Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Marzo de 2021, expediente FTU 008472/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

8472/2019 - IMPUTADO: ARAGON, A.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY

23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 400/417; y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Federal de Catamarca en fecha 01 de noviembre de 2019 (fs. 400/417), que dispone I) el procesamiento con prisión preventiva de A.A.A. y V.H.T., por resultar presuntos autores responsable del delito de comercialización de estupefacientes -art. 5, inc. c, de la ley 23.737-, y de A.E. de la Fuente, por resultar presunta autora responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art. 5,

inc. c, de la ley 23.737-, y II) trabar embargo de sus bienes por la suma de $ 20.000 a cada uno de los nombrados, deduce recurso de apelación la defensa de T. a fs. 422.

A fs. 471/472, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., manifiesta que existe diferencia entre la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada y lo asentado en el acta de apertura.

A fs. 474/476, el Sr. Defensor Público Oficial Federal -por la defensa de T.- presenta informe de agravios por escrito.

Fecha de firma: 09/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Expresa que en el domicilio de T. se secuestró

una escasa cantidad de cocaína -3,5 grs.-, que estaba destinada al consumo personal del nombrado.

Indica que los elementos de prueba agregados en autos no son suficientes como para afirmar que los estupefacientes secuestrados hayan estado destinados al comercio por parte del imputado, por lo que solicita se modifique la calificación legal endilgada por la prevista en el art. 14, segunda parte, de la ley 23.737, y en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad del segundo párrafo de dicha norma, por conculcar el art. 19 de la CN..

Agrega que la medida de embargo dispuesta resulta desproporcionada, no habiendo sido justificado el monto impuesto,

por lo que cabe declarar la nulidad de dicha medida.

Hace reserva del caso federal.

Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician en fecha 03/04/19, en el marco de una investigación judicial -expediente N°

466/2019-, en la cual personal de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Catamarca” de Gendarmería Nacional se encontraba siguiendo los pasos de una organización que se dedicaría al tráfico de sustancias estupefacientes.

Fecha de firma: 09/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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En tales circunstancias, la prevención tomó

conocimiento que un tal “V., que resultó ser V.H.T., utilizaba el número de abonado 3834-987933 y operaba en forma aislada, es decir, por fuera de la organización investigada,

realizando la venta de droga al menudeo en la ciudad. Asimismo,

se pudo averiguar que en algunas oportunidades el nombrado era provisto de dicha sustancia por un individuo identificado como “M., quien resultó ser A.A.A.. Este último utilizaba el número de abonado 3834-961064.

Frente al avance en la investigación, la prevención solicitó al Sr. Juez a quo se ordene la intervención telefónica de dichos usuarios, siendo acogida dicha petición (fs. 12/14),

motivando ello la apertura de una nueva causa a fin de que sean investigados los nombrados.

Habiéndose ordenado en diversas oportunidades prórrogas de las intervenciones telefónicas, los investigadores lograron determinar que V.H.T. -“V.”-, y A.A.A. -“M.”-, efectivamente, estarían dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes (fs. 23/200).

A fs. 209/210, el Sr. Juez instructor ordena el allanamiento del inmueble ubicado en Peatonal 16, casa 29, barrio “1000 Viviendas”, San F. del Valle de Catamarca, dándose cumplimiento a dicha medida en fecha 30/08/19. En dicho acto, se procedió al secuestro de: la suma de $ 8.230 (hallada al momento Fecha de firma: 09/03/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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de requisar a A.A.A.); cinco teléfonos celulares marca Samsung; dos revolver calibre 32 largo; una pistola calibre 1125 o 45 con cargador; 25 cartuchos calibre 1270; 71 municiones de diversos calibres; una escopeta calibre 1270; y un vehículo marca Renault Logan, dominio LLV-482 (acta de fs. 212/214).

Habiéndose ordenado el allanamiento en el inmueble ubicado en calle General Navarro 596, S.F. del Valle de Catamarca (fs. 221/222), se dio cumplimiento a dicha medida (acta de fs. 224/226). En tal oportunidad, se procedió a la detención de V.H.T., y al secuestro de: dos envoltorios con cocaína, arrojando un peso de 3,5 grs.; dos teléfonos celulares;

cinco recortes de nylon; un rodado marca Renault 19, dominio CGR-538; y una motocicleta marca Yamaha...

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