Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Noviembre de 2020, expediente FSA 033072/2018

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 33072/2018/CA13

Salta, 3 de noviembre de 2020.

Y VISTA: Esta causa FSA 33072/2018/CA8

caratulada: “APAZA, R.M.–.F.,

J.F.–.H., JORGE ALEX

S/INFRACCION LEY 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que se elevan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de E.M.A., J.F.F., S.M.E., L.S., D.N. y R.R.E. en contra de la resolución recaída el 4 de junio de 2020 en cuanto dispuso: I) Ordenar el procesamiento de D.N., L.S., S.M.E. y R.R.E. -en calidad de organizadores los dos primeros e integrantes, los dos últimos- por el delito previsto y reprimido en el art. 210 del CP; II) Ordenar el procesamiento de S.M.E. en calidad de autora penalmente responsable de dos hechos, informados en la causa 16.272/2018, constitutivos del delito de transporte de estupefacientes con arreglo al art. 5 inc. “c”

de la ley 23.737 y en concurso material con el hecho descripto en el punto 1) del resolutorio; III) Ordenar el procesamiento de E.E.A., J.F.F.; L.S. y D.N. en orden al delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 por el hecho informado en la causa 33072/2018 y los dos últimos en concurso Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

material con el hecho N° 1 señalado en el resolutorio; VI)

Convertir en prisión preventiva la actual detención que vienen soportando los nombrados, manteniendo la modalidad de prisión domiciliaria a quienes se le hubiera concedido anteriormente y siempre que se encuentren cumpliendo las condiciones exigidas en el respectivo incidente; VIII) Mandar a trabar embargo suficiente sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000)

para cada uno, justipreciados para responder a las costas futuras del proceso.

2) Que para una mayor claridad expositiva,

cabe señalar que esta causa se inició el 23 de octubre de 2018, en ocasión que personal del Escuadrón 52 de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un operativo público de prevención sobre la Ruta Nacional Nº 81, a unos dos kilómetros de la localidad de Dragones (Pcia. de Salta), donde divisó dos vehículos a la vera de la misma -un Renault 11, dominio XAK-068 que estaba siendo remolcado por un Chevrolet modelo Astra, dominio IDV 571-,

acercándose para prestarles auxilio ante las inclemencias del tiempo y efectuar un control documentológico de los rodados y de sus ocupantes.

Así, se constató que E.M.A. no era el titular del vehículo que conducía y tampoco poseía la autorización para circular, siendo acompañado por J.F.F. y otra persona que no se logró identificar debido a que emprendió la fuga.

Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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Ante esa circunstancia, los preventores procedieron a registrar el Renault 11, detectando en el baúl un fuerte olor a marihuana, por lo que convocaron a dos testigos, incautándose 43 paquetes que contenían 43,165

kilogramos de esa sustancia.

Se dejó constancia además que A. manifestó en forma espontánea que D.N. sabía “sobre el dueño de la sustancia y cómo se realizó todo”.

Acto seguido, se realizó igual procedimiento con el Chevrolet Astra, determinándose que su conductor era J.A.H. y que lo acompañaban L.S. y D.N., incautándose dinero en efectivo y celulares (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/3, narcotest de fs. 4/6, declaraciones testimoniales de fs. 14/17, croquis del lugar del hecho obrante a fs.

26 y anexo fotográfico de fs. 50/52).

Por este hecho los ocupantes de ambos vehículos fueron citados a prestar declaración indagatoria,

imputándoseles a A. y F. el hecho consistente de haber transportado el estupefaciente (fs. 84/86, fs. 232/233 y fs.

89/90), mientras que a H., N. y S. se les atribuyó

haber colaborado con ese mismo transporte (cfr. fs. 79/80, 81/82 y 87/88).

2) Que posteriormente, a fs. 281, el a quo entendió que este hecho y los investigados en las causas Nº

16162/16, 16272/18 y 23684/18, en trámite ante su Juzgado,

demostraban la existencia de individuos que se habrían reunido Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

para llevar adelante conductas ilícitas en violación a la ley 23737,

consistentes en transportar estupefacientes mediante distintas modalidades, por lo que dispuso su acumulación y la ampliación de la declaración indagatoria de los encausados por el delito previsto en el artículo 210 del Código Penal.

