Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 22 de Abril de 2015, expediente FCB 019438/2013/CA002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

inicialesResponsable

doba, 22 de abril de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos: “A.J.D., T.H.C., P.O. p.s.a.I. a Ley 23.737

(Expte. N°FCB 19438/2013/CA2), venidos a conocimiento de la Sala “A” del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal (fs.142/144vta.) en contra de la resolución del señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, obrante a fs. 115/120 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. Ordenar el procesamiento de J.D.Á., ya filiado, como probable autor del delito de facilitación de lugar previsto por el art. 10 de la ley 23.737, quedando así

    recalificado el hecho por el cual fuera oportunamente indagado…

  2. Otorgar a J.D.Á. el beneficio de la excarcelación, bajo caución real de veinte mil pesos III.

    Dictar auto de falta de mérito en favor de H.C.T. y de O.P. en orden al delito de almacenamiento de estupefacientes por el que fueran indagados, ordenando su inmediata libertad, sin perjuicio de la prosecución de la causa…”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución que dispone el procesamiento de J.D.Á. en orden al delito de facilitación de lugar previsto por el art. 10 de ley 23737, la excarcelación del nombrado bajo caución real y la falta de mérito a favor de H.C.T. y de O.P. en orden al delito de almacenamiento de estupefacientes, ordenando su libertad. En esta instancia mantiene el recurso el señor F. General (fs. 152/154vta.).

  4. El señor F.F. en oportunidad de promover acción penal a través del requerimiento de instrucción detalla el hecho de la siguiente manera: “…Con fecha 5 de septiembre del año 2013, siendo las 10:45 hs.

    aproximadamente, en el domicilio sito en calle E.A. 2041 de barrio Bella Vista de esta ciudad de Córdoba, J.D.Á., habría almacenado, más precisamente sobre la mesa del comedor de su vivienda, seis envoltorios Fecha de firma: 22/04/2015 rectangulares recubiertos de papel metalizado y film Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    similares a panes conteniendo en su interior una sustancia que al parecer sería marihuana, pesando respectivamente: 901 grs.; 923 grs.; 810 grs; 887 grs.; 939 grs.; y 884 grs; haciendo un total de 5, 344 kgrs. aproximadamente. Se tomó

    conocimiento de este hecho por el Oficial Principal J.G.A.M., en ocasión de dar cumplimiento a una orden de allanamiento Nº A-1194 ordenada por el Juzgado de Control Nº 2, con conocimiento de la Fiscalía de Instrucción de distrito I turno 5, de la justicia de la provincia de Córdoba para el domicilio en cuestión…”.

    Por otra parte, amplia el requerimiento de instrucción penal (fs.81/82) expresando: “Primer hecho: el 22 de noviembre del año 2013, siendo las 06:15 hs.

    aproximadamente, en el domicilio sito en calle Paraguay 2024 de barrio Bella Vista de esta ciudad de Córdoba, tratándose de una vivienda ubicada en la parte de adelante, que consta de un patio interno que la divide de otra vivienda, más precisamente en la vivienda de adelante, H.G.T. habría tenido en su poder más precisamente dentro de un placard que se encontraba en su habitación una bolsa de nylon color negro conteniendo en su interior una sustancia vegetal color verde amarronada en forma compactada compatible con la marihuana en un peso aproximado a los 61 grs.. Se tomó

    conocimiento de este hecho por el Oficial Principal J.G.A.M., en ocasión de dar cumplimiento a una orden de allanamiento ordenada por el Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad de Córdoba, para el domicilio en cuestión.

    Segundo hecho: El 22 de noviembre del año 2013 siendo las 06:15 hs. aproximadamente en el domicilio sito en calle Paraguay 2024 de barrio Bella Vista de esta ciudad de Córdoba, tratándose de una vivienda ubicada en la parte de adelante, que consta de un patio interno que la divide de otra vivienda, más precisamente en ésta última, O.P. y H.C.T. habrían almacenado en un patio interno que funcionaría como un lavadero, en una tapia de estilo medianera, de aproximadamente 3 metros de altura, en el interior de un ladrillo tipo block, una bolsa de nylon transparente con dos bolsas de nylon transparentes en su interior conteniendo una sustancia color blanca en polvo compatible con la cocaína en un peso aproximado a los 489 Fecha de firma: 22/04/2015 Cabe agregar, que grs.. en la cocina del lugar, sobre una Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    mesada se secuestraron dos balanzas digitales, una marca Aspen y otro color rojo con su correspondiente plato de pesaje sin marca visible…”.

  5. En las presentes actuaciones, el Juez de Instrucción dispuso el procesamiento del prevenido J.D.Á. en orden al delito de facilitación de lugar previsto en el art. 10 de la Ley 23.737. Fundamenta su decisión basándose en el acta labrada a fs. 4/5, los testimonios del oficial principal J.G.A.M., de los testigos civiles O.A.C. y M.J.G..

    Por otra parte hace referencia a la calidad y cantidad del material incautado en el dictamen pericial Nº

    396/13.

    Agrega que estando suficientemente probado el secuestro de la droga en el interior del domicilio de E.A. 2041, los elementos de juicio reunidos permiten sostener que el estupefaciente no pertenecía al encartado Á. sino que éste se habría limitado a facilitar el lugar para que terceras personas lo almacenaran, arribando a esa conclusión ya que –señala- no es posible ignorar las particulares relaciones de poder y sumisión que se establecen dentro de las cadenas del narcotráfico y que resultan plenamente aplicables al caso en examen.

    Sostiene que no se puede dejar de valorar el perfil del imputado Á., quien si bien reviste antecedentes penales por otros delitos, aparece como una persona ajena al narcotráfico, que no ha sido investigado por infracciones a la ley de drogas y que tiene un buen concepto vecinal.

    Manifiesta que ese perfil permite inferir que la droga incautada pertenecía a otras personas y que el imputado se limitaba a facilitar el lugar para la guarda, no estando determinado si tal facilitación era a título oneroso o si por el contrario lo hacía gratuitamente y en razón de algún vínculo de amistad.

    Apoyando tal conclusión hace referencia a las declaraciones de J.G.A.M. y María José

    Gallardo.

    En relación a la situación procesal de O.P. y de H.T., expresa que de una cuidadosa valoración de Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    la prueba reunida en autos no puede sino concluir dictando auto de falta de mérito a favor de los encartados.

    Fundamenta su decisión señalando que se asienta en la consideración del lugar donde se secuestró el estupefaciente, el que no puede ser considerado como sujeto a la exclusiva custodia de los aquí imputados, advirtiendo que la supuesta droga fue hallada en una pared medianera, dentro de un ladrillo de block, en el interior de un patio interno que funcionaba como lavadero.

    Expresa que la duda existente se agrava si se considera que, ni O.P., ni su marido, han sido investigados en estas actuaciones con carácter previo al allanamiento, por lo que no resulta posible establecer mayores vinculaciones de éstos con el narcotráfico.

    IV- Ante dicha resolución, se agravia la representante del Ministerio Público Fiscal (fs.

    142/144vta.). En relación a la recalificación legal del imputado Á., sostiene que la mera circunstancia que el encartado no...

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