Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Marzo de 2020, expediente FCB 043241/2017/CA001

Número de expedienteFCB 043241/2017/CA001
Fecha02 Marzo 2020
Número de registro252328089

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 43241/2017/CA1

doba, 02 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos: “A., C.S., s/

instigación a cometer delito”(Expte.N°FCB

43241/2017/CA1),venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado C.S.A.,

en contra de la resolución dictada con fecha 29.04.2019

por el Juzgado Federal Nº1 de la ciudad de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO: “

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de C.S.A., ya filiado en autos, como supuesto autor responsable del delito de “Instigación a Cometer Delitos” art. 209 del Código Penal, en carácter de autor (art. 45 del C.P.), todo ello en virtud de lo preceptuado en los arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. TRABAR EMBARGO sobre bienes de C.S.A., hasta cubrir la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 del Código Procesal Penal).”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llega la presente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 117 y vta. en contra de lo resuelto por el señor J. de Primera Instancia cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta.

  4. Para así resolver, el J. Instructor entiende, que los elementos típicos de la figura imputada se encuentran acreditados a primera vista y conforme las exigencias que la etapa procesal requiere, encontrándose además, individualizado el presunto autor del delito.

    En tal sentido, hizo alusión al resultado del allanamiento practicado en el domicilio de C.S.F. de firma: 02/03/2020

    A., en el cual personal policial autorizado, una vez Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30363626#252328089#20200303100424351

    en el lugar, realizó un análisis de los distintos elementos electrónicos, encontrando en el dispositivo celular de propiedad del nombrado una cuenta de T. identificada como “B.P.” asociado al usuario @SebasA.,

    desde la cual se habría publicado la leyenda que da lugar a la presente causa.

    Asimismo, el J. efectúa diversas consideraciones doctrinarias, a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad (fs. 111/116).

  5. Con fecha 08.05.2019, la señora Defensora Oficial, doctora M.M.C. interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada (fs.

    117/vta).

    En dicho libelo la defensa alegó que en la resolución impugnada, se dicta el procesamiento de su asistido atribuyéndole el delito de instigación a cometer delitos, sin encontrarse configurados los elementos típicos de dicha figura legal, no existiendo coincidencia entre la conducta desplegada y la descripción abstracta contenida en la ley para el delito en cuestión.

    Expresó que la resolución es arbitraria por cuanto desarrolla una “fundamentación aparente”, efectuando una valoración errónea de los hechos y elementos de prueba recolectados en autos.

    En idéntico sentido, sostiene que la calificación legal atribuida al imputado A., se fundamenta en una errónea interpretación del derecho, de la valoración de los elementos de convicción y de las reglas de la sana crítica racional; por ende no respeta normativa de jerarquía constitucional, como es el principio de inocencia, de legalidad, el principio de razonabilidad, principio pro homine, la libertad de expresión, entre otras.

    Fecha de firma: 02/03/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30363626#252328089#20200303100424351

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 43241/2017/CA1

  6. Radicados los autos en esta Cámara, con fecha 14.08.2019, la defensa técnica, presentó el informe previsto por el art. 454 del CPPN (fs. 126/132 vta.)

    La señora Defensora Oficial, reedita los agravios expuestos en el recurso de apelación.

    Sostiene además, que del análisis realizado a los elementos secuestrados, no se ha podido determinar si los mismos, se encontraban asociados a la cuenta de la red social T. “B.P. - @SebasA. CSA”, o a otras cuentas de distintas redes sociales, que pudieran tener vinculación con el hecho investigado.

    Concluyendo, resalta que fueron presentados dos pedidos de sobreseimiento con fecha 04/09/2017 y 10/12/2018, que constan a fs. 65/68 y 107/108. Que el Juzgado Federal Nº 1, a la hora de valorar la situación procesal de su asistido, omitió los numerosos argumentos vertidos por la Defensa que justificaban lo solicitado.

    Para finalizar, alude a que la resolución en crisis, carece de entidad suficiente para sostener la imputación de A., y por lo tanto, para conmover el estado de inocencia constitucionalmente garantizado.

  7. Sentadas así y reseñadas en los precedentes párrafos las posturas asumidas por las...

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