Al respecto, cabe aclarar que los autos FSA

23684/2018 caratulados “D., B.-.A., Braian Ezequiel -

Artica Castro, V.E.-.T.H., G.s.ón de Delito” del Juzgado Federal de Tartagal fueron desacumulados, a raíz de la intervención de esta S. en fecha 11

de marzo del corriente año, donde se exhortó al instructor a proceder de ese modo, por cuanto se advertía que se había incurrido en un error en sindicar a E.E.A. (DNI

43.688.131), detenido en el marco de la causa N° 33072/2018,

como el remitente de la encomienda secuestrada en la causa FSA

23684/2018, toda vez que surgía de fs. 38 que se trataba de C.E.A. (DNI 31.920.484), es decir una persona distinta a la investigada.

En virtud de ello, en fecha 5 de mayo del corriente año, el magistrado procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por la Alzada y desacumuló los autos 23684/2018, por lo que no se hará mención a ella ya que excede el objeto del recurso.

3) Que aclarado lo anterior, y para mayor ilustración, a continuación, se realizará una reseña de las causas que se encuentran actualmente acumuladas a la presente.

Fecha de firma: 03/11/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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  1. a) Causa FSA 16162/2016, caratulada “Hugo Figueroa - Jesús Zabala - Dante D. - Bicho D. -

    B., F.G.s.ón a la ley 23.737”, del Juzgado Federal de Tartagal:

    Se originó el 24/10/16, a partir de las denuncias realizadas en la Agencia Antidrogas, que pusieron en conocimiento diferentes hechos relacionados a posibles actividades vinculadas al narcotráfico y al contrabando que se estarían llevando a cabo en las localidades de Rivadavia Banda Sur, La Unión y en parajes aledaños.

    Las pesquisas vincularon como posibles responsables a D.N., L.S., R.E. y S.M.E., sospecha que se incrementó

    por el tenor de las comunicaciones telefónicas que mantenían entre ellos y con otras personas no identificadas, que permitieron presumir que estarían efectuando maniobras ilícitas vinculadas a sustancias estupefacientes.

    Durante el curso de la investigación surgió de fs. 244 que D.N. y G.B. mantuvieron conversaciones sobre el traslado de droga que se efectuaría por medio de una encomienda a nombre de M.A..

    Alertada de ello, el 27/8/2018 la preventora llevó a cabo un operativo que permitió observar a F.G.B. concurrir a la sede de la empresa “el Chaqueño”, en Salta capital, portando el DNI de J.M.A. y retirar una Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    encomienda que luego se descubrió llevaba 14,417 kilos de marihuana, distribuidos en 15 envoltorios (cfr. actas de procedimiento de fs. 256/258 y de fs. 262/264 y anexo fotográfico de fs. 259/261 y fs. 274/276).

    También durante la pesquisa se dejó constancia que, en fecha 6/9/2018 N., utilizando el teléfono de L.S., efectuó un llamado a la línea 911, manifestando que “quería avisar que en el colectivo de Rivadavia ahora están llevando droga” … “en el Chaqueño de Rivadavia que va a Salta”,

    acaba de salir de Rivadavia y no se en que va la droga, pero va mucha droga ahora, una chica que la cargó

    (fs. 419), lo que estaría vinculado con el procedimiento de fecha 6/9/2018 de la causa FSA

    16272/2018 que se detalla a continuación.

    Por este hecho, fue convocado a prestar declaración indagatoria F.G.B. (fs. 297) quien fue sobreseído por el instructor mediante resolución de fecha 4 de junio de 2020, mientras que a D.N. -quien fuera sindicado por aquél como el propietario de la droga- sólo se le atribuyó, en el marco de la causa N° 33072/18 el delito previsto en el art. 210 del CP, sobre la base de las pruebas colectadas en esta causa (N° 16162/2016), sin que se advierta a la fecha la existencia de una imputación concreta por el hecho de transporte aquí

    descubierto.

  2. b) Causa Nº FSA 16272/2018,

    caratulada “E., S.M.s.ón a la ley 23737”, del Juzgado Federal de Tartagal:

    Fecha de firma: 03/11/2020

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    FSA 33072/2018/CA13

    Tuvo su inicio en fecha 17/5/2018 a raíz de un operativo público de prevención sobre la Ruta Nº 81,

    oportunidad en la que se interceptó una encomienda en el colectivo de la empresa “Nueva Alianza” que contenía 6,015 kilos de marihuana. En esa oportunidad, se detuvo a la pasajera S.M.E. tras ser sindicada por el chofer del colectivo como la mujer que estuvo hablando con el sujeto que despachó el paquete (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/2), disponiendo luego el a quo su falta de mérito en fecha 18/5/2018 por entender que no existían elementos que la vinculen con la droga secuestrada (fs.

    43/44).

    Sin perjuicio de ello, el instructor continuó con la pesquisa, surgiendo del análisis de la información que contenían...

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