Sentencia de Sala B, 19 de Agosto de 2014, expediente CPE 001270/2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 1270/2010/CA1 “LA AMERICANA 1935 S.R.L. S/INFRACCIÓN LEY 11.683”. CAUSA N° 1270/10/CA1.

J.N.P.E. Nº 1, Secretaría Nº 2. (Orden Nº 25.760. Sala “B”).

Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 227/230 por el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. contra la resolución de fs. 217/223 vta., por la cual el tribunal de la instancia anterior resolvió, en lo que interesa a la presente: “…CONFIRMAR PARCIALMENTE la Resolución obrante a fs.

    59/64...reduciendo la sanción de multa de pesos tres mil ($ 3000) a pesos trescientos ($ 300), y REVOCAR LA SANCIÓN DE CLAUSURA, eximiendo al contribuyente de la misma, la cual recayera sobre el local comercial ubicado en la Avenida Callao 83, planta baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente al contribuyente ´LA AMERICANA 1935 S.R.L.´”

    (la transcripción es copia textual del original, se prescinde del resaltado).

    Las presentaciones de fs. 248/251 y 252/258 de estas actuaciones, por las cuales el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  2. y el apoderado de LA AMERICANA 1935 S.R.L., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. M.A.G. y N.M.P.R. expresaron:

    1. ) Que, por el acta de fs. 1 se dejó constancia que, el 7 de mayo de 2010, dos funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

  3. se constituyeron en el local comercial perteneciente a la contribuyente LA AMERICANA 1935 S.R.L., oportunidad en la cual: “…solicitan un servicio de almuerzo consistente en 4 porciones de pizza y 4 bebidas gaseosas, totalizando un monto de $ 39,60 abonado con un billete de $ 100, recibiendo como vuelto $ 60,40 y los sig.

    tickets: 0016-00230984 por $ 36 hora de ticket 18:08, 0015-00205655 por $.0,60 hora ticket 18:30 y 0015-00205656 por $ 3 hora de ticket 18:31 hs. Se deja constancia que el ingreso al local fue a las 14:25 hs., el pedido se realiza 14:30 hs. y el pago se efectua a las 14:31 hs., la entrega del pedido fue a las 14:35 hs. con retención de los comprobantes fiscales antes mencionados visualizando que dicha situación es una operatoria habitual en mostrador hecho/s que configura/n infracción a 8 inc. a) capítulo A título II de la RG 1415 (AFIP) y constituye ‘prima facie´ la causal prevista por el inciso a) del artículo 40 de la Ley N° 11.683…Se observó que respecto a los punto de venta 0015 y 0016 la hora consignada en los tickets se encuentra desplazado en 4 horas, por lo expuesto se observa que el tickets N° 0016-

    00230984 fue emitido con anterioridad al horario de llegada de los actuantes…”(la transcripción es copia textual del original, lo destacado y lo subrayado son de la presente).

    1. ) Que, la infracción constatada consiste en la ausencia de emisión de facturas o comprobantes equivalentes en las formas, con los requisitos y en las condiciones establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a lo establecido por el art. 40, inc. a) de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), por el cual se prevé: “Serán sancionadas con multa…y clausura…quienes: a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes…en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

    2. ) Que, la disposición citada precedentemente se integra, en este supuesto, con lo establecido por el art. 1 de la R.G. N° 4104 (D.G.I., t.o por la R.G. N° 259), norma por la cual se prevé la obligación de utilizar únicamente los controladores fiscales para emitir los comprobantes fiscales, y se sustituyen las normas establecidas con la R.G. N°...

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