Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 7 de Agosto de 2014, expediente FPA 004252/2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4252/2014/CA1 Paraná, 07 de agosto de 2014.

VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por D.E.A., P.; M.J.B., V.; D.. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº FPA 4252/2014/CA1 caratulado: “APPIANI, J.H. SOBRE PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS)

INCOMUNICACIÓN INDEBIDA (ART. 143 INC. 3), INF. ART.

144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5 Y OTROS”, del que resulta:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de tratar al recurso de queja impetrado a fs. 9/12 vta. por el imputado J.H.A.; contra el decreto del Sr.

Juez Federal Nº 1 de Paraná de fecha 13/05/2014 -fs.

34-, que no hace lugar a la apelación interpuesta por el imputado J.H.A. (art. 501 del C.P.M.P.) contra el decreto de fecha 28/04/2014 que no hace lugar a lo peticionado por el nombrado (cfr.

fs. 23 y vta.).

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el quejoso reseña los antecedentes del recurso.

Indica como fundamentos de la queja que no se puede negar la íntima conexión de este recurso con el expediente Sumario Nº FPA 3992/2013, con intervención de Jueces de la Cámara de Apelaciones de Rosario. Aduce que puede obviarse esta conexión porque cuando anotició al Dr. L.R. de la 1 doble e inaudita intervención del Dr. José

Candelario Pérez como Juez de Instrucción en la causa 12.810 y a la vez apoderado de la querella en la causa 12.810 y a la vez apoderado de la querella en la causa 7824, se limitó a entender en la nulidad de los actos procesales del magistrado-querellante, sin formular la denuncia penal a la que estaba obligado en virtud de los artículos 164 C.P.M.P., art. 177 C.P.P.N. y art. 277 del Código Penal.

Afirma que nada se le ha informado sobre el estado del trámite y que bastó con anoticiar a su Defensora Pública, con la cual mantenía total diferencia de estrategia procesal, y sabiendo que no concurría al asiento de la Defensoría desde el 02/05/2013.

Sostiene que todo está dominado por la idea del dolo, de la malicia de mantenerlo desinformado.

Refiere a la actuación del Secretario Dr.

Rosas Paz, responsable de las normas sobre notificaciones.

Indica que debe limitarse a la buena voluntad de Defensores Oficiales con los cuales –

como es de público conocimiento- no guarda ninguna relación de confianza. Señala que no puede obviar esta íntima conexión, porque acá no se trata de dar “carácter retroactivo” al otorgamiento de su autodefensa exclusiva y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR