Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Septiembre de 2021, expediente FPA 013012810/2011/CA045

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/CA45

cepción del Uruguay, 14 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “APPIANI, JORGE

HUMBERTO; MOYANO, MARIO HUGO; BIDINOST, ROSA SUSANA;

RIVAS, ALBERTO S/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL

(ART. 142 BIS), INCOMUNICACIÓN INDEBIDA (ART. 143

INC. 3); INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC.

1,2,3,5 Y OTROS”, Expediente N° FPA

13012810/2011/CA45, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Paraná, y:

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos actuados a los fines de resolver el planteo de excusación y la solicitud de no avocación de las Sras. Juezas de Cámara, Dras.

    L.G.C. y N.M.B.,

    respectivamente (cfr. fs. 7112, 7113 y vta.)

    Que a fs. 7115 el suscripto fue designado para intervenir al solo efecto de resolver las peticiones consignadas precedentemente, atento a lo dispuesto por el art. 24 bis de la ley 27.384

    (reforma CPPN) y soy de opinión en este punto que mi intervención otrora como Juez de Cámara Subrogante Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA

    1

    en Legajo de Apelación N° FPA 13012810/2011/34/CA24,

    no empece la labor que aquí se me encomienda.

    Así, encontrándose los autos en estado de resolver corresponde adelantar que habré de hacer lugar a ambos pedidos, con fundamento en las siguientes cuestiones de hecho y derecho.

  2. Que, liminarmente vale recordar que la figura de “Juez Natural” –surgida en los albores de nuestra institucionalidad-, garantiza que todo ciudadano sea juzgado por jueces designados conforme la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias dictadas al efecto, y que ningún ciudadano pueda ser “juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa” –art. 18 C.N.-

    Así entonces, este principio sólo puede ser afectado excepcionalmente, y por ello la excusación de un Juez debe ocurrir ante circunstancias o hechos evidentes y acreditables,

    que pongan en peligro la garantía de imparcialidad,

    conforme el marco normativo que formula el art. 55

    del C.P.P.N., tópicos que se advierten en autos.

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA

    2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/CA45

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene dicho que la excusación es un mecanismo...

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