Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Agosto de 2019, expediente FTU 013716/2016/CA005

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

13716/2016 IMPUTADO: ALZOGARAY, M.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de fecha 29 de Junio de 2018; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 29 de 2018 que en su parte pertinente expresa:

    I) DISPONER EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 312 y cc. del CPPN) de M.A.A., M.F.S.Y.J.L.Q., cuyas condiciones personales obran autos, por resultar presuntos coautores penalmente responsables de la comisión de la conducta tipificada en el artículo y de la ley 23737 (jefes y organizadores de una asociación destinada a la tenencia y comercialización de material estupefaciente), con el agravante previsto en el Art. 11 inciso “C” de la ley antes aludida (intervención de 3 o más personas).

    II) TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de M.A.A., M.F.S.Y.J.L.Q., en la suma de pesos Dos Millones ($2.000.000)

    respecto de cada uno de ellos a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la presente causa (art. 518 del CPPN).

    III) ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28677281#240458549#20190802101042756 13716/2016 IMPUTADO: ALZOGARAY, M.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 312 y ccdtes. del CPPN) de A.S.C., R.I. GUARDO, E.G.D.V.R., N.N.S., A.A.A. cuyas condiciones personales obran en autos, por resultar coautores penalmente responsables del ilícito previsto y penado en el inciso “C” (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización) del art. 5º de la ley 23737, con el agravante previsto en el art. 11 inciso “C” de la ley antes aludida (intervención de 3 o más personas), y de R.P.N., en calidad de cómplice secundaria, por su participación en el delito antes mencionado.

    IV) TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de A.S.C., R.I. GUARDO, E.G.D.V.R., N.N.S., A.A.A. y R.P.N. en la suma de pesos quinientos Mil ($500.000) respecto de cada uno de ellos, a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la presente causa (art. 518 del CPPN).

    V) ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 312 y ccdtes. del CPPN) de JOSÉ

    JAIME CABERO OSINAGA Y JESÚS ENRIQUE MÉNDEZ cuyas condiciones personales obran en autos, por resultar coautores penalmente responsables del ilícito previsto y penado en el inciso Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28677281#240458549#20190802101042756 13716/2016 IMPUTADO: ALZOGARAY, M.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN “C” (transporte de estupefacientes con fines de comercialización)

    del art. 5º de la ley 23737, con el agravante previsto en el art. 11 inciso “C” de la ley antes aludida (intervención de 3 o más personas).

    VI) TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de propiedad de J.J.C.O.Y.J.E.M. en la suma de pesos quinientos Mil ($500.000) respecto de cada uno de ellos, a fin de garantizar responsabilidades civiles y costas procesales derivadas de la presente causa (art. 518 del CPPN); Apelan a fs. 2390 el procesado J.L.Q. in pauperis motivando el Ministerio Público de la Defensa a fs. 2427/2431vta.; a fs. 2422 la Dra. S.F. de M. por la defensa de J.J.C.O.; a fs. 2432 y vta. el Dr. J.L.C. (h) por la defensa de M.A.A., M.F.S., R.P.N. y N.N.S.; a fs. 2433 y vta. el Dr. M.C.A.A. por la defensa de R.I.G.; a fs.

    2434/2440 el Dr. A.D.S. por la defensa de J.E.M.; a fs. 2441 el Dr. M.B.V. por la defensa de A.S.C. y a fs. 2489/2491vta. el Ministerio Público de la Defensa por E.G.d.V.R..

  2. Que en esta instancia, el señor F. General ante Cámara a fs. 2507/2508 manifiesta su voluntad de no adherir a los recursos interpuestos por las defensa de los procesados. Desarrolla su planteo con citas de doctrina y jurisprudencia en aval de su Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28677281#240458549#20190802101042756 13716/2016 IMPUTADO: ALZOGARAY, M.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN postura. F. reserva recursos de casación y extraordinario.

