Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000187/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 187/2016/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 187/2016, CARATULADA: “AMIGO FRUTAS SECAS S.R.L.- G.S.F.A.L. S/ INF. LEY 24.144”. J.N.P.E. N° 11, SEC. N° 21 (EXPEDIENTE N° CPE 187/2016/CA1. ORDEN N° 27.138. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de Mendoza.

La presentación de fs. 43/44 de este incidente, por la cual la señora fiscal general de cámara contestó la vista conferida a fs. 42 del presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 declaró la incompetencia de aquel tribunal para entender en la ejecución fiscal iniciada por el Banco Central de la República Argentina contra AMIGO FRUTAS SECAS S.R.L. y F.A.L.G.S. para el cobro de una multa de u$s 291.361,19 y dispuso remitir la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de Mendoza, con sustento en lo establecido por los arts. 14 de la ley 19.359 y 501, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que, el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de Mendoza rechazó la competencia atribuida, con sustento en lo establecido por el art. 5, inc. 7°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que, por la resolución que obra a fs. 39/39 vta., el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11 mantuvo el criterio expresado a fs.

    26/26 vta., y dio por trabada la cuestión de competencia que viene a conocimiento de este Tribunal.

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #28091268#161041252#20160905121952406 Poder Judicial de la Nación CPE 187/2016/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Los señores jueces de cámara, doctores M.A.G. y R.E.H. expresaron:

  4. ) Que, por el art. 14 de la ley 19.359 se dispone: “La ejecución de pena de multa impuesta en los supuestos en la presente ley (…) tramitará conforme al régimen previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para las ejecuciones fiscales…”.

  5. ) Que, por el art. 8 de la ley 19.359 se establece: “…la sustanciación del...

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