Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Junio de 2021, expediente FPA 013012810/2011/CA045

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/CA45

raná, 29 de junio de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “APPIANI, JORGE

HUMBERTO; MOYANO, MARIO HUGO; BIDINOST, ROSA SUSANA;

RIVAS, ALBERTO S/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL

(ART. 142 BIS), INCOMUNICACIÓN INDEBIDA (ART. 143

INC. 3); INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC.

1,2,3,5 Y OTROS”, Expediente N° FPA

13012810/2011/CA45, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Paraná, y:

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos actuados a los fines de resolver los planteos de excusación efectuados por los Sres. Jueces de Cámara subrogantes, Dr.

    R.M.L.A. (fs.7097 y vta) y Dr.

    J.S.G. (fs. 7098 y vta).

    Que a fs. 7101 la suscripta fue designada para intervenir al solo efecto de decidir respecto de las excusaciones consignadas precedentemente,

    atento a lo dispuesto por el art. 24 bis de la ley 27.384 (reforma CPPN).

    Ante todo, dejo sentado que en mis anteriores intervenciones como Jueza de Cámara Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.G.C., JUEZ SUBROGANTE

    1

    S. en Legajos de Apelación N° FPA

    13012810/2011/53/CA36, FPA 13012810/2011/45/1/CA38,

    FPA 13012810/2011/64/CA42, no emití opinión sobre el tema que aquí nos convoca, por lo que mi imparcialidad para resolver las excusaciones de los jueces subrogantes de Cámara, no se vería afectada.

    Dicho lo cual y encontrándose los autos en estado de resolver adelanto que habré de hacer lugar a los pedidos de excusación formulados por los D..

    R.M.L.A. y J.S.G., con fundamento en las siguientes cuestiones de hecho y derecho.

  2. Que, previo al tratamiento de las inhibiciones, vale recordar que la figura de “Juez Natural” se origina en los albores de nuestra institucionalidad y garantiza que todo ciudadano sea juzgado por jueces designados conforme la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias dictadas al efecto, y que ninguno pueda ser “juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa” –

    art. 18 C.N.-

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.G.C., JUEZ SUBROGANTE

    2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/CA45

    Así entonces, este principio sólo puede ser afectado excepcionalmente, y por ello la excusación de un Juez debe ocurrir ante circunstancias o hechos evidentes y acreditables,

    que pongan en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR