Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 14 de Septiembre de 2021, expediente FPA 013012810/2011/CA045
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13012810/2011/CA45
cepción del Uruguay, 14 de septiembre de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “APPIANI, JORGE
HUMBERTO; MOYANO, MARIO HUGO; BIDINOST, ROSA SUSANA;
RIVAS, ALBERTO S/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL
(ART. 142 BIS), INCOMUNICACIÓN INDEBIDA (ART. 143
INC. 3); INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC.
1,2,3,5 Y OTROS”, Expediente N° FPA
13012810/2011/CA45, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Paraná, y:
CONSIDERANDO:
-
Que llegan estos actuados a los fines de resolver el planteo de excusación y la solicitud de no avocación de las Sras. Juezas de Cámara, Dras.
L.G.C. y N.M.B.,
respectivamente (cfr. fs. 7112, 7113 y vta.)
Que a fs. 7115 el suscripto fue designado para intervenir al solo efecto de resolver las peticiones consignadas precedentemente, atento a lo dispuesto por el art. 24 bis de la ley 27.384
(reforma CPPN) y soy de opinión en este punto que mi intervención otrora como Juez de Cámara Subrogante Fecha de firma: 14/09/2021
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA
1
en Legajo de Apelación N° FPA 13012810/2011/34/CA24,
no empece la labor que aquí se me encomienda.
Así, encontrándose los autos en estado de resolver corresponde adelantar que habré de hacer lugar a ambos pedidos, con fundamento en las siguientes cuestiones de hecho y derecho.
-
Que, liminarmente vale recordar que la figura de “Juez Natural” –surgida en los albores de nuestra institucionalidad-, garantiza que todo ciudadano sea juzgado por jueces designados conforme la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias dictadas al efecto, y que ningún ciudadano pueda ser “juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa” –art. 18 C.N.-
Así entonces, este principio sólo puede ser afectado excepcionalmente, y por ello la excusación de un Juez debe ocurrir ante circunstancias o hechos evidentes y acreditables,
que pongan en peligro la garantía de imparcialidad,
conforme el marco normativo que formula el art. 55
del C.P.P.N., tópicos que se advierten en autos.
Fecha de firma: 14/09/2021
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA
2
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13012810/2011/CA45
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene dicho que la excusación es un mecanismo...
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