    Que en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, las partes apelantes presentan memoriales de agravios por escrito, a saber:

    A fs. 2514/2520 la defensa de J.E.M., solicita la revocación de la resolución en cuanto dispone el procesamiento de su defendido y que se haga lugar a su recurso de apelación ordenándose su inmediata libertad. Postula la falta de sustento jurídico y fáctico del fallo en crisis como fundamentos en general y, en particular, su ilegalidad porque la prisión preventiva como medida de coerción personal resulta exagerada, injusta y no indispensable a los fines del proceso con avasallamiento de la libertad ambulatoria y demás garantías constitucionales de su asistido. Entiende que el a quo incurrió en una falta de ponderación de la declaración indagatoria de M., aunado a la carencia o falta de pruebas de cargo suficientes para dictar su prisión preventiva por semiplena prueba de su culpabilidad, padeciendo el resolutorio de subjetividad y exceso jurisdiccional. Expresa que fue tomado como fundamento del procesamiento las declaraciones del coprocesado O. sin considerar que su defendido negó la acusación; ello aunado a que la pericia de su automotor informa que no existen en el mismo ningún habitáculo distinto de los que posee el vehículo de fábrica, lo que demostraría, a su entender, que el hecho ilícito endilgado jamás existió. Señala que su defendido Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN4EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28677281#240458549#20190802101042756 13716/2016 IMPUTADO: ALZOGARAY, M.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN cuenta con domicilio fijo y conocido y nunca intentó eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación; por lo que no existirían motivos suficientes para imponerle restricciones a su libertad ambulatoria. Solicita de manera subsidiaria la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva como restricciones para salir del país o pulsera electrónica ofreciendo caución real.

    Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

    A fs. 2521/2529, la defensa de M.F.S., solicita la revocación del procesamiento de su defendido y que sea dictada falta de mérito en su favor. Postula la nulidad por ausencia de fundamentación de la existencia de riesgos procesales que justifiquen la prisión preventiva de su defendido. Entiende que por ello el fallo en crisis adolecería de arbitrariedad y violación de los principios de libertad e inocencia y falta de adecuación a la doctrina del fallo plenario “D.B.” de la Cámara Federal de Casación Penal teniéndose presente que su asistido tiene arraigo en esta provincia, tiene a su cargo una menor con discapacidad, no registra condenas penales y carece de medios económicos para abandonar el país. F. reservas legales de casación y caso federal.

    A fs. 2530/2536vta. la defensa de R.I.G. solicita la revocación de la resolución de procesamiento de su defendido y que sea dispuesta su inmediata libertad. Señala que ello resultaría procedente porque de las probanzas acopiadas no Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #28677281#240458549#20190802101042756 13716/2016 IMPUTADO: ALZOGARAY, M.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN surgiría que pertenecía a una organización criminal. Expresa que su asistido sólo compraba estupefacientes para su consumo personal y de sus amigos quienes le encargaban pero sin obtener rédito económico de ello. Que si hubiera querido comercializar estupefacientes lo podría haber realizado en la escuela donde es conserje desde hace diez años. Que tiene una casa normal, sin lujos, su auto prendado y que la sustancia habida en su domicilio sería compatible con la de una persona que consume estupefacientes. Señala que tampoco correspondería aplicarle el agravante del art. 11 inc. c) de la ley 23.737 porque desconoce a las demás personas detenidas, a excepción de a quien le compraba estupefacientes. Postula la procedencia del otorgamiento de la libertad de su defendido por falta de acreditación de peligro de fuga o entorpecimiento de las investigaciones. Añade que Guardo carece de antecedentes, tiene residencia y trabajo en la Escuela de Comercio N° 4 por tanto cuenta con arraigo en la provincia por lo que no existirían obstáculos para el otorgamiento de su libertad o subsidiariamente le sean impuestas otras medidas altaernativas menos gravosas que la privación de libertad. Desarrolla en extenso su...

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