Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Agosto de 2018, expediente FSA 020768/2017

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 20768/2017 Salta, 27 de agosto de 2018 Y VISTA:

Esta causa N° FSA 20768/2017/CA1 caratulada “A.V.D. y Ayarde, E.N. s/

Encubrimiento de Contrabando art. 874 inc. “d” del Código Aduanero”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 2; y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 139/141 por la cual se dispuso confirmar el sobreseimiento de E.N.A. y V.D.A., el F. General S. interpuso recurso de casación.

Que en su escrito de fs. 142/148 y vta., el impugnante sostiene que el auto por el que se sobreseyó a Ayarde y Armata reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia es recurrible de casación.

Señala que la resolución de esta Cámara es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior para la actividad del Ministerio Público Fiscal que se ve privado de avanzar el proceso a las etapas subsiguientes para dilucidar la presunta responsabilidad de los imputados como autores del delito de encubrimiento de contrabando.

Indica que la conducta llevada a cabo por los nombrados cumple con los requisitos de tipicidad exigidos para poder imputarles el delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercaderías (arts. 874 inc. “d” de la ley 22.415) ya Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. 1 Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30675050#214447150#20180827084955316 que no han cambiado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del ilícito, ni la valoración social del hecho para que pueda aplicarse retroactivamente la ley penal más benigna en el caso, por lo que cita jurisprudencia que hace a su derecho y formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis de los planteos formulados por la fiscalía, procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (art. 457 del CPPN).

En el sub examine resulta palmario que la resolución que dispuso el...

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