Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Septiembre de 2021, expediente FSA 009063/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 9063/2019/CA1

ta, 10 de septiembre de 2021.

VISTO:

Esta causa Nº FSA 9063/2019, caratulada “AMEZAGA, C.C. – S/INFRACCIÓN LEY

20.974 (ART. 33, INC. D)” con trámite en el Juzgado Federal de Orán,

RESULTANDO:

1) Que se reciben las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación incoado por la defensa oficial de C.C.A. en contra de la resolución de fecha 8/7/2021

que ordenó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado como autor del delito de uso ilegítimo de documento de identidad ajeno (art. 33, inc. “d” de la ley 17.671 texto según ley 20.974) y dispuso trabar embargo sobre los bienes que tuviese hasta cubrir la suma de $ 20.000.

2) Que la presente causa tuvo su origen el 4/5/2019 en el control migratorio del “Puerto Chalanas”, cuando una persona se presentó con la intención de egresar del país hacia territorio boliviano exhibiendo DNI Nº 37.601.765 a nombre de J.I.L..

El personal de la Dirección Nacional de M. advirtió que los rasgos fisonómicos de quien lo presentaba no coincidían con los del documento, manifestando espontáneamente esa persona que el documento que había presentado era el de su cuñado y que su nombre era C.C.A.,

nacido el 14/10/1993, DNI Nº 37.640.430; lo cual fue corroborado mediante consulta efectuada en el sistema RENAPER.

3) Que convocado en los términos del artículo 294 del CPPN, C.C.A., luego de acreditar su identidad con DNI Nº 34.640.430, cuya copia se agregó a fs. 22 en las actuaciones en soporte papel, manifestó que el día de los hechos se encontraba trabajando en la Ruta Nacional cerca de la localidad de Aguas Blancas, cuando lo llamó su patrona M. que vive en Fecha de firma: 10/09/2021

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

B., Bolivia, solicitándole que fuese hasta allí para preparar unas lonas.

Relató que en virtud de ello, le pidió su documento a su cuñado J.L., quien se lo estaba guardando porque su pantalón no tenía bolsillos. Explicó que luego se dirigió a la frontera y que al momento de exhibir el DNI, personal de M. le preguntó si él era J.L., a lo que respondió

que no, advirtiendo en ese momento que había llevado el documento de su cuñado y no el suyo.

4) Durante la instrucción, se llevaron a cabo dos peritajes en el que se concluyó que la huella dactilar impresa en el DNI (tipo tarjeta) Nº 37.601.765 a nombre de J.I.L. y la huella dactilar impresa en la ficha a nombre de C.C.A., no corresponden a la misma persona y que el documento mencionado se trata de un ejemplar original, sin signos de adulteración.

5) Que con fecha 8/7/2021 el instructor dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de C.C.A. como autor del delito de uso ilegítimo de documento de identidad ajeno (art. 33, inc. “d” de la 17.671 texto según ley 20.974).

Para así decidir, sostuvo que el encausado fue sorprendido por personal de la Dirección Nacional de M. de Puerto Chalanas, cuando pretendió egresar de nuestro país presentando un DNI ajeno, lo que acredita la materialidad del hecho y su responsabilidad penal.

6) Que la defensa al interponer el recurso de apelación, luego de describir los hechos, sostuvo que que el juez instructor al momento de resolver efectuó una incorrecta valoración del aspecto subjetivo que conforma el delito por el cual fue procesado su pupilo, que exige un actuar deliberado por parte del actor con conocimiento de que tiene en su poder un documento que no es suyo y a pesar de ello lo utiliza, lo cual no habría ocurrido en la especie.

Fecha de firma: 10/09/2021

Firmado por: M.J.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 9063/2019/CA1

En esa dirección refirió que para la tipificación del delito de uso de documento de...

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