Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Diciembre de 2019, expediente FCB 036408/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 36408/2019/CA1 doba, 09 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AMAYA, S.–.A., A.C.–.S., G.M.–.L., D.P. – Sobre INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. A)”

(Expte. FCB 36408/2019/CA1), venidos a esta Cámara Federal de Apelaciones de C. en virtud del decreto dictado con fecha 18 de septiembre de 2019 por el Juzgado Federal Nº 1 de C., en cuando dispuso: “Por recibida la causa.

Acumúlese a los autos caratulados: “AMAYA JOSE SEBASTIÁN Y OTROS S/INFRACCION LEY 23.737” (FCB 94416/2018), en trámite por ante este Tribunal. Continúen tramitándose las actuaciones por separado (art. 42, último párrafo del C.P.P.N.). Ténganse por válidos los actos cumplimentados por durante la instrucción en sede de la justicia provincial. Teniendo en cuenta que el Dr. R. y el Dr.

  1. presentaron ante la Justicia Provincial la oposición a la prisión preventiva (2097/2099) y que la misma no fue resuelta por la Justicia Ordinaria, ahora bien la misma no se encuentra contemplada en el Código Procesal de la Nación, por lo que corresponde tratarla como si fuera un recurso de apelación. C. ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R. y P., en contra de la resolución que ordena la prisión preventiva de los imputados (ver fs. 2027/2078). Oportunamente, elévese la presente al Superior con atenta nota de estilo y remisión. N..” Fdo. R.B.F.(.F., ante mí: F.T.(..

    Y CONSIDERANDO:

    1. Arriban los presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de la elevación decidida por el Juzgado Federal Nº 1 Fecha de firma: 09/12/2019 de C., mediante el decreto que luce transcripto Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34070950#249996959#20191209105043986 arriba, a fin de conocer sobre la oposición formulada por la defensa técnica de los imputados contra la prisión preventiva decretada por el señor F. de Instrucción de la provincia de C..

    2. El señor J.F. entendió que, en función de la acumulación por conexión dispuesta, la “oposición”

    formulada por los señores abogados co-defensores D..

  2. y P. en contra de la prisión preventiva dispuesta a A.C.A., J.S.A., G.M.S., D.P.L., L.O.O., G.M.C., L.E.R., M.A.M., M.D.A., K.R.B.S., M.d.C.S., M.d.V.S. y M.E.E.A., en los términos previstos en el art. 338 del Código Procesal Penal de la provincia de C. y que se encuentra pendiente de resolución, resulta equiparable al recurso de apelación y, por tanto, dispuso su concesión y elevación a la Cámara Federal de Apelaciones de C..

    1. En dicho libelo impugnativo, la defensa cuestiona el mérito probatorio reunido para sostener como probable la participación de los imputados en los hechos, así como la la calificación jurídica asignada, sosteniendo que no existe mérito suficiente que habilite el dictado de la prisión preventiva.

      Asimismo, cuestiona la valoración efectuada por el señor F. de Instrucción para estimar procedente el dictado de la medida de coerción personal, cuya revocación por este medio se pretende.

    2. Con fecha 20 de agosto de 2019, el señor F. de Instrucción doctor S.R., mediante decreto fundado, mantuvo el criterio sustentado y dispuso la elevación de los presentes autos al Juzgado de Control, a Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34070950#249996959#20191209105043986 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 36408/2019/CA1 sus efectos (arts. 336, 338 y concordantes del Código Procesal Penal de la provincia de C.).

    3. Con fecha 21 de agosto de 2019, la señora Juez de Control doctora M.D.M. de C. difirió el tratamiento de la oposición formulada, hasta tanto se resuelva la solicitud de Inhibitoria de la Justicia Federal solicitada por el señor F. de Instrucción de Lucha contra el Narcotráfico (fs. 2105).

    4. Con fecha 5 de septiembre de 2019, mediante resolución Nº 246 (Tº 7, Fº 1745-1758), el Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotráfico denegó la solicitud de inhibitoria del Juzgado Federal interviniente en los autos “Amaya” para su acumulación a los autos “Acuña” y...

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