que a la fecha no pudieron ser identificados o preparaban un escenario para simular un enfrentamiento armado.

    Asimismo, destacó el testimonio de A.A. brindado en el marco del expte. N° 1-376/07, “Juicio de la Verdad”

    en la que relató que en el año 1976 en circunstancias en que se encontraron en la terminal de colectivos de Salta, B. se le acercó llorando y le dijo “., esta es la última vez que te veo, porque me van a matar” y que intentó tranquilizarlo, pero B. le expresó “me van a matar, B.M. dio la orden que me Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 6 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P. , SECRETARIA - INTERINA #8691787#220354452#20181101093949856 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta maten” y que a los tres días desapareció. Agregó que M. se desempeñaba como Director Nacional de Trabajo de Salta (fs.

    129/131).

    En razón de lo expuesto, solicitó se disponga el sobreseimiento o la falta de mérito de J.G. en orden a los delitos que le fueran atribuidos.

  4. - Que al interponer...

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