Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Octubre de 2019, expediente FSA 018360/2016

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 18360/2016 Salta, 23 de Octubre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. 18360/2016/CA1 caratulada: “A.N.A. s/ infracción ley 24.769

originaria del Juzgado Federal de Jujuy N° 2, RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 117/119, que confirmó el sobreseimiento de N.A.A. por el delito de evasión tributaria simple (art. 1 de la ley 24.769, según reforma ley 27.430), el F. General S. interpuso recurso de casación.

2) Que en su escrito de fs. 120/125, el impugnante manifiesta que la resolución recurrida es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior para la actividad del Ministerio Público F. que se ve privado de impulsar el proceso a las etapas subsiguientes para dilucidar la presunta responsabilidad de la imputada como autora del delito de evasión tributaria simple.

Señala que el auto por el que se confirmó

el sobreseimiento de la imputada reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, es recurrible de casación.

Indica que no han cambiado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito, ni la valoración social del hecho para que pueda aplicarse retroactivamente la ley penal más benigna en el caso, por lo que Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29174093#247622909#20191023093252250 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 18360/2016 cita jurisprudencia que hace a su derecho y formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis de los planteos formulados por el F., procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

En el sub examine, resulta palmario que la resolución que dispuso el sobreseimiento de N.A.A. es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco de aquellas enumeradas expresamente en el artículo precitado, encontrándose satisfecho...

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