Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Junio de 2020, expediente FSA 011074/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 11074/2016/CA1

Salta, 8 de junio de 2020

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 11074/2016/CA1

caratulada: “Arquigrafía S.R.L. s/ infracción ley 24.769” con trámite en el J.gado Federal de Salta N° 2 y,

RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la F.ía General en contra del auto de fs. 22/23 y vta. por el que se dispuso el sobreseimiento de G.A.R. -socio gerente de la firma Arquigrafía S.R.L.- en orden al delito de evasión tributaria simple (art. 1 de la ley 24.769, según reforma ley 27.430, aplicada en el caso de forma retroactiva).

En su presentación de fs. 26/27 y vta. el F. plantea que, conforme al pronunciamiento del Procurador General de la Nación mediante resolución N° 18/18, no corresponde la aplicación retroactiva de la ley 27.430 (basada en el principio de la ley posterior más benigna) que modificó los montos de dinero que deben ser evadidos para que se configure un delito tributario, ya que la suba que allí establece sobre los montos mínimos de punibilidad no implica un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas, sino una actualización que tuvo como objetivo principal compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas.

Fecha de firma: 05/06/2020

Alta en sistema: 08/06/2020 1

Firmado por: SOLA ESPECHE ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 11074/2016/CA1

Sin perjuicio de la instrucción general, el recurrente dejó a salvo su opinión personal contraria en el sentido de que en el caso corresponde la aplicación de la ley 27.430 por imperio del principio de la ley penal más benigna.

Ante esta Alzada, el F. General S. a fs. 33/35 reitera los argumentos expuestos por su par de la instancia anterior y señala que el sobreseimiento tiene carácter de prematuro puesto que no se recibió declaración indagatoria al acusado, considerando que debe intervenir el Defensor Oficial para asegurar su defensa en juicio.

2) Que en esta instancia, al corrérsele vista al Defensor Oficial, entendió que -a su criterio- no corresponde su actuación atento a que no existe persona alguna que haya sido indagada en los términos del art. 294 del C.P.P.N. (cfr.

fs. 30).

3) Que esta causa se inició a raíz de la denuncia presentada por el Fisco Nacional el 1/7/16 ante el J.gado Federal n° 2 de Salta...

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