Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Julio de 2019, expediente FSA 026668/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 26668/2018/CA1 ta, 26 de julio de 2019.

VISTA:

La presente causa Nº FSA 26668/2018/CA1 “AQUINO, G.J.R. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro del Juzgado Federal de Salta N° 1 y RESULTANDO:

1) Que se eleva la causa a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 76/85 y vta., por la defensa oficial de G.J.R.A. contra el auto de fs. 68/73 y vta., en virtud del cual se dispuso su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo autor “prima facie”

responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc.

c

de la ley 23.737).

2) Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 19 de agosto de 2018 cuando personal de la patrulla fija “El Naranjo” de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando “tareas de prevención y conjuración del tráfico ilegal de estupefacientes” en la Ruta Nacional Nº 9/34 km. 1438, detuvo la marcha de un automotor marca Ford, modelo Ecosport, dominio MLR 532, a los fines de efectuar un control físico y documentológico.

Surge del acta obrante a fs. 1/2 que al requerírsele la documentación al conductor identificado como G.J.R.A., personal preventor evidenció una actitud esquiva y llamativamente nerviosa.

Fecha de firma: 26/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32404156#240271983#20190726134948379 En función de ello, se realizó una requisa al rodado, oportunidad en la que se advirtió que los tornillos de sujeción de la guantera presentaban signos de haber sido removidos, por lo que, en presencia de testigos, se procedió a su extracción observándose debajo del plástico del torpedo un compartimento interno, en el cual se encontraron 19 paquetes envueltos en cinta color ocre con un peso total de 13 kilos 812 gramos.

Sometida la sustancia a la prueba de orientación primaria, arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína (cfr. fs. 1/5).

3) Que convocado a prestar declaración indagatoria, a fs. 25/27 G.J.R.A. manifestó

que no tenía conocimiento de que la droga estaba oculta en el automóvil. Acotó que adquirió el vehículo una semana antes a una persona que se lo ofreció en la calle, habiendo hecho entrega parcial del monto el que se cancelaría entre 30 y 60 días, momento en que le entregaría el formulario 08.

Manifestó que lo único que le llamó la atención fue que tenía prendida la luz del airbag en el tablero, aclarándole el vendedor que se debía a un rose que tuvo el vehículo y que, como ambos eran de Tucumán, se encontrarían para que le conecten la computadora y le sacaran la luz.

Fecha de firma: 26/07/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32404156#240271983#20190726134948379 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 26668/2018/CA1 Dijo que por intermedio de un amigo realizó

averiguaciones sobre si existía algún tipo de restricción y como no surgió nada, decidió comprar el vehículo.

4) Que en su recurso la defensa oficial de G.J.R.A. refirió que la actuación del personal de Gendarmería Nacional resultó totalmente irregular y que tanto la demora como la posterior requisa del vehículo se encuentran viciadas de nulidad por haberse realizado sin orden judicial y sin motivos suficientes.

Consideró que la detención de su asistido tuvo lugar en ausencia de los presupuestos legales, constitucionales y convencionales vigentes, por lo que debe disponerse la nulidad de todo lo actuado.

Subsidiariamente, solicitó se disponga la falta de mérito a su favor, ya que a su entender no surge elemento de prueba alguno que desvirtúe la versión de su asistido en la declaración indagatoria.

Agregó que A. brindó información detallada en su indagatoria, habiendo sido descartada su versión sin realizar una mínima instrucción.

Al momento de expresar agravios ante esta instancia, la defensa oficial de A. solicitó a fs. 107 que se tenga por fundado el recurso de apelación interpuesto.

5) Que por su parte, el F. General S. consideró en su presentación de fs. 110/113 y vta., Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR