Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Octubre de 2018, expediente CCC 051876/2014/CFC001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 51876/2014/CFC1 REGISTRO N°1503/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria Actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 425/440 vta.

de la presente causa Nº CCC51876/2014/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: ”AMBROSIO, J.D. y GALLARDO, C.A. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, con fecha 5 de abril de 2018, resolvió: “…CONFIRMAR el punto I del auto mediante el cual se dispuso el SOBRESEIMIENTO de J.D.A. y de C.A.G. en orden a los hechos por los cuales fuera investigado (artículo 336, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación)…” –fs. 418/420-.

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el señor F. General Adjunto, doctor C.E.R. (fs. 425/440 vta.), el que fue concedido (fs. 443 y vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 449).

  3. Que el representante del Ministerio Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #23880824#218910581#20181025075039058 Público Fiscal entendió que en el pronunciamiento atacado se “…ha soslayado la manda del art. 193 del C.P.P.N., y asimismo ha inobservado, a través de una fundamentación aparente, los principios contenidos en los arts. 123 y 404, inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto exigen que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con relación a las circunstancias comprobadas en la causa, violando así la garantía constitucional de la defensa en juicio, que también ampara al Ministerio Público, titular de la acción pública…” (fs. 425 vta/426). Finalmente, concluyó que la sentencia impugnada adolece del vicio de arbitrariedad por lo que debe ser nulificada (arts. 456 inc. 2° y 471 del C.P.P.N.).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs. 452/453 vta. el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca quien argumentó y peticionó que se haga lugar al recurso de casación impetrado por el Ministerio Público Fiscal y se case la decisión puesta en crisis.

    De otra parte, a fs. 454/457 la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.I.C. amplió fundamentos y solicitó que se declare inadmisible el remedio casatorio interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, subsidiariamente, que se rechace lo requerido por la parte impugnante, confirmándose el sobreseimiento que fuera recurrido Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #23880824#218910581#20181025075039058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 51876/2014/CFC1 ante esta sede.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 460, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El doctor J.C.G. dijo:

    1. Que la resolución recurrida en cuanto a lo que resulta materia de la vía casatoria emprendida –confirma un sobreseimiento-, por lo que, resulta equiparable a sentencia definitiva por sus efectos en los términos requeridos por el art. 457 del C.P.P.N., por cuanto según emana del art. 335 del catálogo instrumental, el sobreseimiento “…

      cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta…”.

      Además, el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 458 y 463 del C.P.P.N. y ello me permite ingresar al análisis del fondo de la cuestión planteada por encontrarse el Ministerio Público Fiscal habilitado a recurrir una decisión como la atacada.

    2. Que la presente causa tuvo su génesis “…el 25 de noviembre de 2013 a raíz de la denuncia efectuada por N.D.V.R.. En dicha oportunidad manifestó que en la intersección de la Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #23880824#218910581#20181025075039058 calle T. y la avenida V.S. de esta Capital Federal, a las 1:30 horas de la madrugada, se encontraba con su primo G.L.A.V. a bordo de una motocicleta marca ‘Honda’ XR-

      250 aguardando la llegada de H.V. y fueron interceptados por el móvil policial con dominio IXM-

      362, perteneciente a la Comisaría 28° de la Policía Federal, tripulado por el C.J.D.A. y el A.C.A.G..

      Es así que los preventores descendieron del vehículo policial portando armas de fuego en sus manos, sin las respectivas placas que los identifiquen en sus uniformes, y apuntaron hacia las víctimas. Luego le preguntaron a V. y a A.V. si tenían los cascos reglamentarios y al ser negativa la respuesta, les informaron que se tenían que llevar la moto salvo que arreglen con dinero.

      El Agente C.A.G. le requirió a V. que sacara las pertenencias de sus bolsillos, por lo que éste último extrajo su billetera, llaves y teléfono celular y colocó dichos elementos arriba de la motocicleta. Así G. le solicitó a V. –sin causa justificada que lo habilite- que coloque las manos sobre el vehículo policial y separe piernas y manos, momento en que empezó a propinarle golpes de puño en las costillas, puntapiés en los tobillos y le colocó la pistola sobre la cabeza mientras que con la otra mano lo sujetaba torciéndole el brazo. En esa ocasión, sin que V. lo advirtiera, le fueron extraídos $ 300 de su billetera, circunstancia que se dio cuenta Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #23880824#218910581#20181025075039058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC...

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