Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Abril de 2021, expediente FPA 013012810/2011/CA045

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/CA45

cepción del Uruguay, 19 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “APPIANI, JORGE

HUMBERTO; MOYANO, MARIO HUGO; BIDINOST, ROSA SUSANA;

RIVAS, ALBERTO S/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL

(ART. 142 BIS), INCOMUNICACIÓN INDEBIDA (ART. 143

INC. 3); INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC.

1,2,3,5 Y OTROS”, Expediente N° FPA

13012810/2011/CA45, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Paraná, y:

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos actuados a los fines de resolver los planteos de excusación efectuados por los Sres. Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. (fs.7079), Dra. C.G.G. (fs.7080) y Dr. M.J.B. (fs.7081).

    Que a fs. 7084/7085 el suscripto fue designado para intervenir al solo efecto de resolver las excusaciones consignadas precedentemente, atento a lo dispuesto por el art. 24 bis de la ley 27.384

    (reforma CPPN).

    En primer lugar, dejo expresamente aclarado que en mi intervención anterior como Juez Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA

    de Cámara Subrogante en el Legajo de Apelación N°

    FPA 13012810/2011/34/CA24, no emití opinión respecto de la cuestión que nos convoca y de ninguna manera puede afectar mi imparcialidad para resolver las excusaciones de los jueces titulares de Cámara.

    Dicho lo cual, encontrándose los autos en estado de resolver corresponde adelantar que habré

    de hacer lugar a los pedidos de excusación formulados por la Dra. B.E.A., la Dra. C.G.G. y el Dr. Mateo José

    B., con fundamento en las siguientes cuestiones de hecho y derecho.

  2. Que, liminarmente vale recordar que la figura de “Juez Natural” –surgida en los albores de nuestra institucionalidad-, garantiza que todo ciudadano sea juzgado por jueces designados conforme la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias dictadas al efecto, y que ningún ciudadano pueda ser “juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa” –art. 18 C.N.-

    Así entonces, este principio sólo puede ser afectado excepcionalmente, y por ello la Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/CA45

    excusación de un Juez debe ocurrir ante circunstancias o hechos evidentes y acreditables,

    que pongan en peligro la...

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