Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 10 de Marzo de 2023, expediente FPA 013012810/2011/CA045

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/CA45

Paraná, 10 de marzo de 2023.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por los Sres. Jueces Subrogantes: Dra. M.E.R.,

P.; Dr. A.P., V. y Dr.

F.L.B., Juez de Cámara, el Expte.

Nº FPA 13012810/2011/CA45, caratulado “APPIANI,

J.H.(.D); M., MARIO HUGO; BIDINOST,

R.S.R., ALBERTO (D) SOBRE PRIVACIÓN

ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS) –

INCOMUNICACIÓN INDEBIDA (ART. 143 INC. 3) – INF.

ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC, 1,2,3,5 Y

OTROS”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, y DEL QUE RESULTA:

1) Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 6.917 por los representantes de las querellas: J.A.M., M.I.B., M.E.P.,

Asociación Civil H.I.J.O.S. (Hijos e Hijas por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio) Regional Paraná y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; a fs. 6.918 por el imputado J.H.A. en el ejercicio de su propia defensa; a fs. 6.924 y vta., por la defensa del imputado G.J.L.B.; a Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 14/03/2023

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fs. 6.925 por parte del abogado defensor de la imputada R.S.B.; a fs. 6.926 y vta.

por el defensor del imputado MARIO HUGO MOYANO; a fs. 6.927 y vta. por la defensa oficial de los imputados JOSÉ ANSELMO APPELHANS, A.R.,

N.M.D. y GUILLERMO JORGE FRANCISCO

QUINTANA y a fs. 6.928 por el representante del Ministerio Público Fiscal, todos ellos contra la sentencia de primera instancia del 21/05/2020 que resolvió, en lo que aquí interesa:

I.) NO HACER LUGAR a las excepciones planteadas: por las defensas, a saber: a) Falta de legitimación activa de parte de los querellantes –

planteada por la defensa de R.S.B. en mérito a lo expuesto en el considerando respectivo;

b) Cosa juzgada por vulneración de la garantía del non bis in ídem planteada por la defensa de A.R., conforme lo expresado en el considerando pertinente; c) Falta de acción por 1) insubsistencia de la acción penal; 2) por desplazamiento de la autoría criminal desde quien ejecuta esa orden del servicio hasta quien la impartió; 3) y por violación del principio de legalidad planteada por el imputado A. en ejercicio de su autodefensa, en mérito a lo expuesto en el considerando respectivo.

II.) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad, a saber:

a) De la indagatoria y del auto de Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 14/03/2023

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prisión preventiva y de las acusaciones por infundadas, interpuesta por el Dr. A.S.; b) parcial de las acusaciones por afectación al principio de congruencia planteada por el Dr. L.V.; c) del pedido de pena de las querellas particulares por ausencia de fundamentación, planteada por el Defensor Oficial Público Coadyuvante.

III.) CONDENAR a JORGE HUMBERTO

APPIANI, de las demás condiciones obrantes en autos,

como: Autor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por la especial calidad de funcionario público, en abuso de funciones, en perjuicio de J.A.M.;

L.R.L.; J.M.D.;

M.I.B.; M.C.L.; G.I.L., H.A.T. y R.A.A. 8

hechos en concurso real (art. 55 del C.P.) con imposición de vejaciones, severidades y apremios ilegales en perjuicio de las mismas víctimas 8

hechos, lo que se califica como infracción a los arts. 144 bis inc. 1, 2, 3 y último párrafo del C.P., texto según Ley 14.616, en función del art.

142 inc. 1 del C.P., texto según Ley 20.642;

C., de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por la especial calidad de funcionario público, en abuso de funciones,

Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 14/03/2023

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imposición de vejaciones, severidades y apremios ilegales e imposición de tormentos, en perjuicio de G.M.R.T., todos los hechos en concurso real (art. 55 del C.P.), lo que se califica como infracción a los arts. 144 bis inc. 1, 2, 3 y último párrafo del C.P. texto según Ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1 del C.P., texto según Ley 20.642 y 144 ter. Primer párrafo, texto según ley 14.616, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN,

inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena, accesorias legales y costas, y ABSOLVERLO

de culpa y cargo por el hecho que tuvo como víctima de tormentos a R.A.A., a tenor de lo normado por el art. 13 del C.P.M.P.. Conforme se precisara, todos los hechos ilícitos son imputados en concurso real (art. 55 del Código Penal).

