Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Octubre de 2016, expediente FSA 007371/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7371/2015/CA1 ta, 26 de octubre de 2016.

Y VISTA:

Esta causa FSA 7371/2015/CA1 caratulada:

A.V., FORTUNATO S/INFRACCION LEY 22.415

proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

211/212 y vta., por el Fiscal Federal en contra del punto 2) del auto de fs. 201/208 y vta. por el que se dispuso la entrega de las divisas secuestradas a F.A.V., de la suma de U$S 16.600, una vez firme y consentida la presente.

2) Que las actuaciones se iniciaron el 12/05/14 cuando personal del Escuadrón 54 “Aguaray” de Gendarmería Nacional que realizaba un operativo de prevención sobre Ruta Nacional N°

34, a la altura del kilómetro 1.466 , detuvo la marcha de un colectivo público de pasajeros que procedía de Bolivia con destino a la Ciudad de Mendoza.

En dicha oportunidad, personal preventor secuestró a un pasajero identificado como F.A.V., U$S 16.600 y $ 1.600, que llevaba debajo del pantalón, a la altura de la cintura, en una faja color negro, en pequeñas bolsas transparentes.

2.1) Que convocado a prestar declaración indagatoria a fs. 35/36 F.A.V. manifestó que el dinero secuestrado provenía de la venta de un terreno en la localidad de Cochabamba, Bolivia, acompañando documentación que Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #26969773#165345664#20161026104020894 acreditaba dicha operación. Además alegó que cuando cruzó la frontera no le hicieron saber que debía declarar las sumas dinerarias.

3) Que al momento de resolver, el Instructor dictó el sobreseimiento del encausado respecto del delito de contrabando de importación de divisas en infracción a las leyes 22.415 y 19.359, y dispuso la entrega de las divisas secuestradas a A.V..

4) Que al interponer el recurso, el apelante solicitó que se revoque el punto 2) de la resolución y se ordene la remisión de las Actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al considerar que la conducta del imputado constituye infracción aduanera.

Asimismo señaló que no corresponde la restitución de la suma secuestrada, sino su remisión a la AFIP junto con las actuaciones.

Por su parte, el F. General S. sostuvo a fs. 223/224 y vta., que si bien el sobreseimiento cerró

definitivamente el proceso respecto a la posible comisión del delito aduanero, ello no impide remitir las actuaciones a la autoridad aduanera para verificar si la conducta investigada constituye una infracción aduanera, pues se encuentra acreditado en la causa que A.V., si bien traspasó la frontera por un paso habilitado y se sometió al control aduanero, no declaró el dinero que llevaba pese a la obligación que establece la Resolución General N° 2704 y Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #26969773#165345664#20161026104020894 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7371/2015/CA1 2705 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, como así

también del Decreto Pen N° 1750/2001.

Refirió que el a quo, pese a haber dictado el sobreseimiento, no tiene aptitud de conocimiento para determinar si la conducta realizada por A.V. califica como infracción aduanera.

En ese sentido, indicó que el art. 951 del Código Aduanero dispone que: “en la infracción de contrabando menor el sumario será instruido y resuelto por la autoridad aduanera”, mientras que el art. 1018 primera parte establece que “en los procedimientos por infracciones, de impugnación y de ejecución en sede administrativa corresponderá conocer y decidir en forma originaria al administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubieran producido los hechos”, coligiendo de ello, que ninguna intervención tendrá el...

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