Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Marzo de 2021, expediente FSM 110694/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 110694/2019/CA1 Carátula: “IMPUTADO: ALVAREZ

DE TOLEDO, B. Y OTROS s/DEFRAUDACION

CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y ABUSO DE

AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248)

DENUNCIANTE: PIRRO, C.M. DOLORES”,

del Juzgado Federal N° 2 de Morón, Secretaria Nº 8

Registro de Cámara: 12.849

S.M., 29 de marzo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la Dra. C.M.D.P., apoderada de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, contra el auto que no hizo lugar a su solicitud de constituirse como parte querellante en estos actuados y que ordenó el sobreseimiento de N.G.C., M.L.V., M.D.E. y B.Á.T., en orden al hecho por el cual fueran indagados.

  1. Preliminarmente, en cuanto a la queja incorporada por la recurrente acerca de que su legitimación para actuar en el proceso, cabe destacar -por un lado- que de la redacción del artículo 82 del código de forma, se desprende que quien podrá

    asumir el rol de querellante en una causa penal por delito de acción pública, es la persona que se haya visto particularmente ofendida por el delito y, ello es así, pues como condición indispensable para otorgar ese carácter de parte, se requiere que la afectación por el daño que el injusto acarrea sea directa, real, especial y singular; lo cual implica la Fecha de firma: 29/03/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    afectación inmediata de un interés o derecho de quien pretende detentar la calidad referida.

    Asimismo, el Art. 83 del CPPPN, establece que dicha pretensión se formulará por escrito, en forma personal o por mandato especial que agregará el poder, con asistencia letrada.

    Sentado lo expuesto, advierte la S. que la recurrente C.M.D.P., al momento de solicitar su constitución como querellante, aportó el mandato que le fuera conferido por el Sr. M.L., Presidente del Directorio de la Corporación del Mercado Central, el 25 de noviembre pasado, mediante escritura pública, para continuar las querellas de las causas penales en trámite y otras futuras;

    siendo que específicamente se incluyó facultades para actuar en la presente causa (FSM 110694/2019, G.C. y otros s/defraudación).

    Es claro, entonces, que se trata de un poder especial en el que se especificó la voluntad de querellar contra persona determinada y se describió el hecho que motiva tal decisión (Cfr. en este sentido CFCP, S.I., Causa N° 12.611, “Muises,

    S. s/ rec. de casación”, Reg. N° 17.612, del 25/11/10, y sus citas; entre otros).

    Además, según se desprende del Artículo 8, Inc. b)

    del Convenio y Estatuto del CMCBA, son facultades y deberes del Fecha de firma: 29/03/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 110694/2019/CA1 Carátula: “IMPUTADO: ALVAREZ

    DE TOLEDO, B. Y OTROS s/DEFRAUDACION

    CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y ABUSO DE

    AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248)

    DENUNCIANTE: PIRRO, C.M. DOLORES”,

    del Juzgado Federal N° 2 de Morón, Secretaria Nº 8

    Registro de Cámara: 12.849

    presidente: “ejercer la representación legal de la Corporación y suscribir los contratos y todo acto y documento que sea necesario para el cumplimiento de las resoluciones del Directorio, pudiendo otorgar previa autorización de éste,

    mandatos para representar a la Corporación por apoderados antes las autoridades judiciales y administrativas”.

    Así, del mandato presentado se advierte que la Escribanía General del Gobierno de la Nación, tuvo a su vista -entre otra documentación- la resolución del Directorio número 329 de fecha 20 de octubre de 2020, que ratificó la autorización otorgada por el Directorio mediante resolución número 204, del 3 de julio de 2020.

    Por otro lado, se observa en el sub examen, una directa vinculación entre quien solicita ser tenido como querellante -Corporación del Mercado Central de Buenos Aires- y los hechos que fueran denunciados.

    En definitiva, corresponde revocar este tramo del decisorio apelado y acceder a la pretensión articulada por la recurrente.

  2. En lo que respecta a la tacha de arbitrariedad,

    cabe recordar lo reiteradamente sostenido por la Corte Suprema de Justicia dela Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste Fecha de firma: 29/03/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    un carácter excepcional y por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111;

    307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 609, 888, 1859,

    2017 y...

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