IMPUTADO: AMAYA , JOSE SEBASTIAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: FISCALIA FEDERAL N° 1 DE CORDOBA , FN: 18846/2017 -- FCB 7807/2017

Fecha13 Octubre 2020
Número de expedienteFCB 094416/2018/CA005

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 94416/2018/CA5

C., 13 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “AMAYA J.S. Y

OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737” (Expte FCB

94416/2018/CA5)” venidos a conocimiento de la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Pública Coadyuvante con fecha 26.11.2019 en ejercicio de la defensa técnica del encartado C.J.A.,

por el doctor J.M.R. con fecha 27.11.2019 en ejercicio de la defensa técnica de J.S.A. Y

A.C.A. y por el F. Federal con fecha 20.12.2019 en relación a E.P.A., en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Federal N° 1 de C. con fecha 20.11.2019 y 17.12.2019,

respectivamente, en cuanto se dispuso: RESUELVO: “1°.-

ORDENAR EL PROCESAMIENTO de J.S.A. y A.C.A., ya filiados en autos, como presuntos coautores responsables del delito previsto en el art. 7

de la Ley 23.737 (organización y financiamiento para la producción, almacenamiento, preparación, distribución y comercialización de estupefacientes), hecho nominado primero (art. 45 del C.P) y por el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5

apartado “c” de la Ley 23.737), en carácter de coautores (art. 45 del CP), hecho nominado segundo. Manteniendo el beneficio otorgado a A.C.A. oportunamente.

  1. - CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA la detención que viene sufriendo J.S.A. (art. 312 inc. 1 del CPPN). (…) 6°.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO de (…) C.J.A., ya filiados en autos como coautores responsables del delito de “tenencia de estupefacientes Fecha de firma: 13/10/2020

Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #32926312#264523634#20201013113119605

con fines de comercialización” (art. 5 apartado “c” de la Ley 23.737), hecho nominado segundo, (art. 45 del C.P. y 306 y 310 del CPPN. Manteniendo el beneficio oportunamente otorgado.” y DICTAR LA FALTA DE MÉRITO A

FAVOR de E.P.A., ya filiado, por el delito previsto en el art. 7 de la Ley 23.737

(organización y financiamiento para la producción,

almacenamiento, preparación distribución y comercialización de estupefacientes), hecho nominado primero y tenencia de estupefacientes para comercialización, hecho segundo (art. 5 inc. c de la Ley 23.737)…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Defensora Pública Coadyuvante con fecha 26.11.2019, por el doctor J.M.R. con fecha 27.11.2019 y por el F. Federal con fecha 20.12.2019,

    respectivamente, en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Federal N°1 de C. con fecha 20.11.2019 y 17.12.2019, autos cuyas partes resolutivas fueran precedentemente trascriptas (ver fs. 1056/1073 y fs.

    1107/1110).

  2. Mediante la resolución citada de fecha 20.11.2019, en lo que resulta de interés al presente, el Juez Federal resolvió, procesar a J.S.A. y A.C.A. como presuntos coautores responsables del delito de “organización y financiamiento para la producción, almacenamiento, preparación,

    distribución y comercialización de estupefacientes” (art.

    7 de la Ley 23.737), hecho nominado primero y por el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    FCB 94416/2018/CA5

    comercialización” (art. 5 apartado “c” de la Ley 23.737),

    en carácter de coautores (art. 45 del CP), hecho nominado segundo.

    Respecto a estos imputados, dispuso mantener el beneficio otorgado a A.C.A. oportunamente y convertir en prisión preventiva la detención de José

    Sebastián A. (art. 312 inc. 1 del CPPN).

    Asimismo, resolvió procesar a C.J.A., como coautor responsables del delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (art. 5 apartado “c” de la Ley 23.737),

    hecho nominado segundo, (art. 45 del CP y arts. 306 y 310

    del CPPN).

    Para resolver en tal sentido, luego de analizar en forma circunstanciada los hechos que dieran lugar a los presentes actuados y de ponderar la imputación delictiva que se desprende de la promoción de acción penal a la luz de las constancias probatorias incorporadas en los presentes actuados, el Juez Federal señaló que se encuentra acreditado que los encartados de mención, con roles perfectamente definidos y mediante una logística común, habrían intervenido activamente en una organización criminal estructurada bajo una “empresa familiar” destinada a la fabricación, almacenamiento,

    comercio y distribución de material estupefaciente.

