Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Agosto de 2019, expediente FSA 007526/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7526/2016/CA1 Salta, 13 de agosto de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 7526/2016/CA1 caratulada: “A.G., F.; C., E.A.; P.V., S.D.; M., M.V.G. y otros s/ infracción a la ley 24.769”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 573 y vta. por el F. Federal N° 1 de Salta en contra del auto del 13/8/18 por el que se sobreseyó

a F.F.A.G., G.J.S., M.V.G.M., S.D.P.V. y E.A.C. por el delito de lavado de activos (fs.

565/572 y vta.).

Señala el recurrente que lo resuelto conspira contra los fines del proceso y resulta prematuro dado que se desvinculó a los imputados cuando restaban medidas pendientes de diligenciamiento, como las requeridas por esa F.ía a fs.

557/560 (declaraciones testimoniales del personal preventor, documentación de los convenios existentes entre las empresas bajo pesquisa, peritaje sobre el equipo informático secuestrado, oficio al Banco Central respecto de la autorización de las empresas “M.C. S.A” y “Money Express S.A” para operar como remesadoras de dinero, requerimiento a las entidades bancarias sobre la información crediticia de las empresas, copia del legajo de Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. 1 Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #28394720#240712837#20190812113817942 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7526/2016/CA1 las constituciones de las sociedades ante la Dirección General de Personas Jurídicas provincial, informe económico de la AFIP, pedido de intervención de la UIF a fin de que produzca un informe sobre las actividades de las firmas supuestamente involucradas, y obtención de los datos que posea la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina en Tucumán respecto de los hechos denunciados).

Ante esta Alzada, el F. General S. señala que no se arribó a la certeza negativa sobre la ausencia de tipicidad en la conducta de los imputados, dado que restan producir no sólo las medidas solicitadas por su par de la instancia anterior, sino aquellas sugeridas por la PROCELAC a fs.

553/556, las que devienen conducentes para el descubrimiento de la verdad, mencionando -“entre otras” y en forma genérica- la información requerida al Banco Central de la República Argentina relativa a las empresas remesadoras de dinero, los peritajes informáticos sobre los efectos secuestrados, testimoniales al personal preventor e informes a las IGJ provinciales.

Agrega que el auto se funda exclusivamente en la documentación acompañada por la empresa a la cual se le secuestró el dinero y destaca la incongruencia de la afirmación formulada en el fallo apelado, sobre que compete al Ministerio Público la carga de la prueba, cuando a la vez se impide la producción de las medidas solicitadas por ese organismo (fs.

581/584).

Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. 2 Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #28394720#240712837#20190812113817942 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7526/2016/CA1 2) Que a fs. 586/591 la defensa de C., S., M. y P.V. señala que el recurso debe rechazarse ya que el propio apelante en la causa que tramitó ante el Juzgado Federal N° 2 de Salta y que se acumuló a la presente, dictaminó en forma favorable a la devolución del dinero secuestrado a J.C.G. y consintió su sobreseimiento por un hecho idéntico al ventilado en esta causa, el que sólo se diferencia por la persona que llevó a cabo el traslado de dinero vía aérea (otro empleado de la firma de sus clientes, “Money Express S.A”), lo que a su entender resulta contradictorio por imperio de la doctrina de los actos propios.

Agrega que “Money Express S.A” acreditó

la licitud de su obrar y del origen del dinero, y que las medidas que sugirió la PROCELAC son anacrónicas, improcedentes y propias del inicio de una pesquisa, y no de una que lleva más de dos años sin haberse probado ningún delito.

  1. a) Que las actuaciones se iniciaron el 9/5/16 cuando la Policía de Seguridad Aeroportuaria informó al J. Federal N° 1 de Salta que el 19/4/16, durante los controles del sector de pre embarque del aeropuerto internacional M.M. de Güemes de Salta, se presentó F.F.A. con una nota de “M.C. S.A” (firmada por una persona cuya identidad no se aclaraba) en la que se lo autorizaba a transportar valores que ascenderían, según dijo, a $ 6.000.000, sin que la prevención llevare a cabo ninguna medida en aquella oportunidad.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. 3 Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #28394720#240712837#20190812113817942 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7526/2016/CA1 Sin embargo, y como durante ese mes se verificaron en forma diaria maniobras similares en el transcurso de las siguientes semanas, en tanto que otros pasajeros (E.A.C., S.D.P.V., M.G.V.M. y G.L.S. se presentaban ante la fuerza con una nota similar en que informaban que la firma “M.C. S.A” los autorizaba a trasladar los valores, contando su equipaje solamente con divisas por cantidades de entre $ 6.000.000 y $ 8.000.000, sin advertirse custodio en los viajantes ni medidas de seguridad, tal situación generó un “estado de sospecha”

    en la preventora.

    Por ello, se consultó con la Dirección Regional de Salta AFIP – DGI sobre la existencia de “M.C. S.A”, la que hizo saber la radicación de la empresa en la provincia de Mendoza y que su apoderado -R.J.P.-, cuando inspectores de la AFIP en aquella provincia lo entrevistaron, desconoció a los citados transportadores, y negó haber autorizado esas operatorias o efectuado movimientos de dinero desde o hacia Salta; aclarando la preventora que luego de esa inspección por parte del organismo fiscal, los pasajeros antes mencionados dejaron de presentar las notas de viaje con dinero desde esa fecha y comenzaron a hacerlo a nombre de “Money Express S.A”.

    Por último, el J. de la Unidad Operacional Salta de la Policía de Seguridad Aeroportuaria hizo saber que tenían “conocimiento” de que esa maniobra también se había detectado en el aeropuerto de la provincia de Tucumán, en Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. 4 Firmado por: E.S. Firmado(ante mi) por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #28394720#240712837#20190812113817942 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7526/2016/CA1 donde una persona llevaba dinero por similares sumas a las informadas en Salta a nombre de “M.C. S.A”...

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