Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 9 de Junio de 2014, expediente FPA 004252/2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4252/2014/CA1 Paraná, 09 de junio de 2014.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V.; y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara subrogante, en el Expte. FPA N°

4252/2014/CA1 –caratulado: “RECURSO DIRECTO - APPIANI, J.H. SOBRE PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS), INCOMUNICACION INDEBIDA (ART.

143 INC. 3), INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC.

1, 2, 3, 5; Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del planteo recusatorio de sus miembros, Dra. C.G.G., Dr. Mateo José

Busaniche y Dr. D.E.A., instado por el imputado J.H.A. a fs. 9/12 vta., mediante un “otro si digo” en el cual invoca las causales previstas en el art. 75 incs. 3 a), 8º y 9º

del CPMP, y peticiona la inhibicion de atender en el presente recurso de queja y se proceda a la designación de conjueces, aplicando estrictamente los arts. 83, 90 y ssgtes. del CPMP.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, en primer lugar, resulta conducente que este Cuerpo dé tratamiento al planteo antes indicado en razón de que el mismo aparece a todas luces infundado y sin entidad suficiente para provocar el apartamiento que se pretende, ello pues dista de poder ser subsumido bajo los “rótulos” escogidos por el imputado de “estar o haber sido denunciado por una de las partes como autores, cómplices o encubridores 1 de un delito”; “tener pleito pendiente con el recusante”, y “tener interés directo o indirecto en la causa”, y en consecuencia, habrá de ser desechado de plano (arts. 91, 92 y 86 CPMP).

Al respecto se recuerda cuanto se sostuvo en L.S.Crim 2013-I-0017: “(…)la pretensión del imputado de utilizar el instituto de la recusación alegando una causal inexistente, desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido el referido instituto, configurándose así un abuso del proceso que los jueces no deben tolerar, ya que el ordenamiento les impone el deber de dirigir el procedimiento señalando los actos que desvirtúen las reglas o generen situaciones irregulares o de marcada anormalidad (cfr. en tal sentido, CSJN, A. 41.XLVIII.

A.G., E. c/ Anses y otro s/ reajustes varios

). Cabe recordar que el instituto de la recusación es un instrumento que el legislador ha otorgado a las partes con el objeto de garantizar la imparcialidad que deben...

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