    En este sentido, los informes y tareas de inteligencia llevados a cabo por la instrucción, las declaraciones testimoniales incorporadas a los presentes,

    las copiosas desgrabaciones de las diversas intervenciones telefónicas y el resultado de los allanamientos practicados permitieron determinar la envergadura de la red de narcotráfico investigada, sus Fecha de firma: 13/10/2020

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    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    integrantes y sus vinculaciones, la estructura jerárquica de la misma, la distribución de roles específicos, los domicilios utilizados a tales fines y las diversas actividades que habrían desplegado los imputados.

    En lo que resulta de interés en la presente oportunidad, a criterio del Instructor, el encartado José

    Sebastián A., con colaboración directa de A.C.A. –pareja- cumpliría el rol de jefe de la organización, coordinando y controlando las actividades de la misma, distribuyendo directa o indirectamente el material ilícito, determinando los turnos de los vendedores, haciendo las veces de intermediario en el comercio de estupefacientes, recolectando las ganancias e impartiendo directivas sobre la producción y fraccionamiento del material ilícito.

    A dichas consideraciones agregó que los resultados del allanamiento practicado en la casa de Victoria del Valle Monserrat –Madre de A.C.A.-, domicilio sito en calle M. S. N°

    418 B° San Roque, habrían permitido corroborar que José

    Sebastiano A., junto con sus consortes en autos,

    habrían tenido en su poder material ilícito con fines de comercialización en carácter de coautores.

    Ahora bien, en lo que al estado de detención del encartado J.S.A. se refiere, luego de señalar la naturaleza cautelar y provisional de la medida, su excepcionalidad, los criterios de peligrosidad procesal que justifican su imposición y los criterios jurisprudenciales que rigen en la materia, el Juez Federal resolvió convertir su detención en prisión preventiva.

    Para resolver en tal sentido, enfatizó que la Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

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    pena que por la imputación delictiva le correspondería al encartado implicaría una condena de ejecución efectiva,

    destacó que las particularidades del supuesto de marras autorizan a presumir la posibilidad de que el encartado eluda el accionar de la justicia o, en su caso,

    entorpezca el curso de la investigación, ponderando asimismo la existencia de antecedentes penales computables.

  3. Mediante la resolución de fecha 17.12.2019,

    en oportunidad de resolver la situación procesal del encartado P.E.A., luego de una reseña suscinta de los hechos que dieran lugar a los presentes y de la plataforma fáctica atribuida por el F. Federal al encartado, el Juez destacó que de las constancias de autos se desprende la existencia de un estado de duda imperante, por carecer de elementos de convicción necesarios para sustentar la intimación del reproche penal, extremos por los cuales dispuso la falta de mérito en su favor.

    Enfatizó que de la investigación practicada en autos sólo se ha logrado determinar que el encartado es pareja de M.S. –imputada- y que la única constancia de autos referente al nombrado consiste en una intervención telefónica donde P.A. se limita a pasar la llamada a M.S..

  4. Frente a dicha resolución, con fecha 26.11.2019, la Defensora Pública Coadyuvante, en ejercicio de la defensa técnica de C.J.A.,

    interpuso en tiempo y forma recurso de apelación (ver fs.

    1074).

    En dicha oportunidad, la recurrente se agravio por la arbitrariedad del auto de mérito objetado, por la Fecha de firma: 13/10/2020

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    inmotivada atribución de responsabilidad penal a su asistido conforme los lineamientos dispuestos por el art.

    438 del CPPN y por la errónea aplicación de la ley penal sustantiva al calificar los hechos.

  5. Por su parte, con fecha 27.11.2019, el doctor J.M.R., en ejercicio de la defensa de J.S.A. y A.C.A., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, oportunidad en la cual señaló, entre sus agravios, que no se desprenden de autos elementos de cargo que acrediten la conducta delictiva concordante con los hechos endilgados (ver fs.

    1075/1076vta.).

    Seguidamente destacó que la prisión preventiva dispuesta en contra de J.S.A. viola las garantías de debido proceso penal, el principio de inocencia y de la excepcionalidad de la prisión preventiva; toda vez que le otorga a la imputación atribuida por el fiscal un grado cierto de verosimilitud para resolver la detención de su asistido sin la existencia de una sentencia penal firme que la justifique.

    Agregó que su asistido carece de antecedentes...

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