IMPUTADO: AÑAZCO, FERNANDO JAVIER s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP
Número de expediente | FRE 011528/2015/CA001 |
Fecha | 19 Agosto 2021 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.
Y VISTO:
El presente EXPTE FRE Nº 11528/2015/CA1, caratulado: “AÑAZCO,
F.J. S/ SUP. INFRACC. LEY Nº 24.769”, proveniente del Juzgado
Federal de Presidencia R.S.P., del que:
RESULTA:
Inician las presentes actuaciones ante la denuncia formulada por Dr.
A.F.A., Jefe Interino de la Sección Penal Tributaria de la División
Jurídica de la Dirección Regional Resistencia de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP DGI) a raíz de la fiscalización realizada al contribuyente Fernando Javier
Añazco CUIT N° 20262251714. Según la inspección realizada al contribuyente, cuya
actividad principal es el cultivo de algodón y se encuentra inscripto en la AFIPDGI desde
marzo 2008, se detectaron diversas anomalías que podrían configurar transgresiones a la
ley penal tributaria, las que el J. transcribe in extenso y a las que cabe remitir en honor a
la brevedad.
Concluye el denunciante que el perjuicio fiscal causado con las maniobras
puestas de manifiesto en su presentación se resume en la suma de pesos seiscientos
diecisiete mil quinientos ($617.540), en concepto de impuesto a las ganancias por el
período 2012, y pesos un millón cuatrocientos setenta mil ochocientos sesenta y seis con
veintiséis centavos ($1.470.866,26), en el igual concepto por el período 2013, por lo que el
denunciante estima que los sucesos hallan adecuación típica en el art. 2, inc. d) de la Ley
24.769, reformado por la Ley 26.735 – evasión agravada.
Argumenta el despliegue de un ardid o engaño por parte del contribuyente,
quien omitió computar ingresos gravados, registró compras no efectuadas que fueron
impugnadas y computó compras que no fueron efectuadas mediante la utilización de
facturas apócrifas. Todo ello, le permitió tributar en menor medida a la debida, según lo
inspeccionado.
En relación al elemento subjetivo, alude la denuncia a la voluntariedad de
parte del contribuyente de ocultar en su registración contable y Declaraciones Juradas.
En este marco, una vez recibida la causa por el J. de anterior grado, se
delega la instrucción al MPF y se constituye a la Administración Federal de Ingresos
Públicos – en adelante AFIP como parte querellante y seguido el trámite de ley se dicta
la resolución venida a conocimiento.
En la misma, el J. consideró que resulta de aplicación la Ley 27.430,
modificatoria de la ley 24.769, la que ha elevado los montos correspondientes a la
Fecha de firma: 19/08/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
condición objetiva de punibilidad, llevándolos a la suma de un millón quinientos mil de
pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual.
Cita también la ley de fondo que expresa “Si la ley vigente al tiempo de
cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo
intermedio, se aplicará siempre la más benigna… En todos los casos del presente artículo,
los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.” (art. 2CP) y autorizada doctrina
que considera aplicable.
Entiende que el legislador ha querido aumentar la condición objetiva de
punibilidad, manteniendo otros elementos del tipo intactos, y con ello ha colocado una
barrera infranqueable a la persecución penal por debajo de la misma.
Expresa que no se puede, bajo el pretexto de desentrañar el sentido de una
norma, mantener vigente una disposición derogada y, menos aún, para sostener una
posición incriminante (sic).
Cita jurisprudencia esta Alzada y entiende que la aplicación de la norma más
benigna es siempre mecánica, puesto que lo contrario abriría la puerta a todo tipo de
USO OFICIAL
interpretaciones subjetivas y arbitrarias que, so pretexto de hallar el "verdadero" propósito
del legislador, podrían desvirtuar fácilmente el sentido literal de la nueva norma en
perjuicio del...
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