IMPUTADO: APOSTOLO, MARTIN ROMAN s/COHECHO PASIVO DEL JUEZ Y/O MINISTERIO PUBLICO, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, PREVARICATO DE LOS AUXILIARES DE JUSTICIA(ART.271) y PREVARICATO DE LOS AUXILIARES DE JUSTICIA(ART.272) QUERELLANTE: CABRERA, ENRIQUE CESAR

Fecha15 Junio 2017
Número de expedienteFCB 071006134/2008/CA001
Número de registro180392084

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 71006134/2008 doba, 15 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “APOSTOLO, M.R. COHECHO PASIVO DE JUEZ Y/O MINISTERIO PÚBLICO” (FCB 71006134/2008/CA1) venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 17.02.2017 por el Defensor Público Oficial Coadyuvante Dr. C.M. en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de La Rioja con fecha 26.12.2016, en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1) Rechazar el pedido de sobreseimiento impetrado por la defensa del imputado M.R.A., D.N.

  1. 21.403.420 de demás condiciones personales obrantes en autos y conforme a lo considerado. 2) Proceder a arbitrar los medios necesarios para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de fecha 19 de Diciembre de 2012, por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 17.02.2017 por el Defensor Público Oficial de La Rioja en contra de la resolución dictada con fecha 26.12.2016, que fuera trascripta precedentemente.

  3. En dicha impugnación consideró que la resolución en crisis es arbitraria, ya que el vicio afecta el objeto de la decisión. La resolución impugnada omite decidir cuestiones planteadas y resulta arbitraria por ausencia de la debida fundamentación, violación a los arts.

    123 y cc. del CPPN, 18 C.C., 8 C.A.D.H. y 14 P.I.D.C. y P.

    Señala además que la resolución apelada es arbitraria ya que violó los principios de independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal (art. 120 CN), Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 27/07/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DEMartín “APOSTOLO, CÁMARA Román COHECHO PASIVO DE. JUEZ Y/O MINISTERIO Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA PÚBLICO” (FCBde71006134/2008/CA1)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria Cámara #24771631#180392084#20170616093119629 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B afectación del principio acusatorio e imparcialidad del juzgador.

    Entiende que de continuar la causa en su curso normal, esto es que haya procesamiento, eventual apelación por las partes, que se diligencien nuevas pruebas, planteos de nulidades, requerimiento de elevación, oposición, auto de elevación, elevación al tribunal, constitución del tribunal, ofrecimiento de pruebas...

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