III.

a) DECLARAR que JORGE HUMBERTO

APPIANI permaneció privado de su libertad por el término de OCHO AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTE DÍAS, de conformidad a lo dispuesto en el art. 24 del Código Penal, por lo que la pena impuesta vencerá el 1/10/24 sin perjuicio que deberá practicarse oportunamente la unificación de la pena con la condena impuesta en los autos 13007824/2003;

debiendo continuar privado de su libertad en dependencias de la Unidad Penal Nº 1 de esta ciudad en cumplimiento de la prórroga de la prisión Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 14/03/2023

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preventiva dictada en fecha 9/12/19 conforme a los fundamentos allí expuestos.

IV.) CONDENAR a JOSÉ ANSELMO

APPELHANS, de las demás condiciones obrantes en autos, como: P. necesario (art. 45 del C.P.)

del delito de imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales agravado por la condición de funcionario público prestando un acto de servicio en perjuicio de J.A.M.; M.I.B.; M.C.L.; G.I.L.;

H.A.T.; J.L.M.; B.G.P. y R.R.A. 8 hechos en concurso real (art. 55 del C.P.), lo que se califica como infracción al art. 144 bis inc. 2, 3 y último párrafo del C.P., texto según Ley 14.616, en función del art. 142 inc. 1 del C.P., texto según Ley 20.642; Autor mediato, del delito de imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales agravado por su condición de funcionario público en el desempeño de un acto de servicio en perjuicio de M.G.R.T.; J.L.U. y J.M.R. 3 hechos en concurso real (art.

55 del C.P.), lo que se califica como infracción al art. 144 bis inc. 2, 3 y último párrafo del C.P.,

texto según Ley 14.616, en función del art. 142 inc.

1 del C.P., texto según Ley 20.642); Autor mediato,

del delito de imposición de tormentos en perjuicio Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 14/03/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA

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de G.M.R.T.; J.L.U. y J.M.R. 3 hechos en concurso real (art. 55 del C.P.), lo que se califica como infracción al art. 144 ter primer párrafo, texto según ley 14.616. Autor mediato, de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por su calidad de funcionario público en abuso de funciones en perjuicio de J.E.P. 1 hecho en concurso real (art. 55 del C.P.) con la imposición de tormentos 1 hecho y homicidio doblemente calificado por ser cometido con alevosía y con el concurso de dos o más personas en perjuicio de J.E.P., lo que se califica como infracción a los arts. 144 bis inc. 1 y último párrafo del C.P.,

texto según Ley 14.616, en función del art. 142 inc.

1 del C.P., texto según Ley 20.642, art. 144 ter primer párrafo del C.P., texto según ley 14.616, y art. 80 inc. 2 y 6 según ley 21.338 y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e inhabilitación absoluta y perpetua, con accesorias legales y costas; y ABSOLVERLO de culpa y cargo por el hecho que tuvo como víctima a V.R.B., a tenor de lo normado por el art. 13 del C.P.M.P. Conforme se precisara, todos los hechos ilícitos son imputados en concurso real (art. 55 del Código Penal). D. para la oportunidad Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 14/03/2023

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FPA 13012810/2011/CA45

pertinente la unificación de la presente condena con la pena impuesta en la causa Nº FPA 13007824/2003;

debiendo continuar privado de su libertad en el marco de la prisión domiciliaria, conforme prórroga de prisión preventiva dictada en fecha 9/12/19 y los fundamentos allí expuestos.

V.) CONDENAR a R.S.B.,

de las demás condiciones obrantes en autos, como:

P. necesaria (art. 45 del C.P.) del delito de imposición de severidades, vejaciones y apremios ilegales agravado por su condición de funcionaria pública, en el desempeño de un acto de servicio, en concurso real (art. 55 del C.P.) con imposición de tormentos en perjuicio de L.I.S., lo que se califica como infracción al art. 144 bis inc.

2, 3 y último párrafo del...

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