IMPUTADO: AÑAZCO, FERNANDO JAVIER s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP

Número de expedienteFRE 011528/2015/CA001
Fecha19 Agosto 2021

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.

Y VISTO:

El presente EXPTE FRE Nº 11528/2015/CA1, caratulado: “AÑAZCO,

F.J. S/ SUP. INFRACC. LEY Nº 24.769”, proveniente del Juzgado

Federal de Presidencia R.S.P., del que:

RESULTA:

  1. Inician las presentes actuaciones ante la denuncia formulada por Dr.

    A.F.A., Jefe Interino de la Sección Penal Tributaria de la División

    Jurídica de la Dirección Regional Resistencia de la Administración Federal de Ingresos

    Públicos (AFIP DGI) a raíz de la fiscalización realizada al contribuyente Fernando Javier

    Añazco CUIT N° 20262251714. Según la inspección realizada al contribuyente, cuya

    actividad principal es el cultivo de algodón y se encuentra inscripto en la AFIPDGI desde

    marzo 2008, se detectaron diversas anomalías que podrían configurar transgresiones a la

    ley penal tributaria, las que el J. transcribe in extenso y a las que cabe remitir en honor a

    la brevedad.

    Concluye el denunciante que el perjuicio fiscal causado con las maniobras

    puestas de manifiesto en su presentación se resume en la suma de pesos seiscientos

    diecisiete mil quinientos ($617.540), en concepto de impuesto a las ganancias por el

    período 2012, y pesos un millón cuatrocientos setenta mil ochocientos sesenta y seis con

    veintiséis centavos ($1.470.866,26), en el igual concepto por el período 2013, por lo que el

    denunciante estima que los sucesos hallan adecuación típica en el art. 2, inc. d) de la Ley

    24.769, reformado por la Ley 26.735 – evasión agravada.

    Argumenta el despliegue de un ardid o engaño por parte del contribuyente,

    quien omitió computar ingresos gravados, registró compras no efectuadas que fueron

    impugnadas y computó compras que no fueron efectuadas mediante la utilización de

    facturas apócrifas. Todo ello, le permitió tributar en menor medida a la debida, según lo

    inspeccionado.

    En relación al elemento subjetivo, alude la denuncia a la voluntariedad de

    parte del contribuyente de ocultar en su registración contable y Declaraciones Juradas.

  2. En este marco, una vez recibida la causa por el J. de anterior grado, se

    delega la instrucción al MPF y se constituye a la Administración Federal de Ingresos

    Públicos – en adelante AFIP como parte querellante y seguido el trámite de ley se dicta

    la resolución venida a conocimiento.

    En la misma, el J. consideró que resulta de aplicación la Ley 27.430,

    modificatoria de la ley 24.769, la que ha elevado los montos correspondientes a la

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    condición objetiva de punibilidad, llevándolos a la suma de un millón quinientos mil de

    pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual.

    Cita también la ley de fondo que expresa “Si la ley vigente al tiempo de

    cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo

    intermedio, se aplicará siempre la más benigna… En todos los casos del presente artículo,

    los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.” (art. 2CP) y autorizada doctrina

    que considera aplicable.

    Entiende que el legislador ha querido aumentar la condición objetiva de

    punibilidad, manteniendo otros elementos del tipo intactos, y con ello ha colocado una

    barrera infranqueable a la persecución penal por debajo de la misma.

    Expresa que no se puede, bajo el pretexto de desentrañar el sentido de una

    norma, mantener vigente una disposición derogada y, menos aún, para sostener una

    posición incriminante (sic).

    Cita jurisprudencia esta Alzada y entiende que la aplicación de la norma más

    benigna es siempre mecánica, puesto que lo contrario abriría la puerta a todo tipo de

    USO OFICIAL

    interpretaciones subjetivas y arbitrarias que, so pretexto de hallar el "verdadero" propósito

    del legislador, podrían desvirtuar fácilmente el sentido literal de la nueva norma en

    perjuicio del...

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