Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Abril de 2021, expediente FPA 013012810/2011/CA045
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13012810/2011/CA45
cepción del Uruguay, 19 de abril de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “APPIANI, JORGE
HUMBERTO; MOYANO, MARIO HUGO; BIDINOST, ROSA SUSANA;
RIVAS, ALBERTO S/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL
(ART. 142 BIS), INCOMUNICACIÓN INDEBIDA (ART. 143
INC. 3); INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC.
1,2,3,5 Y OTROS”, Expediente N° FPA
13012810/2011/CA45, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Paraná, y:
CONSIDERANDO:
-
Que llegan estos actuados a los fines de resolver los planteos de excusación efectuados por los Sres. Jueces de Cámara, Dra. B.E.A. (fs.7079), Dra. C.G.G. (fs.7080) y Dr. M.J.B. (fs.7081).
Que a fs. 7084/7085 el suscripto fue designado para intervenir al solo efecto de resolver las excusaciones consignadas precedentemente, atento a lo dispuesto por el art. 24 bis de la ley 27.384
(reforma CPPN).
En primer lugar, dejo expresamente aclarado que en mi intervención anterior como Juez Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA
de Cámara Subrogante en el Legajo de Apelación N°
FPA 13012810/2011/34/CA24, no emití opinión respecto de la cuestión que nos convoca y de ninguna manera puede afectar mi imparcialidad para resolver las excusaciones de los jueces titulares de Cámara.
Dicho lo cual, encontrándose los autos en estado de resolver corresponde adelantar que habré
de hacer lugar a los pedidos de excusación formulados por la Dra. B.E.A., la Dra. C.G.G. y el Dr. Mateo José
B., con fundamento en las siguientes cuestiones de hecho y derecho.
-
Que, liminarmente vale recordar que la figura de “Juez Natural” –surgida en los albores de nuestra institucionalidad-, garantiza que todo ciudadano sea juzgado por jueces designados conforme la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias dictadas al efecto, y que ningún ciudadano pueda ser “juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa” –art. 18 C.N.-
Así entonces, este principio sólo puede ser afectado excepcionalmente, y por ello la Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 13012810/2011/CA45
excusación de un Juez debe ocurrir ante circunstancias o hechos evidentes y acreditables,
que pongan en peligro la...
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