Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 23 de Agosto de 2019, expediente FSM 028580/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 28580/2016/CA1 (8967), C.: “IMPUTADO:

AREVALO, L.C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 11.723 y INFRACCION LEY 22.362”, del Juzgado Federal de San M. Nro. 2, S.retaria Nº 5 Registro de Cámara: 9013 M., 23 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por el Sr.

    F. Federal contra la resolución de fs. 458/462 que declaró la nulidad de las actas de procedimiento de fs. 17/19 y 28/29 y de todo lo actuado en consecuencia y sobreseyó a J.T.D., A.L.B., M.C.D., C.E.C., L.G.V., L.C.A. y L.Y.M..

    El F. General mantuvo la impugnación presentada en la instancia de grado y sostuvo que las actas de procedimientos impugnadas cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 138, 139 y 140 del C.P.P.N, no observándose, en consecuencia, menoscabo a garantías constitucionales.

    En cuanto a la falta de identificación del nombrado A., refirió que restaban medidas para establecer cuál era el comercio en el que se encontraba ofreciendo a la venta los productos en infracción a las leyes 11.723 y 22.362, como ser entre otras, la obtención de los contratos de locación correspondientes a cada uno de los puestos del centro comercial denominado “Feri-Márquez”.

    -1-

    Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28468077#240882283#20190823144246935 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 28580/2016/CA1 (8967), C.: “IMPUTADO:

    AREVALO, L.C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 11.723 y INFRACCION LEY 22.362”, del Juzgado Federal de San M. Nro. 2, S.retaria Nº 5 Registro de Cámara: 9013 Esbozó también que la diferencia cuantitativa entre los discos consignados como secuestrados en las actas de procedimiento y el informe confeccionado por la Comisaría de Tres de Febrero, S.cional V de la Policía de la Provincia de Buenos Aires realizado con posterioridad, resulta un error material atribuible a la gran cantidad incautada y no a otra circunstancia, que de modo alguno invalida el acta en cuestión.

  2. Los antecedentes del caso revelan que la presente causa se inició en virtud de los procedimientos llevados a cabo el día 2 de abril de 2016 en los paseos de compras denominados “Mega” y “Feri-Marquez” por presunta infracción a la leyes 11.723 y 22.362.

    En esa oportunidad, en el puesto nro. 71 de “Mega”

    se identificó a A.L.B. y se incautaron los efectos detallados en el acta de fs. 17/19. A su vez, en “Feri-

    Marquez” se...

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