Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Agosto de 2019, expediente FSA 033895/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 33895/2018/CA1 Salta, 9 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTA Esta causa N° FSA 33895/2018/CA1 caratulada “A.R., H.M. por Infracción a la ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Jujuy N° 2; y RESULTANDO 1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 116/121 por la Defensa Pública Oficial de H.M.A.R. en contra de la resolución de fs.

93/100 que dispuso su procesamiento y prisión preventiva por considerarla autora prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

2) Que la presente causa se inició el 7/11/18 cuando personal pertenenciente a la Sección Tres Cruces de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un operativo público de prevención sobre la Ruta Nacional N° 9, Km. 1878, oportunidad en la que se realizó un control físico y documentológico sobre la totalidad de los pasajeros que viajaban en un colectivo de la empresa “QUIAQUEÑO”, dominio LBD-

602, proveniente de la ciudad de La Quiaca y con destino a San S.dor de Jujuy, circunstancias en las que se le solicitó la documentación a H.M.A.R. (pasajera de la butaca N°23), presentando la misma un CIBOL N°7277632 y una constancia de ingreso al país de fecha 31/10/18, manifestando Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA INTERINA #32841428#240471494#20190809101113673 haber estado días previos en la ciudad de La Quiaca y que se dirigía hacia la ciudad de Buenos Aires.

Seguidamente se le invitó a exhibir sus pertenencias observándose que traía un solo equipaje de mano con pocas pertenencias, por lo que se le solicitó que descienda del rodado e ingrese al recinto a los fines de un control más exhaustivo, oportunidad en que la preventora advirtió que debajo de sus prendas de vestir (sostén y abdomen) la encartada tenía envoltorios de cinta color ocre adosados al cuerpo, que en su interior guardaban capsulas.

Posteriormente se realizó la prueba de orientación narco test sobre los 100 envoltorios secuestrados, arrojando resultado positivo a la presencia de “cocaína” con un peso total de 1,170 kilos.

De lo actuado se puso en conocimiento al J. Federal N°2 de Jujuy quien ordenó la detención de A.R. en orden al delito de transporte de estupefacientes –art. 5, inc. “c”

de la ley 23.737- y su traslado al hospital zonal a los fines de realizarle una placa radiográfica.

Fue así que en el hospital “J.U.” de la ciudad de La Quiaca la encausada expulsó cinco capsulas más con 56,19 gramos de cocaína (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/3, test de orientación de fs. 9, acta de prosecución de procedimiento de fs.

20 y vta., acta de evacuación y pesaje de fs. 22/29, croquis del lugar de fs. 30 y anexo fotográfico de fs. 31/32).

Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA INTERINA #32841428#240471494#20190809101113673 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 33895/2018/CA1 2.

  1. Que citada en los términos del art. 294 del C.P.P.N. H.M.A.R. manifestó que una amiga de nombre C.R.M.P. le comentó del trabajo de transportar estupefacientes en la barriga y que ella se animó debido a que tiene problemas con el padre de sus hijos ya que no le quiere pasar las pensiones correspondientes. Agregó que C. la puso en contacto con un tal “R. que la trajo desde Cochabamba hasta V. y que luego cruzaron la frontera a pie hacia Argentina “sin nada, sin droga”.

    Relató que cuando estaban en V. se alojaron en un hotel situado al frente de la terminal donde también estaban alojados R. y su familia y que el nombrado le pidió

    que llame a alguien más para pasar las capsulas porque tenía muchas, razón por la cual decidió llamar a su amiga “Rayssa”.

    Adujo que debían partir el 5/11/18 pero que ese día no pudieron pasar las cápsulas por la boca, por lo que R. les pidió que “intentaran por la cola”, lo que así fue.

    Agregó que su amiga “Rayssa” se metió 11 capsulas y ella 10 u 8 y que en el transcurso de la noche se sintió mal y empezó a evacuarlas, quedando sólo las 5 que le fueron secuestradas el día de los hechos. Refirió que R. compró fajas y les cargó las capsulas al cuerpo y que les dijo que tenían que pasar “la merca”

    hasta Buenos Aires y viajar en buses distintos; fue así que las hicieron cruzar por el rio el día 6/11/18 cerca de media noche y una vez en Jujuy compró el boleto en el bus “El Quiaqueño”.

    Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA INTERINA #32841428#240471494#20190809101113673 Manifestó que en el control la hicieron abrir su maleta, bajar del colectivo y que un gendarme femenino la llevó al baño, oportunidad en la que le manifestó que estaba llevando cápsulas e incluso se las sacó y se las mostró, a lo que la gendarme le dijo que no se las sacara porque debían estar presentes los testigos. Relató que la llevaron a una sala donde había más gendarmes, que no estaban los testigos y que ellos sólo estuvieron para ver lo que se secuestró.

    Finalmente adujo que luego del procedimiento, cerca de las 7 de la mañana la llevaron al hospital para hacerle las placas y que no le explicaron que podía negarse a realizarlas (cfr.

    fs. 51/54).

  2. Que a fs. 57/58 y 73/74 obran declaraciones testimoniales de la gendarme A.M.F. y la testigo civil V.A.Q. respectivamente quienes ratificaron su firma y el contenido del acta de procedimientos.

  3. Que a fs. 82/85 obra peritaje químico en el que se concluyó que el material secuestrado era cocaína.

  4. Que a fs. 106/113 se agregaron actuaciones remitidas por el personal de Gendarmería Nacional donde obran las transcripciones realizadas sobre las llamadas y mensajes recibidos y enviados del celular de la imputada.

    3) Que el 17/12/18 el a quo ordenó el procesamiento de H.M.A.R. por considerarla Fecha de firma: 09/08/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.P., SECRETARIA INTERINA #32841428#240471494#20190809101113673 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 33895/2018/CA1 autora prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes -art. 5 inc. “c” de la ley 23.737- (cfr. fs. 93/100).

    4) Que contra dicha resolución la Defensa Oficial de H.M.A.R. interpuso recurso de apelación solicitando la nulidad del procedimiento por cuanto a su criterio no existieron en la especie “motivos suficientes” ni la concurrencia de...

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